¿Los seguros de vida llevan IVA?

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Suena el despertador, nos ponemos en marcha, café, leche, tostada con mermelada, cogemos el coche, echamos gasolina, llegamos a la oficina, abrimos el ordenador, tomamos notas en el cuaderno, bajamos a comer… ¿Cuántas veces nos ha acompañado el IVA a lo largo de esta mañana? Pues espérate, que aún te queda el resto del día…

Y es que el IVA es como nuestra sombra, nos acompaña allá donde vayamos. Desde 1986, año en el que se aprobó la Ley por la que se instauró el Impuesto sobre el Valor Añadido, cada vez que pagamos algo estamos añadiendo un porcentaje de IVA. Sin embargo, igual que cuando nos ponemos bajo un árbol dejamos de ver nuestra sombra, hay sectores que hacen el trabajo de ese árbol, y que están exentos del pago del IVA, como los seguros de vida

¿Entonces, los seguros de vida están libres de impuestos?

Tan cierto es que no están gravados con el IVA como que podemos encontrar otro tipo de recargos asociados a nuestro seguro de vida, ya sea en forma de impuestos o en forma de recargos específicos dirigidos a diferentes instituciones.  

Así, por ejemplo, tenemos el Impuesto sobre Primas de Seguro, conocido por sus siglas, IPS. Este impuesto se aplica sobre las primas de seguro, pero los seguros de vida se encuentran recogidos entre las excepciones de aplicación. Sin embargo, en el caso de que tengamos coberturas adicionales contratadas en nuestro seguro de vida, estas coberturas sí que tendrán aplicado el IPS

Otro de los recargos contemplados en toda póliza de seguro de vida es el porcentaje destinado al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta institución es de carácter público, y es la encargada de hacerse cargo del pago de las indemnizaciones por aquellos siniestros que no se encuentran cubiertos por las compañías aseguradoras, entre los que se encuentran por ejemplo, los daños ocasionados por siniestros meteorológicos o de carácter sísmico.  

El Consorcio se encarga también de servir como institución última a la que acudir en el caso de que ninguna entidad quiera proporcionar el seguro mínimo obligatorio que todo conductor debe suscribir, el de la Responsabilidad Civil. Así, una vez presentadas dos solicitudes rechazadas por dos compañías diferentes, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se encargue de proporcionar el seguro obligatorio a este conductor.  

La forma de financiación del Consorcio es mediante un gravamen que se aplica a todas las pólizas de seguro, independientemente del riesgo cubierto. En el caso que nos ocupa, el de los seguros de vida, se trata de un recargo sobre el capital garantizado por el riesgo de fallecimiento o de invalidez, ya sea temporal o permanente.  

Esta entidad se encarga también de la recaudación de un recargo conocido como Liquidación de Entidades Aseguradoras (RLEA). Como indicamos en el caso del IPS, del que hablamos antes, este recargo no se aplica de forma directa sobre los seguros de vida, pero sí que resulta de aplicación a las coberturas complementarias que incluyamos en el mismo.  

Por último, debemos hablar de un recargo más que puede aparecer en nuestra factura. Se trata del recargo por el fraccionamiento de la prima del seguro. Las compañías aseguradoras suelen ofrecer la posibilidad de dividir el pago de la prima en varios recibos, pudiendo ser mensuales, bimensuales o trimestrales. En el caso de que hayamos decidido pagar nuestra póliza de seguro acogiéndonos a esta posibilidad, debemos saber que es muy probable que tengamos que pagar un porcentaje de recargo, ya que este fraccionamiento genera unos intereses que se aplican a la cuantía de la prima.  

Como ves, cuando pagamos nuestro seguro de vida no pagamos IVA, pero sin embargo, no estamos exentos del pago de otros impuestos y recargos con los que se financian diferentes entidades. Probablemente la más importante entre todas sea la que se hará cargo de los siniestros no cubiertos por las aseguradoras: el Consorcio de Compensación de Seguros.