Registro de seguros de vida: ¿eres beneficiario sin saberlo?
En este artículo podrás informarte acerca de
Todos llegamos a ese momento en que nuestros mayores o allegados comienzan a faltar, aunque muchas veces nos gustaría que esto no sucediera. Y es entonces cuando, en ocasiones, se recibe un aviso por parte del Ministerio de Justicia indicando que la persona fallecida disponía de un seguro de vida, situación que, a veces, incluso los familiares más cercanos desconocen.
Estos casos se dan con mayor frecuencia de la que podríamos pensar, ya que hay determinados seguros de cuya existencia no se tiene conocimiento en vida. Por poner un ejemplo, un instrumento de pago tan común como una tarjeta de crédito suele tener asociado algún tipo de seguro de vida, e incluso algunas empresas suscriben seguros de vida para sus empleados. También los seguros asociados a los viajes pueden incluir supuestos que protejan los accidentes que puedan sufrir los viajeros.
¿Qué es el Registro de Seguros de Vida?
Este es un fichero al que todos podemos acceder y que nos proporciona información acerca de los seguros que una persona ha contratado previsiblemente después de comparar entre seguros de vida. Se deben cumplir una serie de requisitos, como presentar la documentación que nos soliciten y realizar los trámites necesarios, para poder hacer nuestra consulta.
La entidad que lleva la gestión de este archivo depende del Ministerio de Justicia y no es otra que el Registro de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe Pública.
El objeto de la contratación de un seguro de vida es ocuparse de la necesidad económica por la que puede pasar la familia al perder, ya sea por defunción o por una invalidez permanente, la fuente principal de ingresos de esta. De esta manera, cuando se produzca el siniestro contemplado en la póliza, los beneficiarios tendrán acceso a esta renta.
Pero en ocasiones estos beneficiarios no se incluyen en la póliza por parte del tomador del seguro, por lo que se hace difícil tener conocimiento de su condición de beneficiario. En otras ocasiones, y dado que no es un tema de conversación agradable, no se ha hablado de qué se debe hacer cuando se produzca la muerte de un familiar. Y en otras ocasiones simplemente no se conoce la existencia de un seguro al que acudir una vez se produce la defunción.
Al objeto de evitar que una renta consecuencia de la firma de un seguro quede sin cobrar, el Ministerio de Justicia cuenta con un registro de acceso libre por parte de la ciudadanía. Este documento se llama Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Su consulta no requiere más que del pago del formulario 790, y de la espera de un tiempo que suele alcanzar los diez días, aunque puede producirse algún retraso dependiendo del número de solicitudes registrado.
Todas las compañías aseguradoras tienen la obligación de registrar en el Ministerio de Justicia a los tomadores de estos seguros de vida. Sin embargo, no tienen la misma obligación cuando se trata de indicar a los beneficiarios que se encuentran incluidos como tal, y se producen muchos casos en los que las rentas quedan sin cobrar.
Lo cierto es que, si queremos concretar, lo que aquí se guardan son los contratos de los seguros de cobertura de fallecimiento, por lo que ofrece información acerca de los seguros de accidentes, además de los de vida, entre otros.
Es fundamental consultar el Registro de seguros de vida tras un fallecimiento para conocer si figuramos como beneficiarios de alguna póliza
Este tipo de pólizas son las que contemplan el fallecimiento de su tomador y las que, como mencionamos anteriormente, responderán para aliviar económicamente a los familiares cuando vean sus ingresos mermados por la nueva situación a la que se enfrentan tras la falta de dicho tomador.
El capital asegurado, decidido por la persona que firma el contrato de seguro, será recibido por los beneficiarios que libremente haya designado, siendo los más habituales el cónyuge viudo y sus hijos, quienes pueden acudir al Registro de Seguros de Vida y así saber si existe una póliza de la que sean beneficiarios aun sin saberlo.
El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
Este es un documento que certifica los contratos de seguros en vigor en los que quien nos ha dejado aparecía como asegurado, así como la compañía aseguradora con la que se había hecho la póliza o pólizas en cuestión.
Puede suceder que el fallecido no apareciese como asegurado en ninguno de los contratos archivados, y en este caso, se expedirá un certificado en el que así conste expresamente.
Se podrán solicitar certificados de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento respecto de los seguros de vida con esta cobertura y de los de accidentes en los que se recoja el hecho de la muerte del asegurado, sea la póliza a título individual o pertenezca a una colectividad.
Recuerda que no se expedirá uno de estos certificados en el caso de que tomador y beneficiario coincidan al fallecer el asegurado.
Los datos recogidos están a disposición de quien los solicite durante los cinco años siguientes a la defunción del asegurado.
¿Cómo saber quién es el beneficiario de un seguro de vida?
Si pensamos que podemos ser beneficiarios de un seguro de vida, debemos ponernos en contacto con el Ministerio de Justicia por alguna de las vías contempladas, ya sea de forma presencial, por correo, o si contamos con firma electrónica, por internet. La solicitud podremos hacerla una vez hayan pasado quince días desde el fallecimiento.
Una vez se haya recibido el certificado emitido por el Ministerio, habrá que acudir a la compañía aseguradora para confirmar nuestro carácter de beneficiarios de este seguro. Al llegar a este punto, puede ocurrir que en su día el tomador del seguro indicase quiénes serían los beneficiarios de forma expresa, indicando los nombres y apellidos de los beneficiarios, o de forma genérica, indicando que los beneficiarios serían sus herederos legalmente aceptados.
Y en este caso, habremos de justificar nuestra categoría de herederos legales del fallecido de acuerdo con lo estipulado por la Ley. Así, debemos justificar nuestra condición de hijos u otros descendientes, padres o ascendientes, cónyuges o parejas de hecho o hermanos.
En el hipotético caso de que en su día el tomador del seguro indicase a cualquier otro beneficiario que no fuesen sus herederos ni quien hace la consulta a la aseguradora, debemos recordar que no existe obligación por parte de la misma de indicar quién es el beneficiario.
Hay que saber además que el certificado de contratos de cobertura de fallecimiento, esa especie de certificado de seguros de vida y documento que deberemos consultar, recoge todos los seguros que cubren la pérdida de la vida, por lo que no solo incluirá los seguros de vida como tal que se contrataron en su día, sino también los seguros de accidente de los que el fallecido fuera el tomador, como se recoge en líneas anteriores.
Recuerda que pueden ser varias las pólizas en las que aparezcamos como asegurados quizá sin saberlo, ya que también son varios los seguros que contratamos de una manera u otra. Si hemos firmado una hipoteca es probable que hayamos contratado un seguro de vida asociado, o quizá la empresa en la que trabajamos cuenta con un seguro de vida como parte de sus beneficios.
Por todo esto y al objeto de no dejar ninguna renta perdida y sin cobrar, la consulta de este registro se convierte en un trámite más de los que hay que cumplir cuando se produce el fallecimiento de un familiar.