Riesgos excluidos de la cobertura del Consorcio

Tal y como os explicamos en el artículo “Riesgos extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros”, existen determinados riesgos, comúnmente denominados extraordinarios o catastróficos, que son asegurados por una entidad pública empresarial denominada Consorcio de Compensación de Seguros.
Sin embargo, hemos de señalaros que no habrá derecho recibir una indemnización por parte del Consorcio, cuando se trate de un riesgo excluido que, entre otros, son:
- Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
- Los ocasionados se produzcan en bienes o en personas aseguradas por un contrato de seguro distinto de aquellos en los que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
- Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los riesgos extraordinarios expresamente cubiertos. Así pues, serán riesgos excluidos de la cobertura del Consorcio, por ejemplo, los daños derivados de:
- Lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
- Granizo, peso de la nieve y vientos no extraordinarios (inferiores a 120 km/hora).
- Goteras, filtraciones o humedades.
- Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (salvo si la rotura se produjo como consecuencia de evento extraordinario).
- Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
- Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.
- Otro de los riesgos excluidos de la cobertura del Consorcio son los derivados de energía nuclear (aunque sí se cubren los daños ocasionados a las instalaciones nucleares como consecuencia de un evento extraordinario).
- Oleaje o corrientes ordinarios cuando afecten a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente.
- El mero transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento del bien asegurado.
- Eventos que por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno Español como “catástrofe o calamidad nacional” (esta calificación nunca se ha producido en la historia del Consorcio, a pesar de las grandes pérdidas ocasionadas por algunos eventos catastróficos).
- También están incluidos dentro de los riesgos excluidos de la cobertura del Consorcio los causados por mala fe del asegurado.
- Los derivados de siniestros ocurridos durante el plazo de carencia establecido.
- Etc.