¿El seguro de hogar cubre el hurto fuera de casa?
En este artículo podrás informarte acerca de
Hay quien no distingue entre un robo y un hurto, pero hoy la cosa va, precisamente, de la diferencia que hay entre ambos, para ver cómo tratan los seguros de hogar ambas figuras. Veamos las acepciones que recoge la Real Academia Española para cada una de estas palabras.
Robo:
- 1. m. Acción y efecto de robar.
- 2. m. Cosa robada.
- 3. m. En algunos juegos de naipes y en el dominó, número de cartas o de fichas que se toman del monte.
- 4. m. Der. Delito que se comete apoderándose con ánimo de lucro de una cosa mueble ajena, empleándose violencia o intimidación sobre las personas, o fuerza en las cosas.
Hurto: Del lat. furtum.
- 1. m. Acción de hurtar.
- 2. m. Cosa hurtada.
- 3. m. En las minas de Almadén, en España, camino subterráneo a uno y otro lado del principal, para facilitar la extracción de metales o dar comunicación al aire, o para otros fines.
- 4. m. Der. Delito consistente en tomar con ánimo de lucro cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño, sin que concurran las circunstancias que caracterizan el delito de robo.
¿Qué es un hurto en seguros? ¿Y un robo?
Si nos atenemos a la cuarta acepción en los dos casos, la que tiene que ver con el derecho, observamos que la única diferencia es el uso de la violencia o intimidación en las personas y el uso de la fuerza en las cosas. Esa menudencia (modo ironía ON) es lo que hará que nuestro seguro de hogar, probablemente, cubra o no la desaparición de uno o varios de nuestros objetos personales que, en definitiva, nos han sido afanados, con o sin violencia.
Cuando hablamos, siempre decimos que nos han robado, pero ya estamos viendo que, en la realidad jurídica o aseguradora, no siempre ha sido así. Un amigo abogado apostillaría “bueno, eso que cuentas ha sido un hurto”. Y es que para los juristas no es lo mismo, aunque nosotros estemos fastidiados porque nos hemos quedado sin móvil, sin bolso o sin cámara de fotos. Y, como adelantábamos, para las compañías de seguros tampoco es lo mismo, ya que en las pólizas sí se distingue con diáfana claridad entre los dos conceptos a la hora de asumir coberturas.
Conviene señalar lo que diferencia a un concepto del otro porque, en el momento de contratar un seguro de hogar, hay que entender bien todos los detalles de las coberturas y condiciones particulares de la póliza suscrita, ya que señalarán con muchas probabilidades situaciones de hurto y de robo.
El robo suele estar cubierto pero no así el hurto, ya que es perfectamente asociable a una falta de vigilancia o cierta dejadez por parte del asegurado, que no estaba pendiente de sus bienes.
Así rezan las primeras frases en la definición de hurto recogida en la Enciclopedia Jurídica, en su edición de 2020: Hecho delictivo contra el patrimonio consistente en tomar cosas ajenas, sin la voluntad del dueño y con ánimo de lucro. A diferencia del robo, en la realización de este hecho punible no se utiliza violencia ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
Las palabras clave que encontramos en esta definición son “delictivo”, “cosas ajenas”, ”ánimo de lucro”, pero aclara que no se utiliza la fuerza ni la intimidación. Ya nos adelanta que eso sí sucede en el robo, que la misma publicación define como hecho punible por el que una persona, con ánimo de lucro, toma cosas ajenas utilizando fuerza en las cosas o violencia e intimidación en las personas. Existen, por tanto, dos tipos de robo: 1) robo con fuerza en las cosas, y 2) robo con violencia e intimidación en las personas.
En el concepto de hurto se crea un halo de responsabilidad sobre la víctima, porque en realidad, ha perdido la posesión de sus cosas por descuido, dejadez, o falta de vigilancia.
Por poner un ejemplo, en la póliza Hábitat 3.0 de Generali, se recoge expresamente la exclusión de las pérdidas por hurto o extravío de dinero y joyas.
Es el clásico ejemplo que podemos ver en cualquier parque desde la más temprana edad. No es lo mismo que un niño le quite a otro el balón de las manos, dándole un empujón, que un niño se vaya a su casa, se deje el balón en el parque y otro niño que lo ve, en lugar de avisar al primero de que se olvida su juguete, se lo lleve tan campante. El balón es del primero, sí, pero el segundo no se lo ha quitado. Se lo ha encontrado ahí, sin vigilancia y claro… el balón cambia de manos.
Hemos crecido, y lo que nos podría pasar ahora es que saliéramos de casa hablando por teléfono, despistados y nos dejásemos la puerta de la calle abierta. Alguien con pocos escrúpulos que pasara por allí delante, se podría colar dentro -no le haría falta nada más, la puerta ya se la hemos dejado abierta nosotros- e imagínate que se lleva un par de relojes y los dispositivos digitales que encuentra. Pues esto es un hurto, porque no ha necesitado forzar la cerradura ni romper la puerta para acceder a nuestra vivienda.
¿El seguro de hogar cubre robos en la calle?
El seguro de hogar cubre los robos en la calle cuando estén especificados en el condicionado de tu póliza y con el límite económico que cada aseguradora fije teniendo en cuenta el bien de que se trate.
El robo fuera de casa se contempla en muchas pólizas de hogar, aunque muchos asegurados lo desconozcan
Un caso que empieza a ser casi un clásico: te has dejado el móvil en la mesa de un restaurante o en un mostrador y cuando vuelves, ya ha desaparecido. Esto es, según lo que hemos podido extraer de la información reseñada al principio, un hurto. Si te hubieran exigido el móvil a punta de navaja, sí se consideraría un robo y por tanto estaría cubierto por tu seguro.
Me han robado en el coche, ¿me lo cubre el seguro de hogar?
Imagina que estás con el coche y vas a repostar. Como va a ser una cosa rápida, no lo cierras con llave porque te las dejas puesta un momento mientras pagas la gasolina. Si en ese momento se llevan tu coche, volvemos a hablar de un hurto: se lo han encontrado todo preparado y listo para la huida. Si te sacasen a la fuerza del coche, o te agrediesen o intimidasen para que les entregaras las llaves, el bolso o cualquier otra pertenencia, sería un robo.
¿Si me roban el bolso lo cubre el seguro de hogar?
Igual que explicábamos en el ejemplo del móvil o del coche abierto, si te dejas el bolso colgado en tu silla y, sin que te des cuenta, alguien consigue acceder a su interior y llevarse lo que fuera que tuvieras dentro, al no haber fuerza en las cosas y considerarse un hurto, tu seguro de hogar no cubriría este hecho.
Ahora bien, si vas por la calle y te dan un tirón del bolso, llevándoselo con todo su contenido, o si te atracan a punta de navaja o utilizando cualquier otro instrumento o la fuerza, sí sería considerado robo y quedaría cubierto por tu póliza de hogar.
¿Y la cartera?
Con la cartera sucede exactamente lo mismo (y con un reloj, una cámara de fotos…). Cualquier cosa que portes contigo y te quiten porque la has dejado sin supervisión al alcance de cualquiera, no es un acto que recojan como cubierto las condiciones de los seguros de hogar. Para que se hicieran cargo de indemnizarte por esta desaparición, tendría que haber intervenido la fuerza en cualquiera de sus formas y así podría catalogarse como robo, que es lo que cubren las pólizas de hogar de las aseguradoras.
Así que ya sabes, pon atención a tus cosas cuando estés fuera de casa porque son tu responsabilidad, no la de tu seguro de hogar. Debemos permanecer atentos para evitar que los amigos de lo ajeno consigan sus objetivos y mantener todas nuestras pertenencias a salvo.