¿El seguro de hogar cubre el tejado?

¿Tejas caídas? ¿Goteras? ¿Humedades? ¿Te cubre el seguro el tejado de tu casa? Consejos y curiosidades en el Blog de El Corte Inglés Seguros. Seguridad en el Hogar

Esta es una de las dudas que han surgido frecuentemente a raíz de haber pasado por temporales similares al que nos dejó las estampas de nieve tan agradables a principios del año 2021. La cara negativa de estos temporales la forman los desperfectos que dejan en viviendas unifamiliares y otros edificios, en los que se han podido producir daños en las tejas o en los canalones, daños en definitiva en el tejado de la casa.

Hay daños que dan lugar a filtraciones de agua dentro de la vivienda, que proceden del tejado y será necesario recurrir a nuestra póliza de seguro de hogar para confirmar que la reparación a la que se va a hacer frente estará cubierta por nuestro seguro.

Desprendimiento de tejas, filtraciones de agua

Lo cierto es que cuando se hace frente a un siniestro como este lo primero que hay que hacer es dirigirse a la póliza de seguro de hogar y seguidamente, comprobar en la misma a partir de qué medidas de agua recogida en la lluvia o de intensidad del viento estaremos cubiertos por la póliza. 

En otras ocasiones, podemos ver cómo la aseguradora nos cubre siempre que podamos demostrar que en los 500 metros alrededor de nuestra vivienda existen otros propietarios que han presentado los mismos daños. 

Debemos por tanto hacer referencia al origen del daño, ya que en los casos en los que se produce un daño debido a lluvias o viento, las aseguradoras establecen unos mínimos de intensidad a partir de los cuales se harán cargo de las reparaciones. 

En el caso de la lluvia, es habitual que el mínimo al que se recurra se encuentre en los 40 litros por metro cuadrado, mientras que cuando los daños se han producido por viento extremo, suele establecerse un mínimo de intensidad de 80 kilómetros por hora. Así, las aseguradoras acudirán a los valores publicados por el Instituto Nacional de Meteorología, y de acuerdo con estos valores decidirán si deben hacerse cargo o no de las reparaciones. 

Como siempre, hay diferencias, y es necesario que consultemos nuestra póliza de seguro de hogar para ver realmente dónde están las medidas contempladas por parte de nuestra aseguradora. Hemos podido encontrar pólizas que no se harán cargo de los daños por viento mientras no se superen los 96 kilómetros por hora, por lo que es obvio que cada compañía tiene libertad para establecer estos valores de intensidad a partir de los cuales se hará cargo de las reparaciones de nuestro tejado.

Pedrisco, granizo o nieve

Puede darse el caso de que se produzcan daños en nuestros tejados que provengan de otros fenómenos que no sean lluvia o viento, y para los que no será necesario demostrar determinada intensidad. Se trata de los daños producidos por pedrisco, granizo o nieve, así como de los daños que pueda producir la caída de un rayo. 

Si tras una tormenta detectamos que nuestras tejas han sufrido daños por la caída de granizo, o de pedrisco en el peor de sus manifestaciones, podremos recurrir a nuestra póliza de seguro de hogar para su reparación; siempre, por supuesto, que los daños por fenómenos meteorológicos se encuentren en el condicionado de nuestra póliza y tengamos al menos incluido al continente entre los bienes protegidos. 

Igualmente, en el caso de que veamos cómo el peso de la nieve acumulada provoca el hundimiento de nuestro tejado, y siempre que podamos demostrar que dicho tejado se hallaba en buen estado previo al fenómeno, la cobertura de protección del continente debería hacerse cargo de su reparación.

¿Y cuándo no cubre?

Hasta ahora, hemos visto situaciones en las que las aseguradoras podrán hacerse cargo de los daños ocasionados sobre nuestros tejados, así como las intensidades a partir de las cuales prestarán su servicio. Sin embargo, hay otras situaciones que quedan fuera del ámbito de las compañías aseguradoras. 

Así, si los daños sobre nuestros tejados se han producido por hechos que se consideran extraordinarios, las aseguradoras dejarán que sea el Consorcio de Compensación de Seguros el que se haga cargo de los arreglos necesarios, siempre que nuestra póliza de seguro de hogar incluyera la cobertura por fenómenos meteorológicos.

Dentro del abanico de hechos extraordinarios se encuentran las inundaciones catastróficas, los maremotos o terremotos o la actividad volcánica, entre los causados por fenómenos meteorológicos. Sin embargo, el Consorcio también se hará cargo en el caso de que los daños sobre nuestro tejado se deban a la caída de aerolitos en los que se hayan podido ver inmersas las Fuerzas Armadas o los Cuerpos de Seguridad del Estado. 

Es importante revisar las coberturas por riesgos atmosféricos en las condiciones particulares de la póliza de seguros

Aunque, de nuevo, debemos hacer hincapié en el hecho de que para que el Consorcio de Compensación de Seguros se haga cargo de este tipo de arreglos, deberemos tener contratada una póliza de seguro de hogar que contemple la cobertura del continente y su reparación por fenómenos atmosféricos

Es importante, por tanto, comparar las diferentes compañías y confirmar con nuestro estudio que las coberturas son las que más se adaptan a nuestro estilo de vivienda. No cabe duda de que cuando hablamos de los tejados, no necesitará las mismas coberturas el propietario de un chalet que el propietario de un tercer piso en un edificio de diez plantas.

¿Me cubre el seguro de hogar la reparación de goteras?

Esta cobertura está incluida prácticamente en todas las pólizas de seguros de hogar multirriesgo y para saber si tu póliza cuenta con cobertura frente a goteras, deberás comprobarlo en las condiciones particulares de la misma.

La entidad aseguradora se encargará de cubrir el daño producido por la gotera, tanto en techos y paredes como en suelos o mobiliario, pero sin embargo es muy probable que seas tú quien se tenga que hacer cargo de reparar los daños que produce la gotera en sí, cuando es por falta de mantenimiento o por desgaste, como por ejemplo una teja rota.

Si descubres una gotera en tu hogar, deberás ponerte en contacto con tu entidad aseguradora para dar un parte y que la aseguradora realice la valoración de los daños; un perito acudirá a tu domicilio para ello. Una vez se haya reparado la avería que produce la gotera, se procederá a reparar los bienes dañados.

Sin embargo, si vives en un piso en lugar de en un chalet y cuando la gotera de tu domicilio se produce a causa de una avería en la vivienda de algún vecino, será este el encargado de dar parte a su entidad aseguradora y reparar los daños ocasionados en tu vivienda.