Requisitos para contratar un seguro de impago de alquiler

Maqueta de una casa junto a unas llaves sobre una mano femenina y cubiertos por un paraguas Trucos Hogar

Cuando nos disponemos a alquilar un piso, en una época en la que los altibajos económicos están a la orden del día, proteger nuestros bienes empieza a ser una prioridad. Asegurarse de recibir el importe de un alquiler puntualmente e intentar evitar los impagados puede suponer una gran diferencia en la economía mensual de una familia. Ante la posibilidad de enfrentarte a situaciones de ese tipo, un seguro de impago de alquiler es una herramienta muy valiosa para proteger tu inversión en ladrillo.

Este tipo de seguros te proporcionan seguridad y tranquilidad, minimizando el alcance que tendría un impago por parte de tus inquilinos. Eso sí, antes de contratarlo, es necesario conocer si hay algún requisito para poder hacerlo.

Recuerda que un seguro de impago de alquiler no solo te protege contra este riesgo de carácter pecuniario, sino que también te ofrece asesoramiento legal y servicios de gestión de trámites en caso necesario. Descubre cómo proteger tu casa con un seguro de impago de alquiler en el que puedes confiar.

¿Qué cubre el seguro de impago de alquiler?

El seguro de impago de alquiler no sólo ofrece cobertura en caso de impago del inquilino, también proporciona coberturas en defensa jurídica relacionadas con la vivienda alquilada.

La herramienta de la que disponen los propietarios para protegerse ante un imprevisto con su inquilino es a través de un aval bancario o mediante una fianza equivalente a una o dos mensualidades del precio del alquiler, pero gracias a este tipo de seguros, la compañía aseguradora se compromete a mejorar esta protección al propietario y cubrir ciertos gastos. Lo habitual es que la cobertura de impago de alquiler se pueda incluir dentro de un seguro de hogar con muchas más garantías que completen la protección a esa vivienda.

El seguro de impago protege al propietario frente a rentas impagadas y problemas legales con el inquilino

Disponer de un seguro de impago de alquiler ofrece al propietario una mayor tranquilidad y protección ante el riesgo que supone alquilar su vivienda a terceros. Además, es de gran ayuda durante el proceso de selección del inquilino ya que, gracias a ese estudio financiero, se gestiona la reclamación de rentas pendientes y, en caso de ser necesario, la aseguradora se haría cargo de los trámites para el desahucio del inmueble. A veces, la cobertura de impago de alquiler se complementa con otras garantías del seguro que contemplan los daños que el inquilino haya podido causar en la vivienda, hasta el límite reflejado en la póliza.

Es muy recomendable calcular tu seguro de hogar, con el fin de escoger aquel cuyas coberturas y precio se adapten mejor a lo que buscas.

¿Qué requisitos son necesarios para contratar un seguro de impago de alquiler?

Como arrendador, la vivienda que quieres alquilar tendrá que tener su cédula de habitabilidad, garantizando unas condiciones salubres y habitables. A veces te encontrarás con que pueden existir límites relacionados con la antigüedad que presente el inmueble, si la vivienda se ha construido más de 50 años atrás.

Un contrato de alquiler y que el importe del mismo suponga menos del 45% de los ingresos que el inquilino perciba anualmente son otros requisitos que te pueden pedir cuando quieras hacer un seguro para propietarios.

Documentación necesaria

Para contratar un seguro de impago de alquiler la documentación que te será requerida como propietario será una solicitud de seguro cumplimentada y tendrás que dar la autorización para el tratamiento de tus datos. Por descontado, tendrás que aportar la escritura de compraventa de la casa y puede que necesites tener un seguro de hogar que cubra, como mínimo, el continente.

¿Qué requisitos tiene que cumplir el inquilino?

Antes de cerrar el contrato de la póliza, las compañías de seguros suelen realizar un análisis sobre la solvencia económica del inquilino potencial. Para poder realizar este estudio, la aseguradora puede solicitar documentos que acrediten la viabilidad económica de quien va a alquilar el inmueble. Si el inquilino es:

  • trabajador por cuenta ajena, debe presentar un contrato laboral, se suelen solicitar las dos últimas nóminas y se tendrá en cuenta el tipo de contrato, teniendo más peso un contrato indefinido que uno temporal.
  • Autónomo, será necesario adjuntar la última declaración de IRPF y las dos últimas trimestrales del IVA.
  • Pensionista, se pedirá el justificante de jubilación y un extracto bancario que refleje los ingresos mensuales. 

Generalmente, las compañías de seguros suelen comprobar si el futuro inquilino aparece en los principales ficheros de morosos de nuestro país.

Un seguro con cobertura de impago de alquiler te da la tranquilidad de saber que los ingresos que genera tu vivienda alquilada están a salvo

Con toda esta información, muchos son los que se deciden a hacer un seguro para inquilinos, ya que tiene coberturas que pueden beneficiar mucho a esa persona que pasará a habitar una casa que no es suya y complementarán las del seguro que pueda tener el propietario.

¿Puedo contratarlo si ya tengo un inquilino?

Sí, es posible contratar un seguro de impago de alquiler, aunque el contrato ya esté firmado y el inquilino esté residiendo en el inmueble. Sin embargo, la aseguradora deberá valorar previamente el perfil del arrendatario antes de emitir la póliza. Para ello, solicitará la correspondiente documentación económica actualizada -nóminas, contrato laboral, declaraciones fiscales o justificantes de pensión, según el perfil del inquilino-, con el fin de comprobar su solvencia.

Además, se verificará que el inquilino no figure en registros de morosidad y que no existan antecedentes de impago en el contrato vigente. En algunos casos, también puede pedirse que el arrendamiento tenga una cierta antigüedad con historial de pagos puntuales demostrables.

¿Cuánto cuesta un seguro de impago de alquiler?

El precio suele situarse entre el 3 % y el 5 % de la renta anual del inmueble. Por ejemplo, en un alquiler de 1.000 euros mensuales, la prima anual estaría entre 360 y 600 euros.

Además, puedes contratarlo junto con tu seguro Hogar Arrendador El Corte Inglés, con cobertura de hasta 2.000 €/mes e inclusión de adelanto de rentas tras una carencia de 3 meses.

En función de las coberturas adicionales –como defensa legal o actos vandálicos– el precio podría variar ligeramente.

¿Cómo contratarlo?

1. Contacta con nuestros expertos: ponte en contacto por teléfono o a través del comparador en la web de Seguros El Corte Inglés. Un experto en seguros analizará tu caso e incluso podrá ofrecerte distintas opciones adaptadas a tus necesidades.

2. Completa la solicitud y aporta documentación

  • Formulario cumplimentado y autorización para tratamiento de datos.
  • Escritura de la vivienda y, si ya tienes un seguro de hogar, puede exigirse que tengas al menos cobertura para el continente.
  • Datos sobre la renta: mensualidad de alquiler, duración del contrato, perfil del inquilino (para la evaluación de solvencia).

3. Evaluación del inquilino: la aseguradora revisará la situación financiera del arrendatario (nóminas, IRPF, pensiones) y comprobará que el importe del alquiler no suponga más del 40-45 % de sus ingresos, además de consultar registros de morosidad.

4. Aprobación y emisión de la póliza: si todo encaja, recibirás tu póliza Hogar Arrendador El Corte Inglés con la cobertura opcional de impago. Las garantías incluyen adelantos de renta, reclamación jurídica y desahucio si fuera necesario.

5. Formalización y pago: una vez aceptada la oferta, puedes fraccionar la prima en 12 cuotas mensuales, que podrías repercutir al inquilino, aunque esto último está sujeto a condiciones legales y en ciertas Comunidades Autónomas no está permitido. 

Ventajas para propietarios e inquilinos

Contratar un seguro de impago de alquiler no solo aporta tranquilidad al propietario, también puede ofrecer beneficios concretos al inquilino. Es una herramienta que protege a ambas partes y facilita la relación contractual, minimizando riesgos y malentendidos.

Para propietarios, las ventajas principales son:

  • Garantía de cobro: si el inquilino deja de pagar, la aseguradora asume el pago de las rentas durante varios meses, según la cobertura contratada.
  • Protección legal: incluye defensa jurídica y gestiona directamente los trámites de desahucio si es necesario.
  • Cobertura de daños: algunas pólizas cubren los desperfectos provocados por el inquilino en la vivienda.
  • Filtro de solvencia: la aseguradora revisa la viabilidad económica del inquilino antes de emitir la póliza, lo que aporta un extra de seguridad.

Para inquilinos, también existen beneficios:

  • Facilita el acceso al alquiler: puede sustituir la exigencia de avales bancarios o depósitos elevados.
  • Proyecta confianza: acreditar solvencia a través del seguro mejora el perfil frente al arrendador.
  • Relación más estable: reduce posibles tensiones o desconfianzas durante el contrato.

Considerando todo lo anterior, está bastante claro que si tienes un piso en alquiler o vives alquilado, un seguro de impago de alquiler es una muy buena idea para que la relación entre casero e inquilino sea lo mejor posible.