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Si nos atenemos a su definición, un error es una equivocación que puede tener o no efectos jurídicos según los casos. Si este concepto lo trasladamos al proceso de contratación de un seguro, nos referimos a la equivocación en el proceso de toma de información y respuestas que da el contratante del seguro durante el proceso, ya que estas son de vital importancia a la hora de valorar el riesgo y determinar las indemnizaciones y mejor producto para cada caso. El asegurado debe responder con total sinceridad, ser lo más transparente y no omitir nada que pueda suponer una valoración equivocada. Evitar cualquier error en el proceso es fundamental, por los efectos que luego podría tener en caso de siniestro y la correspondiente indemnización. Pero esta obligación es también para la compañía aseguradora, la cual debe incluir todo aquello que se considere fundamental en el cuestionario anterior a la contratación y no puede negarse a indemnizar amparándose en circunstancias que no fueron tratadas en ese proceso previo a la contratación.
De ahí que a la hora de contratar un seguro de vida o un seguro de salud, por ejemplo, es fundamental no cometer ningún error a la hora de dar la información o responder a los posibles cuestionarios que nos haga la compañía aseguradora, ya que, si esto ocurre, se deja incompleto o hay inexactitudes, puede tener consecuencias legales. Si se ha realizado con intencionalidad o sin ella es otro factor que puede conllevar una gran diferencia final. Entre las consecuencias derivadas de un error en el proceso de valoración y contratación se encuentra el derecho de la aseguradora de cancelar el seguro. De conocer el error, podría cancelar el contrato y demandar el pago de las primas hasta ese momento (con un mes de plazo); pero de no hacerlo, el seguro se mantendría -y el cobro de este-, pese a la omisión de información o el error en la misma.
La aseguradora puede decidir cancelar el seguro de darse cuenta de que el asegurado ha cometido un error intencionalmente al dar su información
Otra posible consecuencia es que se produzca un siniestro, un accidente de tráfico si hablamos de seguros de coche, sin que la aseguradora tenga conocimiento del error en la valoración o no haya tenido tiempo de rescindir el contrato, pese a conocerlo. En ese caso, la compañía estaría en su derecho de reducir el importe de la indemnización final proporcionalmente según las primas convenidas en la póliza respecto de las que habría tenido que abonar si no existiera el error o la inexactitud. Si es la edad del asegurado la que es incorrecta, la aseguradora solo podrá impugnar el contrato si la edad real del asegurado cuando se firmó el contrato excede de los límites máximos de admisión establecidos por la compañía. En todos los demás casos no sería legal anular el contrato. Además, si la prima pagada es inferior a la que corresponde a la edad verdadera, la posible indemnización se reduce en proporción al importe que representa la pagada respecto a la que correspondería. Pero si la prima es superior, será la aseguradora la que deberá restituir el exceso cobrado.
Pero si los errores son con mala fe y la intención de engañar, la diferencia con el supuesto sin intencionalidad es muy significativo en caso de siniestro, ya que el asegurador no estará en la obligación de indemnizar de ninguna manera. Por todo lo comentado, está claro que es fundamental contar con la ayuda de un asesor de seguros de confianza, tomarse el tiempo necesario para responder a los cuestionarios y ser lo más sincero posible en las respuestas.
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