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En el sector asegurador la evaluación de los daños sería el conjunto de acciones que realiza la compañía aseguradora para poder efectuar, en caso de que haya un siniestro, una valoración económica en relación con las pérdidas que haya sufrido el asegurado.
La Real Academia de la Lengua Española define evaluación, entre otras exposiciones, como la acción de estimar o de calcular el valor de algo. Por lo tanto, estaría en concordancia con la propia definición de evaluación de daños para el sector asegurador.
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en su Título II, Seguro contra Daños y dentro de la Sección Primera, Disposiciones Generales, en el artículo treinta y ocho, hace mención a la evaluación de daños. El artículo recoge que el asegurado, en caso de producirse un siniestro, y como máximo en un plazo de 5 días a contar desde el plazo que estipulan los artículos diez y seis (se establece un plazo máximo de 7 días -salvo pacto contrario reflejado en el contrato del seguro- para la comunicación del siniestro desde que se conozca su ocurrencia), deberá comunicar por escrito a la compañía aseguradora, la relación de objetos dañados en el siniestro, los salvados, y una estimación de los daños en sí. Además, señala que el asegurado deberá ser quien demuestre la posesión de los mismos, aunque la declaración en la póliza de seguro se considerará presunción de pertenencia.
Si hay acuerdo entre las partes implicadas en el siniestro, el asegurador, según lo que recoge el artículo treinta y ocho de la Ley del Contrato de Seguro, deberá pagar la suma convenida por el siniestro, o bien reemplazar el daño producido por el mismo si su naturaleza lo permite. Sin embargo, si no hay acuerdo, será un perito quien realice la evaluación de los daños producidos por el siniestro, así como la indemnización correspondiente. Después de evaluarlos realizará un informe pericial (o dictamen pericial), que permitirá a la compañía aseguradora determinar la suma correspondiente a abonar al asegurado y dejar así saldado el siniestro.
La evaluación de los daños podrá ser realizada por un perito que ayudará a la aseguradora a determinar la indemnización a abonar
La evaluación de los daños siempre se va a producir una vez haya acontecido el siniestro, y hay evaluación de daños en los siniestros de todos los tipos de seguros, incluidos los seguros personales. En un seguro de daños, como pueden ser el seguro de hogar, el seguro de moto, o el seguro de coche, la evaluación de los daños se producirá una vez que, por ejemplo, se nos rompa una tubería -en el seguro de hogar-, y a consecuencia de ello se produzca una humedad en la pared y se levante la madera del suelo de una habitación. En este caso es difícil que el propio asegurado sea capaz de determinar el valor de los daños, y será el perito quien lo determine, como decíamos. En el caso de un seguro personal, como el seguro de accidentes, también hay evaluación de daños, por ejemplo, cuando se produce una invalidez parcial. En este caso la ley establece unos baremos en función de qué parte del cuerpo sea objeto de la invalidez, y en función de cuál sea y al capital asegurado en la póliza, la compañía aseguradora indemnizará económicamente al asegurado.
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