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El objeto del seguro es lo que se busca cubrir a la hora de contratar un seguro.
Por decirlo de otra manera, es lo que el asegurador se compromete a compensar o reponer en el caso de que ocurra un perjuicio económico como consecuencia de un siniestro que esté incluido dentro de las condiciones de la póliza. Para entenderlo mejor, en un seguro de viaje, el objeto del seguro será el perjuicio económico que causaría no disfrutar finalmente de él, por ejemplo, debido al hecho de no poder ir al viaje por una enfermedad o tener que regresar antes debido a una desgracia inesperada -siempre que estén incluidas en los riesgos cubiertos-.
El objeto del seguro es aquello que deseamos cubrir por medio de una póliza
Como es precisamente, el elemento susceptible de sufrir el riesgo que queda protegido en el contrato, es uno de los términos con mayor importancia si hablamos de seguros. Tanto es así, que los diferentes ramos o modalidades se agrupan, precisamente, en función de cuál sea su objeto de seguro.
Cabe destacar que, en muchas profesiones, se considera que el objeto del seguro está expuesto a un riesgo mayor y es, por tanto, imprescindible declarar correctamente todos los datos necesarios para el cálculo de primas y capitales asegurados.
Por ejemplo, dentro de esta categoría son habituales los seguros de hogar, siendo normalmente seguros multirriesgo, los de moto, o los seguros de coche.
Es muy importante poder determinar el objeto del seguro y conocer la cuantía que se necesita para una cobertura óptima. No necesitaremos las mismas garantías para asegurar un coche que para asegurar, por ejemplo, una vivienda. Además, cuando conocemos el objeto del seguro también tendremos información detallada de cuáles son las coberturas excluidas y, por lo tanto, la posibilidad de asegurarlo de forma adicional en caso de considerarlo necesario.
El objeto de seguro puede ser transferido a otra persona -por ejemplo, al vender una casa que se encuentra actualmente asegurada-. Desde ese momento, el contrato puede continuar. La persona que haya adquirido ese objeto del seguro quedará subrogada automáticamente en las obligaciones y en los derechos que estaban estipulados en el contrato que hizo el propietario anterior.
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