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La resolución contractual es la voluntad por la que se extingue un contrato de seguro a instancia de una de las partes contratantes con motivo de haberse producido alguno de los hechos previsto como causantes de la extinción del contrato.
La resolución del contrato de seguros tiene lugar cuando la entidad aseguradora o el asegurado incumplen alguna de las obligaciones establecidas en la póliza de seguros. Ocurrido esto la otra parte puede declarar como resuelto el vínculo y quedar liberada de las obligaciones correspondientes.
El asegurado debe cumplir las condiciones estipuladas en el contrato puesto que de lo contrario la aseguradora puede no cubrir los daños
La entidad aseguradora no estaría obligada al pago de la indemnización correspondiente por la ocurrencia de un siniestro cuando se demuestre la intencionalidad o mala fe por parte del tomador del seguro o del asegurado.
Cuando la naturaleza de la póliza de seguro lo permita y el tomador del seguro o asegurado lo consientan, la entidad aseguradora podrá proceder a la reparación o a la reposición del bien siniestrado en lugar del pago de la correspondiente indemnización por el daño causado por la ocurrencia del siniestro.
En caso de incumplimiento del contrato de seguro por alguna de las partes implicadas, se puede acudir a la vía judicial para exigir el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato. Dependiendo del tipo de reclamación judicial o de la cuantía de la misma se establecen dos tipos de procedimientos (ordinario o verbal).
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