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Diccionario de seguros

Valor convenido

El término valor convenido es sinónimo de valor estimado, y hace referencia en el contrato del seguro al valor que se pacta entre el tomador del seguro o el asegurado y el asegurador o la compañía aseguradora, sobre el valor de un objeto concreto recogido dentro de las especificaciones del contrato del seguro que ambas partes firman. 

El valor convenido lo podemos acordar por ejemplo dentro del seguro de daños en un seguro de hogar, cuando estamos asegurando lo que se conoce como un objeto especial, que suele ser un bien de especial valor por ser de un autor concreto o de un época concreta (como por ejemplo una obra de arte) y que entre asegurado y asegurador convienen cuál es el valor de ese objeto concreto; en función de eso se pagará una prima por asegurarlo. 

El valor convenido se da con mucha frecuencia en los seguros personales

Pero quizá dónde más se asegura a través de valor convenido es en los seguros personales, como el seguro de vida o el seguro de accidentes. ¿Por qué se suele asegurar por valor convenido en seguros personales como el seguro de vida? Por una razón muy sencilla: la vida de una persona no tiene un precio concreto que se pueda tasar en función a unas características objetivas y concretas, sino que cada tomador del seguro decide qué capital quiere asegurar para cubrir los daños que considere pueda ocasionar el hecho de que se produzca el fallecimiento, y por lo tanto el cese de sus ingresos dentro de la unidad familiar. En este tipo de seguros el tomador pondrá un valor convenido a esta circunstancia que acordará en el contrato del seguro junto a la compañía aseguradora. 

Regla proporcional: ¿es o no de aplicación?

Otro dato a tener en cuenta cuando se establece un valor convenido a un bien es que la compañía aseguradora establecerá una cobertura a primer riesgo, es decir no aplicará regla proporcional en caso de que el bien del interés sea inferior al valor asegurado. Por ejemplo, independientemente de que yo tenga un reloj que tiene un valor de seis mil euros, si yo establezco en el contrato del seguro que ese reloj tiene un valor convenido de tres mil euros, la compañía aseguradora en caso de siniestro me dará esos tres mil euros, que es el importe que hemos convenido con la compañía, y siempre debe quedar claramente especificado en las condiciones generales o las condiciones particulares de la póliza que la cobertura de ese objeto se hará a primer riesgo.  

Hay que recordar que la aplicación de la regla proporcional a la hora de indemnizar un siniestro supone que si el valor del interés asegurado es mayor que el valor que hemos declarado como capitales asegurados lo que hará la compañía aseguradora en caso de siniestro es reducir la indemnización en la misma proporción de menos que hayamos declarado los capitales de la póliza respecto al valor real del interés. Es decir que si hemos declarado los capitales un cincuenta por ciento por debajo del valor del interés asegurado, la compañía aseguradora reducirá la indemnización que corresponda en un cincuenta por ciento. 

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