HABLA CON UN ASESOR
Deja tus datos y te llamaremos para resolver tus dudas y recibir asesoramiento
HABLA CON UN ASESOR
¿No te aclaras con un término? ¿Sigues con dudas? Nuestros asesores estarán encantados de ayudarte
OBTENER PRESUPUESTO Y CONTRATAR
¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
¿Cuál es la legitimación que tenemos para realizar su tratamiento?
La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
¿A quién podemos comunicar tu información personal?
Se podrán comunicar los datos facilitados por el cliente para realizar la tarificación o contratación del seguro o servicio, así como a las Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
El término valor convenido es sinónimo de valor estimado, y hace referencia en el contrato del seguro al valor que se pacta entre el tomador del seguro o el asegurado y el asegurador o la compañía aseguradora, sobre el valor de un objeto concreto recogido dentro de las especificaciones del contrato del seguro que ambas partes firman.
El valor convenido lo podemos acordar por ejemplo dentro del seguro de daños en un seguro de hogar, cuando estamos asegurando lo que se conoce como un objeto especial, que suele ser un bien de especial valor por ser de un autor concreto o de un época concreta (como por ejemplo una obra de arte) y que entre asegurado y asegurador suelen convenir que el valor de esa objeto concreto es X, y en función de eso se pagará una prima por asegurarlo.
Pero quizá dónde más se asegura a través de valor convenido es en los seguros personales, como el seguro de vida o el seguro de accidentes. ¿Por qué se suele asegurar por valor convenido en seguros personales como el seguro de vida? Por una razón muy sencilla: la vida de una persona no tiene un precio concreto que se pueda tasar en función a unas características objetivas y concretas, sino que cada tomador del seguro decide qué capital quiere asegurar para cubrir los daños que considere pueda ocasionar el hecho de que se produzca el fallecimiento, y por lo tanto el cese de sus ingresos dentro de la unidad familiar. En este tipo de seguros el tomador pondrá un valor convenido a esta circunstancia que acordará en el contrato del seguro junto a la compañía aseguradora.
Otro dato a tener en cuenta cuando se establece un valor convenido a un bien es que la compañía aseguradora establecerá una cobertura a primer riesgo, es decir no aplicará regla proporcional en caso de que el bien del interés sea inferior al valor asegurado. Por ejemplo, independientemente de que yo tenga un reloj que tiene un valor de seis mil euros, si yo establezco en el contrato del seguro que ese reloj tiene un valor convenido de tres mil euros, la compañía aseguradora en caso de siniestro me dará esos tres mil euros, que es el importe que hemos convenido con la compañía, y siempre debe quedar claramente especificado en las condiciones generales o las condiciones particulares de la póliza que la cobertura de ese objeto se hará a primer riesgo.
Hay que recordar que la aplicación de la regla proporcional a la hora de indemnizar un siniestro supone que si el valor del interés asegurado es mayor que el valor que hemos declarado como capitales asegurados lo que hará la compañía aseguradora en caso de siniestro es reducir la indemnización en la misma proporción de menos que hayamos declarado los capitales de la póliza respecto al valor real del interés. Es decir que si hemos declarado los capitales un cincuenta por ciento por debajo del valor del interés asegurado, la compañía aseguradora reducirá la indemnización que corresponda en un cincuenta por ciento.