Habla con un experto
Elige el tipo de seguro y nos pondremos en contacto contigo.
Estamos de viaje y cuando llegamos a nuestro destino, resulta que nos han perdido las maletas; tenemos un accidente de coche de camino al trabajo, hay un incendio en casa, tenemos una caída por las escaleras… Todos estos contratiempos pueden ocurrirnos, y por eso, siendo previsores contratamos seguros de viaje, de coche, de hogar o de accidentes, por ejemplo, para cubrir en la medida de lo posible esos riesgos a los que nos enfrentamos en nuestro día a día. Pero en caso de que ocurran estos imprevistos es fundamental realizar una valoración de los daños producidos por el siniestro en cuestión, para poder calcular la indemnización a recibir por parte de la compañía aseguradora en función de las coberturas de la póliza firmada.
El asegurado puede solicitar una segunda valoración si no está conforme con la que le ofrece su compañía
La valoración de daños se entendería, por tanto, como el análisis de los daños o pérdidas producidas por un siniestro y el posterior cálculo para traducirlos en una cifra económica que refleje de forma fidedigna la pérdida sufrida por el asegurado. Es decir, si tenemos, por ejemplo, un accidente de moto, la compañía aseguradora designa a un perito -figura fundamental en el proceso- que realizará una evaluación de los daños producidos en el siniestro, valorando a cuánto pueden ascender los daños materiales sufridos en la moto, los daños personales, etc. Con eso cuantificará las pérdidas y estimará la cifra de indemnización para el cliente, estimada en las coberturas del seguro de moto que contrató el tomador. El asegurado siempre puede solicitar una segunda valoración si considera que existen daños que el perito no ha tenido en cuenta o no ha reportado en una primera valoración.
Pero hay que poner el foco en varios aspectos en torno a este concepto. Lo primero, es la importancia de trasladar a la entidad aseguradora, una vez comunicado el siniestro, una estimación de los daños sufridos y una lista de los objetos o las pérdidas afectadas en el siniestro, acompañada si puede ser de toda la documentación que podamos que ayude a cuantificar dichas pérdidas (facturas de compra, albaranes, certificados…). Si en el siniestro están implicados terceros, la valoración de los daños se debe realizar de tal forma que todas las partes involucradas estén de acuerdo con la misma. Si no hay acuerdo, se dan cuarenta días desde la declaración de siniestro para que cada uno de los implicados, o sus aseguradoras, presenten un perito para realizar el estudio del siniestro y la evaluación de daños correspondiente al mismo. En este sentido, hay una serie de reglas que se deben tener en cuenta ante la participación en el proceso de un perito. Es necesaria la aceptación por escrito del perito, como salvaguarda de garantía de la valoración. De no ser presentado por alguna de las partes un perito, se dará por hecho que aceptará el informe que presente el perito que sí ha sido designado por la otra parte. En caso de coincidir ambos peritos, presentan un informe conjunto donde detallan las causas del siniestro, la valoración de los daños y la cantidad a indemnizar. Y si no hay acuerdo, hay que acudir a un tercer perito, elegido por las partes implicadas o por vía judicial si no existe conformidad.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS