Cómo reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros

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En ocasiones, parece que la mala suerte nos persigue. Y qué mala suerte: por ejemplo, hemos tenido un accidente con nuestro coche y cuando salimos a hacer el parte de accidente para notificar a nuestro seguro de coche, resulta que el conductor contrario no tiene seguro de coche… de hecho, ni siquiera está ya allí. El coche era robado y el conductor ha salido corriendo nada más provocar el accidente.
Qué mala suerte, que tenemos nuestra casa al lado del río, y con las lluvias torrenciales que hemos tenido a causa de una DANA, hemos perdido todo lo que teníamos guardado en el garaje. Nuestro seguro de hogar nos indica que debemos acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, pero… esto, ¿qué es?
El Consorcio, la última vía
Probablemente hayamos oído hablar del Consorcio en algún momento, aunque pocos usuarios saben definir con exactitud qué es esta entidad y a qué se dedica.
El actual Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad de carácter público, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; recibe este nombre nada menos que en 1954, tras haberse llamado Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín en 1941. Las grandísimas pérdidas ocasionadas con motivo de la Guerra Civil dieron lugar a la compensación estatal de dichas pérdidas, de manera que no fuesen asumidas únicamente por las compañías aseguradoras. Se trata de un invento único de carácter español.
Así, el Consorcio se ha estado haciendo cargo de las pérdidas ocasionadas por riesgos de carácter extraordinario, como aquella explosión de 1948 de un polvorín en Alcalá de Henares, o de una mina en Cádiz en 1947, hechos que se encuentran en la raíz de este organismo, y mucho más recientemente, los daños ocasionados por fenómenos naturales de la virulencia de la tormenta Gloria, en enero de 2020.
El Consorcio de Compensación de Seguros se financia con la aportación de todos los asegurados. Efectivamente, en la mayoría de nuestras pólizas de seguros se encuentra un pequeño porcentaje que es el que se destina a este organismo público. De esta forma, todos los asegurados están en realidad contratando dos seguros: uno, el que proporciona la compañía aseguradora de su elección; dos, el proporcionado por el Consorcio de Compensación de Seguros.
La contratación de seguros de hogar en los que están cubiertos los daños ocasionados por incendio, por robo, por roturas de cristales, o la contratación de seguros de coche o seguros de moto en los que aseguramos los daños propios, y desde enero de 2016, también las que sólo aseguran los daños a terceros, nos dan acceso a las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros en los siniestros que, debido a su origen, no son asumidos por las compañías aseguradoras.
Vale, pero ¿cómo se hace la reclamación?
El proceso de solicitud de una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros es un proceso muy simple, aunque hay que tratar de cumplir con una serie de pasos que nos permitirán facilitar tanto la evaluación de los daños como el pago de la indemnización.
Así, cuando sea necesario dirigirse al Consorcio para solicitar una indemnización, actualmente podremos hacerlo online, en esta dirección, siempre que dispongamos de un DNI electrónico u otra firma de carácter digital; también podremos llamar al 900.222.665 o al 952.367.042, e incluso podremos dirigir escrito a la delegación regional del Consorcio que nos corresponda, habiendo rellenado la Hoja de Comunicación de Daños, si bien este procedimiento es el más lento.
Este es el procedimiento en el caso de la comunicación de daños materiales; en el caso de tener que solicitar indemnización por daños personales, ya sea por fallecimiento, o por una invalidez permanente o temporal, además de las vías indicadas disponemos también de una dirección de correo electrónico. En este caso, también deberemos aportar la Hoja de Comunicación de Daños.
Si bien no hay un plazo establecido para la comunicación de los daños, es importante tratar de hacerlo dentro de los siete días siguientes al siniestro ocurrido, en parte por cumplir con el plazo que aparece en la Ley de Contrato de Seguro, pero también al efecto de agilizar la tramitación de la indemnización.
Además, será necesario aportar la póliza de seguro por la que tenemos derecho a la indemnización por parte del Consorcio, el nombre de nuestra compañía aseguradora, nuestros datos incluyendo DNI, direcciones y teléfonos de contacto, y el número de 20 cifras de la cuenta bancaria a la que solicitamos la transferencia de la indemnización.
Para la evaluación por parte del perito correspondiente, es importante que mantengamos en la medida de lo posible los restos del siniestro. En el caso de que tuvieran que ser retirados, la presentación de fotografías o de un acta notarial que deje constancia de la necesidad de retirar dichos restos son de utilidad para la valoración.
Asimismo, tendremos que presentar a este perito los presupuestos de reparación de los bienes perdidos, o las facturas correspondientes si no se pudo esperar a la valoración del perito, nuestra póliza de seguro, con original y una copia, y un recibo que además de acreditar estar al corriente del pago de la misma, servirá como documento de comprobación de la cuenta bancaria.
Una vez superados estos trámites, en un plazo de tiempo que puede oscilar entre los quince días y los tres meses a partir de la evaluación, podremos haber recibido en nuestra cuenta el importe de la indemnización.