Cómo se entera el banco de un fallecimiento

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Es un momento verdaderamente difícil, el de perder a un ser querido. Además del dolor y los duros días que rodean ese acontecimiento, hay temas burocráticos que resolver, como el del banco. En el peor de los casos conlleva otros problemas añadidos, ya que suelen darse conflictos entre los herederos. Los sentimientos a flor de piel hacen a veces que estallen los nervios. Aunque no siempre pensamos en ello con verdadera anticipación, tener un seguro de vida hace mucho más fáciles estos momentos.
Porque en estas situaciones, entre los herederos, hay alguien que formula en voz alta la pregunta: ¿y cómo se entera el banco de un fallecimiento? ¿se puede sacar el dinero antes de que este hecho se produzca?
Muchas veces es el propio titular de la cuenta, si sabe que su fin está próximo, quien indica a conyuge o hijos que saquen el dinero del banco antes de que fallezca, para evitar trámites pesados y laboriosos, o para evitar el pago del impuesto de sucesiones, por el que hay que pagar al recibir dinero de una persona que fallece. Pero esto que se pretende hacer para evitar problemas, puede en realidad generarlos.
Qué hacemos con el banco tras el fallecimiento
Una vez se produce este hecho, son los herederos los que deben comunicar a la entidad bancaria lo que ha sucedido. Tendrán que realizar unos trámites que les conducirán a reclamar las cuantías existentes en la cuenta del fallecido.
Necesitarán un justificante que les dé derecho a acceder a la cuenta del banco, que consiste en aportar a la sucursal el certificado de defunción, las últimas voluntades y copia autorizada del testamento. De no haber testamento, habrá que presentar un auto notarial o judicial con la declaración de la existencia de herederos abintestato.
Tener acceso al dinero de una cuenta tras un fallecimiento se convierte a veces en un trámite farragoso que podemos aligerar si tenemos un seguro
Si la herencia está aún sin dividir, necesitarán justificar al banco su derecho a adjudicarse los bienes y el consentimiento expreso de los herederos, para que el banco consienta la disposición de los bienes.
El banco, por su parte, debe facilitar las cosas a los herederos que acrediten su condición, pero son muy escrupulosos con estos temas, por lo que lo mejor es llevar preparada toda la documentación que nos puedan pedir. Hay bancos que de manera puntual permiten disponer de los fondos si todos los herederos consienten y si lo solicitan para cubrir los gastos mortuorios.
Si como heredero, crees que el banco no está actuando como debiera, puedes ir a la Agencia Tributaria a recopilar datos, acreditando una vez más tu condición de heredero. Así sabrás también si el fallecido tenía cuenta en alguna otra entidad bancaria.
¿Cuando fallece el titular, qué pasa con el dinero de la cuenta?
Si el banco se entera de un fallecimiento, tiene la obligación de custodiar el dinero hasta que sea reclamado por alguna persona. Si en 20 años no hay reclamación sobre los fondos de ese titular fallecido, termina en las arcas del Estado.
Mientras los herederos acuden a reclamar el dinero al banco y el banco comprueba la veracidad de toda la documentación, las personas que estaban autorizadas a hacer movimientos en la cuenta mientras vivía el titular, dejan de poder hacerlo; la cuenta es bloqueada por el banco, sobre todo si había más de un titular en la cuenta y este entra en conflicto con los herederos.
La cuenta se bloquea por orden del fisco para evitar que se retire el dinero sin pagar los impuestos correspondientes y se siguen cargando recibos en esa cuenta, de momento. Los suministros o mensualidades que se estaban pagando, se siguen recibiendo en el mismo lugar, a la espera de que se notifique a todos los acreedores el fallecimiento del titular.
¿Cómo se saca el dinero después de una defunción?
Para poder disponer de los fondos que hubiera en la cuenta de la persona fallecida, se debe presentar las actas y los certificados que comentamos anteriormente (certificado de fallecimiento expedido por el Registro Civil), certificado de últimas voluntades y copia del testamento (autorizada), documentación que justifique que se ha aceptado, partido y adjudicado la herencia a los herederos. Además, añadiremos a esto los justificantes de pago del impuesto de sucesiones para que el banco se asegure de no tener esa carga y liberar el saldo existente. De esta manera, desbloquearán la cuenta.
¿Es obligatorio hacer testamentaría del banco?
Cualquier banco con el que trabajara el fallecido puede realizar trámites para abrir un expediente de testamentaría. Una vez esto se haga, nos podemos encontrar con dos situaciones bien diferentes:
- El departamento que se encarga de la testamentaría se ofrece a asesorarnos en cuanto al procedimiento que hay que seguir con la herencia, como el que podríamos solicitar a cualquier gestor o profesional que no tenga relación con el banco.
- La entidad simplemente comprueba que aportamos información y justificantes correctos y veraces y procede a hacer el reparto del saldo de las cuentas indicadas.
Como generalmente los herederos, por desconocimiento en materia de sucesiones, optan por contratar los servicios de un abogado o gestor (o en la propia notaría, si ofrece este servicio), solo necesitan que el banco lleve a cabo las comprobaciones de los documentos aportados y haga el reparto correspondiente.
Así que no, no es obligatorio contratar la testamentaría con el banco, si no lo deseamos. Es una opción más de las que tenemos a nuestra disposición cuando nos toca vivir una de estas situaciones.
Ten en cuenta que, como hay bancos que cobran una comisión por los servicios de asesoramiento testamentario, si solo quieres que comprueben la documentación aportada, no deberían cargarte ningún tipo de comisión. Este es un servicio que el banco tiene obligación de darte, por lo que el Banco de España no justifica el cobro de comisiones si esto es lo único que solicitas en tu entidad.
Trámites a los que te puede ayudar un seguro de vida
Poco apetece pensar en estos papeleos y visitas burocráticas cuando alguien de nuestro entorno acaba de fallecer, pero es algo que hay que hacer antes o después. Contar con la ayuda de alguien que sea entendido en la materia es fundamental, así que no está de más preguntar si en tu seguro de vida o de decesos están incluidos estos trámites. En el mercado hay pólizas que cuentan con coberturas para realizar este tipo de gestiones y por medio de los profesionales colaboradores pueden ayudarte con todo esto.
Podrás consultar acerca de los distintos aspectos fiscales que te preocupen, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, resolver tus dudas sobre testamentos, declaraciones de herederos o últimas voluntades, pensiones o prestaciones de la Seguridad Social.
Además, tendrás cubierto cualquier asesoramiento en legislación sobre herencias y tramitación sucesoria: aperturas de testamento, determinar cuál es el caudal hereditario, adjudicaciones y aceptaciones de herencias, posibles reclamaciones de legítima o transmisiones de contratos, entre otros. Consulta tu póliza para descubrir cuáles son las coberturas de tu seguro, ya que cada compañía decide qué es lo que incluye y qué servicios se prestan con un cargo adicional, aunque disfrutando de ventajosos descuentos sobre los honorarios del profesional designado para ayudarte.
Y si no tienes uno de estos seguros, quizá sea momento de pensar en uno y ganar en tranquilidad sabiendo que los que se queden aquí cuando te vayas, no tendrán que preocuparse de esos desagradables asuntos. No esperes más y habla con nosotros.