¿El seguro de vida cubre el desempleo?

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Los seguros están concebidos para proteger a bienes y personas frente a los riesgos como daños o accidentes. Pero como dicen los abuelos, “solo nos acordamos de Santa Bárbara cuando truena” o “Santa Bárbara se menta solo cuando hay tormenta” -haciendo alusión al sabio refranero español- lo cierto es que solemos acordarnos de contratar seguros cuando pasa algo que nos hace pensar que si lo tuviéramos, mejor nos hubiera ido. Otras veces, la situación es la que obliga a la contratación de un seguro, como cuando viajamos a un país con fama de poca seguridad o cuando contratamos una hipoteca en el banco.

La protección del mucho o poco patrimonio que tengamos y sobre todo, de nuestra familia o seres más queridos es algo que hace que nos planteemos, llegados a una edad en que ostentemos cierto grado de madurez, hacer un seguro de vida.

En los tiempos inciertos que vivimos y aunque estar asegurado es algo muy beneficioso para según qué circunstancias, el seguro de vida no cubre el desempleo. Si perdemos nuestro trabajo, será muy difícil encontrar un seguro de vida que nos proteja económicamente. Sí hay otros que puedan ayudarte de alguna manera; si están vinculados a un préstamo, puedes encontrarlos que te cubran el pago de cierto número de mensualidades de ese préstamo (como el hipotecario), pero si lo que tenemos es un seguro de vida al uso, no te cubrirá si estás en situación de desempleo

Hay otros seguros, como los de protección de pagos, que podrías contratar para asegurar de algún modo una ayuda en caso de que pierdas tu trabajo, pero eso podría ser objeto de escritura de otro post.

Eso sí, son bastantes los motivos que pueden empujarnos a contratar un seguro de vida.

Razones para tener un seguro de vida

  • Tener cobertura ante el fallecimiento del asegurado y, en su caso, la invalidez temporal o permanente por accidente o enfermedad potencial/imprevisible (no se cubre el accidente, la enfermedad o la invalidez; se cubre el fallecimiento del asegurado por diversas causas, incluso las naturales y además, por accidente o por una enfermedad imprevisible; la invalidez se cubriría como riesgo complementario al riesgo principal que es el fallecimiento, pero no porque sea seguro de vida. Hay que tener en cuenta que pueden pasarnos cosas que no prevemos e incluso ni pensamos. Pero una enfermedad importante, una discapacidad, tener un accidente o situaciones similares son ejemplos de lo que nos puede pasar un día sin previo aviso. La incertidumbre que se crea en el seno de la familia, además de por la salud del aquejado, por la merma que puede sufrir la unidad familiar, es mucho menor cuando contamos con la protección de un seguro de vida que nos ayudará a afrontar estos imprevistos. La cobertura más habitual de uno de estos seguros es el fallecimiento, pero también hay otras que incluyen consecuencias de accidentes o ciertos tipos de invalidez.
  • Proteger los estudios de nuestros hijos.

¿Un año en el extranjero? ¿Quizá los estudios de grado completos? Cuando pensamos en el futuro de nuestros hijos, se agolpan los números en nuestra mente. Los números de los pagos que tendremos que hacer en caso de que decidan (o necesiten) estudiar en una universidad privada, de que quieran salir de España a estudiar, de que tengan que alquilarse una vivienda porque su grado no se imparta a una distancia prudencial para poder ir y volver a casa cada día o que necesite alojarse en una residencia de estudiantes… Aunque hay algunos tipos de seguros de vida que cubren gastos de los estudios universitarios o de postgrado de nuestros vástagos, hay que plantearse la posibilidad de que nos ocurra algo que altere los ingresos periódicos que tenemos en el hogar por causa de un accidente, una invalidez o en el peor de los casos, un fallecimiento. Con la indemnización del seguro de vida, encontrarás un apoyo financiero para que no se trunque el sueño de tus hijos. 

  • Asegurar una protección del patrimonio familiar.

Si tienes hipoteca, sabrás de lo que estamos hablando. Un seguro de vida puede conseguir que tu familia no tenga que hacerse cargo del pago de las mensualidades restantes de tu préstamo hipotecario, que en determinados casos o situaciones se vuelve muy complicado o a veces, incluso imposible. Si la persona que aporta la cuantía para los pagos de esta hipoteca sufre un accidente que le imposibilita, quedase en situación de invalidez o falleciese, ese crédito quedaría pagado gracias al seguro de vida, que se haría cargo de esos importes pendientes de satisfacer. Así, la vida de la familia no tendría que cambiar de una manera muy radical en lo que a su economía se refiere, al no tener que afrontar esos pagos en el futuro.

Seguros El Corte Inglés ofrece una garantía especial en su seguro Vida Integral II, además de la de fallecimiento y las de invalidez permanente absoluta, por la que en caso de que el asegurado falleciera mientras el seguro está vigente, se cancelará el importe de la deuda que tuviera contraída con la Financiera El Corte Inglés y que corresponda a las compras efectuadas con la Tarjeta de Compra El Corte Inglés y estén aún pendientes de pago en el momento de la defunción. Esta garantía tiene un importe máximo que figurará en el Certificado Individual de Seguro.