Como cada año, en el mes de abril tenemos entre manos la documentación de numerosas entidades, necesaria para poder realizar la declaración de la Renta. Conviene recordar que este año, el plazo de presentación del IRPF es desde el 7 de abril hasta el 30 de junio, reduciéndose al 25 de junio para las declaraciones con resultado a devolver y domiciliación en cuenta bancaria.
Entre tanto papeleo, se pueden crear dudas razonables acerca de qué servicios de los que tenemos contratados debemos incluir en ella para poder desgravar lo máximo posible y los seguros de vida son uno de los ejemplos que más dudas plantean al respecto.
La diversidad de seguros para cubrir posibles adversidades es múltiple y variada, lo que conlleva que su contratación haya crecido exponencialmente. Pero, sin lugar a dudas, nuestro bien más apreciado es la propia vida y, aun sabiendo que no va a ser eterna, las compañías aseguradoras nos ofrecen la posibilidad de paliar los problemas económicos que, en caso de fallecimiento o problemas de salud graves, tendrían nuestros herederos y allegados. Si bien un seguro de vida no es obligatorio, sí resulta casi imprescindible en el caso de tener deudas económicas y/o cargas familiares como hipotecas, deudas y personas a nuestro cargo.
Los seguros de vida se han convertido en uno de los productos financieros más comunes. De hecho, suelen ir asociados a la contratación de nuevas cuentas bancarias, tarjetas de crédito, planes de ahorro e hipotecas. En caso de que tengas dudas sobre si puedes incluirlo en tu declaración de la Renta, a continuación te expondremos cómo y cuándo puedes hacerlo.
Es fundamental saber que, para poder incluirlo, el tomador y beneficiario deben ser la misma persona. También hay que tener en la cuenta cómo será la forma de cobro del seguro:
Por otra parte, existen varios tipos de seguro de vida, en función de si están contratados de forma independiente o asociados a otros productos financieros, por lo que su tributación varía:
Para aquellas viviendas adquiridas con anterioridad a 2013, es posible desgravarse hasta el 15% del importe destinado a la compra de la vivienda habitual, con un máximo de 9.040 euros. Es importante recordar que las cantidades que se incluyen en ese 15% son la suma tanto de las propias de las cuotas de la hipoteca, las del seguro de vida y del seguro del hogar, siempre que se adquiriera antes de 2013 y esté unido a la adquisición o restauración de la vivienda habitual.
Quizá, un ejemplo sea más orientativo para entender este concepto: si durante un año se pagaron 7.000 euros en concepto de cuotas de hipoteca, 300 euros por el seguro de vida y 200 euros por el seguro del hogar, la cantidad total a la hora de aplicar la deducción del 15% será de 7.500 euros.
Ante la vorágine de la vida actual, estos tiempos inciertos, complejos y cambiantes tanto en el plano económico, como laboral, social y personal, tomar la decisión de buscar seguridad y estabilidad a corto y largo plazo es una de las mejores opciones para ganar tranquilidad propia y de nuestros seres queridos. La desgravación fiscal es un buen estímulo para contratar un seguro de vida aunque probablemente sean sus coberturas económicas las que deberían de hacernos ver que es una de las mejores opciones de ahorro e inversión que podemos adquirir.
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