¿El seguro de vida desgrava?

A la hora de presentar los impuestos, nos interesa saber qué conceptos podemos desgravarnos y cuáles no. ¿El seguro de vida es uno de ellos? Pólizas

Cuando hablamos de finanzas, conocer al máximo lo que debemos declarar y desgravar en nuestros impuestos puede suponer una gran diferencia. Con tanto papel, pueden aparecer ciertas dudas sobre los servicios contratados que tenemos que incluir en la declaración para poder desgravarnos cuanto sea posible y los seguros de vida son uno de los ejemplos que más dudas generan sobre este tema. 

La diversidad de seguros para cubrir posibles adversidades es múltiple y variada, lo que conlleva que su contratación haya crecido exponencialmente. Pero, sin lugar a dudas, nuestro bien más preciado es la propia vida y, aun sabiendo que no va a ser eterna, las compañías aseguradoras nos ofrecen la posibilidad de paliar los problemas económicos que, en caso de fallecimiento o problemas de salud graves, tendrían nuestros herederos y allegados. Si bien un seguro de vida no es obligatorio, sí resulta casi imprescindible en caso de tener deudas económicas y/o cargas familiares como hipotecas, deudas o personas a nuestro cargo.

Los seguros de vida se han convertido en uno de los productos financieros más comunes. De hecho, suelen ir asociados a la contratación de nuevas cuentas bancarias, tarjetas de crédito, planes de ahorro e hipotecas. En caso de que tengas dudas sobre si puedes incluirlo en tu declaración de la renta, a continuación, te expondremos cómo y cuándo puedes hacerlo.

¿Se puede desgravar el seguro de vida?

Los seguros de vida se pueden desgravar en el IRPF al hacer la declaración de la renta anual y así deducir una parte del importe que se paga año a año. Ahora bien, para ello siempre deben cumplirse una serie de normas o requisitos indispensables entre los que se encuentran: 

  • El seguro de vida ha de estar vinculado a un préstamo hipotecario que se haya firmado antes del 1 de enero de 2013.
  • Ser autónomo y haber contratado dicho seguro como un seguro de autónomos.
  • En el caso de contar con un seguro de vida-ahorro que combina en sus coberturas la indemnización a los beneficiarios por el fallecimiento del asegurado -tenga o no la cobertura por incapacidad contratada- con la función de plan de ahorro (es decir, que haga la función de plan de pensiones). También es importante saber que para ser incluido, debe ser la misma persona el beneficiario como el tomador.

¿Cuánto desgrava el seguro de vida?

Pese a que cada comunidad autónoma establece unos tramos, a grandes rasgos podemos decir que para poder conocer con más detalle cómo es la forma en la que desgrava la indeminzación cobrada de un seguro de vida debemos fijarnos en la manera en la que ese seguro va a ser cobrado:

Por rentas: si se recibe como renta vitalicia repartida en los diez primeros años en los que se cobra, o temporal, con diversos porcentajes para ello:

  • 12% para rentas de duración inferior a 5 años

  • 16% para rentas de entre 5 y 10 años

  • 20% para rentas de entre 10 y 15 años

  • 25% para rentas de duración superior a 15 años

Por capital: se hace un cálculo de la diferencia que hay entre el importe recibido y las primas abonadas para conocer el importe a tributar:

  • en una cantidad de menos de 6.000 euros el porcentaje es del 21%

  • en cantidades entre los 6.000 y los 24.000 euros el porcentaje es del 25%

  • para cantidades superiores a 24.000 euros el porcentaje asciende al 27%

¿Dónde se deduce el seguro de vida en la renta?

Una vez estamos seguros de cumplir con las normas que se establecen para poder declarar el seguro y que desgrave, el siguiente paso es saber cómo añadirlo a nuestra declaración de la renta. 

Esto se hace en la casilla 0200 correspondiente a “Prima de seguro” y localizada en el apartado de “Régimen de estimación directa”.

Un seguro de vida es una inversión para el bienestar de la familia, más aún si se nos permite desgravarlo

En los casos en los que se trate de una póliza de Vida-Ahorro, por el contrario, se debe declarar en la casilla 25.

Tipos de seguros de vida y deducciones

A la hora de buscar esta protección, siempre se debe hacer una comparativa de seguros de vida puesto que sus capitales, coberturas y tipos son muy diversos entre sí. Entre los diferentes tipos de seguro, no todos se deducirán de la misma forma en función de si están contratados de forma independiente o asociados a otros productos financieros, por lo que su tributación varía.

Seguros de vida convencionales

No desgravan salvo en el caso de que estén asociados a un plan de ahorro. La excepción la forman los autónomos, siendo 500 euros el máximo que pueden desgravarse y teniendo en cuenta si su forma de tributación es en estimación directa o no.

Seguros de vida vinculados a un plan de ahorro

De tributación parecida a la de un plan de pensiones es, por lo tanto, deducible. En este caso, la edad del asegurado es fundamental para establecer el límite máximo para desgravarse: para los menores de 50 años es de 10.000 euros y para los mayores de 50 años es de hasta 12.500 euros.

Seguros de vida vinculados a una hipoteca

El boom inmobiliario del inicio del siglo XXI hizo que las entidades financieras pusieran como requisito generalizado la contratación de un seguro de vida, usualmente con sus propias condiciones, para la concesión de una hipoteca.

Para aquellas viviendas compradas antes de 2013, se puede desgravar hasta el 15% del importe destinado a la compra de la vivienda habitual, siendo el tope de 9.040 euros, pero debemos saber que las cantidades que se incluyen en ese 15% son la suma tanto de las propias cuotas de la hipoteca, las del seguro de vida y del seguro del hogar, siempre que se adquiriera antes de 2013 y esté unido a la adquisición o restauración de la vivienda habitual

Tomar la decisión de buscar seguridad y estabilidad a corto y largo plazo es una de las mejores opciones para ganar en tranquilidad para nosotros y nuestros seres queridos.