¿Los seguros de vida tienen carencia?
En este artículo podrás informarte acerca de
Cuando nos encontramos tratando de decidir qué seguro de vida debemos contratar, siempre hay una pregunta que probablemente se nos venga a la cabeza: ¿podré acceder a la indemnización desde el primer día? ¿Qué pasa si tengo un accidente por el que sufro una invalidez nada más contratar el seguro?
Hay que reconocer que ya sería mala suerte, pero, precisamente para eso, firmamos un seguro, para protegernos ante situaciones que pueden darse por mala suerte. Para que se nos pase el miedo, empezaremos indicando que, en la mayoría de las pólizas de seguro de vida, se contempla el acceso a la indemnización pertinente si se produce el fallecimiento del asegurado incluso en los primeros días de vigencia del contrato, aunque es interesante conocer alguna de las excepciones.
¿Qué es el periodo de carencia?
Cuando hablamos de periodos de carencia en los seguros estamos haciendo referencia a ese tiempo que debe transcurrir desde que firmamos la póliza de seguro hasta que las coberturas firmadas entran en vigor. Esto quiere decir que en el caso de que existan seis meses de periodo de carencia en nuestra póliza, hasta no haber pasado esos seis meses desde la firma no podríamos cobrar la indemnización si se da el siniestro que estamos asegurando.
Es habitual que los seguros de vida no contemplen estos periodos de carencia, al menos en su cobertura principal que es la del fallecimiento del asegurado. Sin embargo, hay excepciones a esta regla.
La primera excepción la encontramos cuando el fallecimiento del asegurado se produce por suicidio. En este caso las compañías aseguradoras establecen un periodo de un año de carencia, tratando de evitar así posibles usos fraudulentos de la póliza. Esos posibles usos fraudulentos son la explicación también para los exámenes médicos, o al menos, formularios que incluyen preguntas sobre el estado de salud del cliente, que algunas compañías exigen como paso previo a la contratación de un seguro de vida.
La segunda excepción se encuentra dentro de la cobertura de los llamados riesgos adicionales; en los seguros de vida se distingue entre el riesgo principal, o riesgo base, que es el fallecimiento del asegurado, y los riesgos adicionales, entre los que se encuentran el riesgo de fallecimiento o de seria incapacidad producida a causa de una enfermedad grave.
En los casos en los que se da una enfermedad grave que puede llevar al fallecimiento del asegurado, es habitual que las compañías aseguradoras presenten un tiempo de carencia que suele oscilar entre los tres y los seis meses. Estos periodos dependen de la enfermedad y de cada compañía, por lo que es importante dedicar un tiempo a comparar las pólizas que ofrece cada una, así como los tiempos de carencia que puedan incluir.
Otra de las situaciones en las que los seguros de vida pueden presentar periodos de carencia se da cuando el asegurado tiene la intención de aumentar el capital a percibir en caso de que se produzca el siniestro, o cuando se trata de reactivar una póliza cancelada anteriormente. En estos casos puede que nos encontremos con periodos de carencia que nos impidan acceder al capital durante los primeros meses de vigencia del contrato.
En esta ocasión, como en muchas otras, no podemos darte mejor consejo que el de comparar entre cada una de las compañías aseguradoras con las que puedes contratar tu seguro de vida, ya que las diferencias entre las mismas pueden ser muy llamativas. Así, verás que alguna compañía aplica tiempos de carencia de hasta seis meses para determinadas coberturas, mientras que otras deciden no aplicar o reducir al máximo estos periodos de carencia, mostrándose así ante el público como una opción más ventajosa.