¿Puedo cobrar dos pensiones de viudedad?
En este artículo podrás informarte acerca de
Las pensiones de viudedad tratan de responder a la situación económica en la que queda el cónyuge una vez se produce el fallecimiento de la pareja, de manera que no se produzca una desprotección si el familiar que ha fallecido era la principal o la única fuente de ingresos de la unidad familiar. Para conseguir este objetivo, la pensión de viudedad está diseñada de manera que la cantidad a percibir sea el 52% de la base reguladora por la que cotizaba el familiar fallecido, pudiendo llegar al 70% cuando se den determinadas condiciones, como pueden ser el hecho de que el cónyuge que percibirá la pensión tenga cargas familiares, o que la pensión de viudedad a percibir sea la fuente de ingresos única, o la principal de dicho cónyuge. Es interesante saber que la Seguridad Social no restringe el cobro de esta pensión si se tiene contratado de manera privada un seguro de vida.
Hay que aclarar que a esta pensión de viudedad tendremos derecho también si hemos constituido una pareja de hecho en lugar de un matrimonio. Si bien hasta 2007 esta situación no se daba, la nueva realidad social que se ha ido haciendo más común obligó a una revisión de la Ley General de la Seguridad Social para incluir en el supuesto de la pensión de viudedad a las parejas de hecho. Aún así, es necesario acreditar una serie de condiciones que no se piden a los integrantes de un matrimonio, como pueden ser la presentación de un certificado de empadronamiento que acredite la convivencia estable de la pareja sin interrupción con al menos cinco años de anterioridad al fallecimiento de la pareja de hecho, y acreditar así mismo la inscripción de la pareja de hecho como tal en los registros que se encuentran a su disposición en los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas. Existen también determinados requisitos de tipo económico, como el que recoge que, para tener derecho a la pensión de viudedad, el miembro sobreviviente de la pareja no puede haber ganado el año anterior más de la mitad de toda la ganancia que haya obtenido la pareja de hecho en conjunto.
Me he vuelto a casar…
Atendiendo a la finalidad de esta pensión, en el momento en que el cónyuge vuelve a contraer matrimonio o se genera una nueva pareja de hecho, la pensión de viudedad que se cobraba deja de percibirse. Existen varias excepciones a esta regla; si el pensionista es mayor de 61 años, o aún siendo menor tiene una discapacidad mayor al 65%, o si la pensión de viudedad que se percibía era la única fuente de ingresos, esta pensión podrá seguir percibiéndose, si bien la suma de esta pensión con los ingresos que declare la nueva pareja no podrá superar una determinada cantidad.
Cuando se produce esta situación, y la persona que percibía la anterior pensión enviuda de nuevo, la nueva pensión de viudedad que se genera es incompatible con la que se cobraba anteriormente, por lo que el pensionista se verá obligado a elegir cuál de las dos pensiones va a cobrar, por supuesto la que suponga mayor ganancia. Por lo tanto, la respuesta a la pregunta formulada al principio es que no, no se pueden cobrar dos pensiones de viudedad a la vez.
Sin embargo, pese a que según la Ley General de la Seguridad Social dos pensiones englobadas dentro del mismo régimen son incompatibles cuando el beneficiario es el mismo, la pensión de viudedad está recogida como una exención a este principio, conocido como principio de incompatibilidad. Esto quiere decir que la pensión de viudedad puede seguir cobrándose al tiempo que se cobra el salario que percibamos por nuestro trabajo, siempre que se demuestre que la pensión de viudedad sigue siendo la principal fuente de ingresos del beneficiario, y también podremos seguir cobrándola en conjunto con la pensión que se genere cuando nos jubilemos, siempre que no se supere la cantidad fijada anualmente como pensión máxima. Esta cantidad para el año 2021, con el incremento del 0,9% respecto al año anterior, ha quedado fijada en 2.707,49 euros al mes, cantidad que será de aplicación también a las pagas extras a las que se tenga derecho.
Estas pensiones son las que se recogen en la Ley citada anteriormente, pero debes saber que las compañías de seguros ponen a nuestra disposición pólizas de Seguro de Viudedad, por las que se recoge que la pareja del fallecido podrá complementar la cantidad que perciba de la Seguridad Social con una cantidad especificada por contrato con la aseguradora. De acuerdo con esta cantidad se establecerá una prima mensual que deberá ser pagada por el asegurado. Estas pólizas son similares a las que se conocen como Seguros de Orfandad, más comunes que las anteriores, que garantizan la percepción de una cantidad por parte de los hijos del fallecido.