¿Qué cubre el seguro de decesos?

Pólizas

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Que la vida iba en serio, uno lo empieza a comprender más tarde… Estas bellas palabras de Jaime Gil de Biedma nos recuerdan la importancia de ser previsores respecto a lo inevitable de la vida, que es su fin. Al no tener una “fecha de caducidad” prefijada pero sí fija, y viendo los gastos elevados y los problemas que conllevan los decesos, es imprescindible normalizar esta circunstancia a la que inevitablemente todos nos veremos abocados y evitar, en tan dolorosos momentos, verse en la coyuntura de realizar trámites para los que no estamos emocionalmente preparados. Tener a profesionales que se van a encargar de realizarlos por nosotros de la manera más eficaz y honrosa posible es un alivio para los allegados y un acto de generosidad de los que fallecen. Y aunque pueda parecer que sí, los seguros de vida no están pensados específicamente para este cometido.

Aunque es un tema poco agradable, el conocer de antemano los trámites y costes es fundamental, ya que las diferencias de tarifas en las diversas localidades españolas son bastante marcadas. Por ello, es preciso realizar una comparativa previa entre las diferentes opciones de inhumación y los servicios que nos ofrecen las compañías funerarias, si bien las circunstancias y creencias personales tienen un gran peso en nuestra decisión.

Si nuestra elección es el entierro, la diferencia entre realizarlo en una ciudad grande o una pequeña localidad puede conllevar una variación de miles de euros, sin incluir el tener en propiedad una tumba o nicho.

Últimamente la incineración está ganando terreno al ser una opción que evita tener que costear el mantenimiento del lugar de descanso del difunto e incluso se considera más ecológica. A nivel económico, los ataúdes tienen un coste menor e incluso las tarifas municipales son inferiores, por lo que es la opción más barata. 

¿Qué cubre un seguro de decesos?

En función de las necesidades del asegurado y de los servicios contratados, las coberturas pueden ser muy diferentes y eso repercute directamente en la cuota a pagar. Los seguros de decesos garantizan cubrir las gestiones asociadas al sepelio, incluidas en los gastos funerarios. 

Las coberturas básicas que ofrecen la mayoría de las compañías aseguradoras en sus servicios funerarios suelen ser:

  • Servicio de incineración o entierro en nicho/sepultura, pudiendo incluir la lápida. Se ofrece la posibilidad de contratar un espacio a perpetuidad si no se desea que sea de modo temporal.
  • Libre elección a nivel nacional del lugar a realizar la inhumación, si se ha acordado previamente en la póliza.
  • Tanatorio y posibilidad de oficiar una despedida religiosa. Si es deseo expreso de la familia que no sea llevado a un tanatorio, se gestiona el desplazamiento al lugar elegido para su despedida.
  • Acondicionamiento del difunto.
  • Coche fúnebre.
  • Esquelas y flores.

Algunas aseguradoras ofrecen en su seguro básico servicios complementarios como catering para acompañantes y libro de condolencias.

Todas estas prestaciones alivian en la medida de lo posible el dolor de los familiares y allegados, permitiéndoles tener tiempo para estar con el fallecido y con los acompañantes pero quizá la realización de las gestiones administrativas, desconocidas para la mayoría de la población, sea uno de los valores añadidos más favorables del seguro de decesos. Dichas gestiones incluyen:

  • Solicitud del Certificado de Defunción, imprescindible para cualquier trámite posterior relacionado con la Administración Pública y Certificados de Fe de Vida y Convivencia.
  • Baja en Libro de Familia, Seguridad Social e inscripción en el Registro Civil.
  • Trámites relacionados con la Partida de Defunción, Testamento.
  • Solicitud de posibles pensiones de viudedad u orfandad.

Las compañías aseguradoras cuentan con una amplia oferta de coberturas complementarias entre las que elegir a la hora de contratar la póliza de decesos. Estos servicios extraordinarios marcan la diferencia respecto al coste de las mismas y obviamente entre unas compañías y otras. Por ello, si se considera que un deseo o necesidad no está cubierto en las garantías básicas, es recomendable realizar una comparativa entre las diversas ofertas del mercado.

Las coberturas más habituales solicitadas por los contratantes suelen ser:

  • Repatriación o traslado en caso de que el fallecimiento haya tenido lugar lejos de su lugar de residencia habitual o de donde desea ser enterrado/incinerado. Así mismo puede ofrecerse el traslado de un acompañante o varios, según se acuerde en las cláusulas correspondientes.
  • Atención psicológica para allegados.

El desarrollo de las nuevas tecnologías ha posibilitado que se incluyan cláusulas como:

  • Trámites relacionados con el testamento digital, borrado de la vida digital, donación de órganos o conservación del ADN por si en el futuro fuera necesaria su utilización.

En cualquier caso, los contratantes pueden acordar con la aseguradora una gran variedad de cláusulas adicionales, en función de sus posibilidades económicas y necesidades.

Formas de pago del Seguro de Decesos

La prima del Seguro de Decesos varía principalmente en función de los riesgos que sean cubiertos y el pago de esas cuotas periódicas puede realizarse de varias formas:

  • Prima natural: se calcula según el nivel de riesgo del asegurado y básicamente se reduce a que las personas más jóvenes pagan menos que las mayores. Es decir, el precio de la cuota se va incrementando con la edad del asegurado, con lo cual es menos conveniente su contratación para mayores de 60 años. La ventaja reside en que no tiene penalización en caso de que se quiera cambiar de seguro, por lo que no tiene permanencia.
  • Prima nivelada: la cuota permanece fija a lo largo de toda la contratación y su variación vendrá según se vayan actualizando los servicios. Por tanto, la edad del asegurado no va a incrementar el precio de la cuota, que sí será más económica a edades más tempranas. Para los más jóvenes, llama la atención que, comparado con prima natural, resulta más caro en los primeros años pero se compensa al no encarecerse con el aumento de edad del asegurado.
  • Existe en algunas compañías una modalidad mixta, que recalcula la cuota a lo largo de la duración del seguro. Suele comenzar con una prima natural para acabar recalculando una cuota más estable como sucede con la prima nivelada.

¿Qué sucede si no se consume todo el capital asegurado?

En algunas ocasiones, tras el desembolso de todos los gastos funerarios por parte de la aseguradora, el capital contratado en el seguro de decesos no se consume en su totalidad. Ante estas circunstancias, la Ley 50/1980 del Contrato del Seguro en su artículo 106 bis señala que “el excedente corresponderá al tomador del seguro o, en su caso, a los herederos”. Para ello, el asegurado puede indicar en su póliza quienes serían sus beneficiarios. Cabe recordar que, en estos casos, el capital sobrante tributa en el Impuesto de Sucesiones.

Aunque España es uno de los países donde más generalizada está la contratación del Seguro de Decesos, especialmente entre las personas de más edad, no está de más recordar que la tranquilidad para el asegurado y la generosidad que muestra para con sus familiares, paliándoles en lo posible una situación de por sí muy dolorosa y complicada, son claves para decantarse por la contratación de este tipo de seguros.