¿Qué es subrogación en seguros?

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Como usuarios de un seguro, es decir, desde el momento en que pasamos a ser conocidos en el ámbito de los seguros con el término “asegurado”, lo más importante cuando sufrimos un siniestro de cualquier tipo es recibir una indemnización lo más alta posible, de manera que podamos sufragar los gastos inherentes al objeto perdido en el incidente, o podamos incluso reponer dicho bien. 

Sin embargo, una vez un asegurado ha recibido su indemnización, la compañía aseguradora debe poder tener un mecanismo por el cual dichos gastos no recaigan sobre ella, sino que puedan ser reclamados a la compañía aseguradora de aquel que provocó el incidente o el accidente. Es en este punto donde podemos empezar a explicar el término subrogación.

Definición de subrogación en seguros

De acuerdo con la definición recogida en la RAE, el término subrogar significa “sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa”. Ahora bien, siendo esta la definición más genérica, necesitamos acotarla al ámbito de los seguros. 

Así, cuando se usa este término en el ámbito de los seguros, se está haciendo referencia a la delegación o la transferencia de unas competencias hacia otro. Particularmente, cuando se ha producido un siniestro, por la subrogación la compañía aseguradora puede pasar a ejercer el derecho de reclamación que tendría el asegurado contra un tercero que es quien ha ocasionado el accidente, una vez que el asegurado ha recibido la indemnización que la aseguradora haya estimado pertinente, de acuerdo con el contrato de seguro que se hubiese firmado en su día. Por tanto, es la compañía aseguradora quien queda facultada para ejercer el derecho de reclamación contra aquel tercero que ocasionó el accidente, o contra la compañía con la que este tercero tuviese un contrato de seguro. 

La subrogación es un término que tenemos que conocer en el ámbito de los seguros, aunque en las conversaciones cotidianas se nombre de otras maneras

Ahora bien, el derecho de subrogación puede ser ejercido por la aseguradora hasta conseguir la recuperación de la cantidad que fue entregada como indemnización al asegurado, sin posibilidad de que la aseguradora pueda reclamar una cantidad mayor. Asimismo, si los daños ocasionados supusieran una cantidad mayor a la que se entregó como indemnización, el asegurado siempre podrá continuar las acciones legales que considere contra el causante hasta alcanzar la cantidad completa de los gastos ocasionados. 

Un ejemplo de la subrogación en seguros

Es posible que, tras la explicación anterior, aún puedan quedar dudas, por lo que vamos a poner un ejemplo del ejercicio de la subrogación. 

Patricia sale con su moto para ir a trabajar un día, con la mala suerte de que otro conductor se salta un semáforo e impacta contra ella. Los gastos que se ocasionan en el accidente alcanzan la cantidad de 8.000 euros, de los cuales, y como indemnización, el seguro de moto de Patricia le entrega 6.500 euros. 

Con el ejercicio de la subrogación, la compañía aseguradora de Patricia puede comenzar las acciones legales pertinentes contra el conductor que impactó con ella, al objeto de recuperar esos 6.500 euros con los que indemnizó a Patricia, y que dicho gasto recaiga bien sobre el conductor, bien sobre la entidad aseguradora con la que dicho conductor tuviera contratado su seguro. 

Una vez hecho esto, y conociendo que el alcance total de los gastos fue superior a la indemnización recibida, Patricia aún podrá ejercer las acciones legales que considere oportunas al objeto de intentar recibir los 1.500 euros restantes que sufragarían todos los gastos ocasionados. 

¿Qué hace falta para realizar una subrogación?

Son varios los condicionantes que deben darse para poder realizar una subrogación, y vamos a pasar a explicarlos a continuación. 

Cuando hemos tenido un accidente de coche se producen por supuesto unos gastos, por lo que deberemos notificar el suceso a nuestra compañía de seguros y activar las cláusulas correspondientes en nuestro seguro de coche. A partir de ahí, la entidad aseguradora calculará la indemnización correspondiente, que recibiremos en el plazo previsto, y una vez ocurra esto, la entidad aseguradora se encargará de “repetir” la indemnización contra el causante del accidente. El término “repetir” es el que se usa en el ámbito de los seguros para hacer referencia a la acción que describimos: reclamar la indemnización entregada. 

Para ello, debe existir una carta de subrogación, un documento incluido en el contrato de seguro por el que la aseguradora queda facultada para iniciar las acciones legales correspondientes en nombre de su asegurado y tratar de recuperar la cantidad entregada como indemnización. 

Otros condicionantes que deben darse son por supuesto la existencia de una tercera persona que sea declarada responsable del suceso, y que sea ajena tanto al asegurado como a la entidad aseguradora, contra la que ejercer la acción prevista. Además, deberán existir pruebas que acrediten la responsabilidad de esta tercera persona en la ocurrencia del accidente. Y respecto de este accidente, el suceso ocurrido debe estar incluido en la póliza de seguro, de manera que pueda producirse una indemnización al asegurado. 

Respecto de las cantidades previstas, para ejercer el derecho de subrogación la entidad aseguradora debe haber procedido ya al pago de la indemnización al asegurado y la cantidad que se prevé recuperar ha de ser menor que el coste de mantener el litigio por el que se tratará de recuperar esa cantidad indemnizada. 

Por su parte, el asegurado tiene también una serie de obligaciones, de manera que para ejercer el derecho de subrogación por parte de la compañía han de darse tres condiciones, siempre al objeto de no ver limitado dicho derecho. En primer lugar, el asegurado tiene la obligación de colaborar con la entidad aseguradora, de manera que esta pueda ejercer su derecho de subrogación de forma efectiva. Así, deberá colaborar con la misma y poner a su disposición todo aquel documento que pueda ser de ayuda en el ejercicio de la subrogación. Además, no debe haber comenzado un litigio por su parte que pueda ser obstáculo para dicho ejercicio, y por último, no debe haber firmado una carta de no subrogación, un extremo este que suele ser solicitado por todas las aseguradoras como condicionante previo al establecimiento de un contrato de seguro.