Soy autónomo, ¿qué seguros me puedo desgravar?

No siempre tenemos claro qué seguros podemos desgravarnos si somos autónomos, o cómo hacerlo para tener la certeza de que no estamos cometiendo ninguna falta. Lee y descúbrelo. Ahorro

En este artículo podrás informarte acerca de

Ahora que estamos en plena campaña del IRPF, probablemente venga bien hacer un pequeño recordatorio de los seguros que puedes desgravarte si eres autónomo. Aunque cada vez es más fácil hacer la declaración gracias al programa que la Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos, donde podemos encontrar un borrador de nuestra declaración solo con introducir los datos que nos van pidiendo, siempre es bueno comprobar qué deducciones podemos hacernos, por si no estuvieran en ese borrador.

Y es que aunque normalmente gran parte de los seguros no se pueden deducir en la declaración, si eres autónomo Hacienda otorga un trato distinto a este grupo de trabajadores cuando los seguros se contratan porque tienen relación con el desarrollo de tu actividad.

Si ya has solicitado ese borrador del que hablamos, estarás esperando (y si no, también) que la declaración te salga a devolver o al menos, que si toca pagar, se trate de una cifra asequible. Así que es muy importante mirar y remirar todos los epígrafes y fijarnos bien en las casillas que marcamos en ese borrador. Para poder hacerlo, sigue leyendo y sabrás qué puedes aplicar a tu caso concreto.

¿Qué pólizas tienen este tipo de beneficios?

  • Responsabilidad Civil Profesional, el seguro por antonomasia que todo profesional liberal tiene en su haber para poder garantizar la protección de su patrimonio. Son cien por cien deducibles si están asociados a tu actividad profesional y las coberturas se dedican a cubrir daños que se produzcan por el desarrollo de su profesión, ya sean materiales o personales.
  • Seguro de vida: otro que puedes usar para deducirte en la declaración de la Renta, pero respecto de sus coberturas para incapacidad temporal, invalidez permanente o fallecimiento. El límite que te puedes deducir es de 500 euros por año.
  • Seguro de salud: podrás desgravarte el seguro médico de tu cónyuge, de tus hijos menores de 25 años y el tuyo propio, claro está. El máximo es de nuevo de 500 euros anuales por cada uno de los integrantes de tu núcleo familiar. Si tienes una discapacidad, esta cifra aumenta hasta los 1.500 euros.
  • Seguro de coche: aquí hay una salvedad, pero es importante; y es que el coche del que estamos hablando tienes que usarlo íntegramente, es decir, al cien por cien para el desarrollo de tu actividad profesional. No puedes usar el mismo coche para trabajar de lunes a viernes y usarlo para irte de viaje con tu familia o tus amigos el fin de semana. Si puedes demostrar (suelen tirar del hilo y pedir pruebas del uso del vehículo) que lo utilizas única y exclusivamente para trabajar, podrás desgravártelo. Y pasa lo mismo si lo que tienes es un seguro de transporte, que se deduce sin límite si está relacionado con la actividad que desarrollas.
  • Seguro de hogar: o también tienen cabida los que tengas para una oficina o un comercio. Muchas veces, se termina por convertir la casa de cada uno en un despacho, oficina o lugar de trabajo, lo llamemos como lo llamemos. En estos casos, podremos desgravarnos la parte proporcional de nuestro seguro de hogar y debemos tener en cuenta el porcentaje que ocupa nuestro pequeño (o gran) espacio de trabajo. Si tu casa mide 100 metros cuadrados y has dedicado 5 a un rinconcito para colocar tu ordenador y tus cosas, podrás deducir ese 5% del importe de tu seguro de hogar. Si lo que te gusta es estar cómodo y amplio, y trabajas en una habitación o espacio de 20 metros cuadrados, podrás deducirte un 20%. 

Si en cambio tienes un local comercial o una oficina al uso, se entiende que desligados de tu domicilio, puedes deducir el total de la prima que pagues por tu seguro para ese espacio, ya que se presupone que ese lugar al completo se destina a desarrollar tu actividad laboral.

  • Indemnización por baja: en este caso, sí tributa en la declaración, pero hay que calcular la diferencia entre las primas cuyos pagos has satisfecho en ese año y el dinero recibido. Es decir, funciona como si fuera ganancia patrimonial. 
  • Si tienes empleados, podrás deducirte los seguros que contrates para ellos. Si les has hecho un seguro de vida o de salud, por ejemplo, podrás beneficiarte de estas ventajas fiscales.

Ahora sí, es imprescindible para poder deducir cualquier gasto, que cumplas con algunas condiciones:

  • Que el gasto se vincule a tu actividad profesional y económica y que sea evidente que es necesario para desarrollar el trabajo. Aquí hay mucha ambigüedad y sobre todo cuando se trabaja desde casa o se utiliza el mismo coche para uso personal y profesional, como podría suceder en el caso de un abogado, que no necesita un vehículo tipo furgón para transportar material necesario para su trabajo, como le pasaría por ejemplo a un ebanista o carpintero. Siempre hay límites en cuanto a las cantidades deducibles por estos conceptos.
  • Que estos gastos se justifiquen adecuadamente con la documentación apropiada.
  • Que se registren en la contabilidad de tu negocio o actividad.
  • Que correspondan al ejercicio sobre el que estamos haciendo la declaración de la Renta.

Así que cuando estés listo para preparar la declaración, descargarte el borrador y chequearlo, fíjate si puedes incluir las pólizas de los seguros que tienes, en la totalidad de sus primas o en un porcentaje.  Habla con toda confianza con tu agente de seguros quien sin duda te ayudará con todas las cuestiones que quizá te plantees a la hora de rellenar estos formularios.