Cuándo hay que hacer la declaración de la renta

La campaña de la declaración de la renta está a punto de empezar. ¿Quieres saber cuál es la fecha limite para presentarla y si estas obligado? Finanzas

Aunque las fechas para hacer la declaración de la renta casi nunca cambian drásticamente, todos los años nos hacemos la misma pregunta ¿cuándo tengo que hacerla? Parece mentira, pero sí, se nos olvida. Es una tarea algo tediosa que nuestro cerebro se empeña en escondernos.

La campaña de la renta suele comenzar en abril y terminar a finales de junio

Normalmente, desde el inicio de la campaña se puede presentar la declaración por Internet, unos días después se puede hacer por teléfono y, a partir de mediados de mayo o principios de junio se suelen habilitar lugares donde realizar las gestiones de forma presencial en las delegaciones de la Agencia Tributaria. 

Es común escuchar que existen dos tipos de personas, las que hacen el borrador el primer día para presentarlo cuanto antes y los que lo presentan a pocas horas de concluir la campaña. No obstante, no podemos perder de vista que dejarlo todo para el último momento no resulta nada aconsejable, dado que, si se presenta alguna situación inesperada, podríamos salirnos de ese plazo y perder un resultado a devolver o incrementar lo que nos corresponda abonar por una sanción impuesta.

Fechas clave de la declaración de la renta 2024: todos los plazos

En el ejercicio de este año 2024 los plazos son los siguientes:

  • 3 de abril de 2024: fecha de comienzo de la campaña de la renta. Es desde ese momento cuando los contribuyentes ya están pudiendo presentar su declaración de forma telemática siempre que estén en posesión del certificado digital, de Cl@ve PIN y el número de referencia. Hoy por hoy es la forma en la que la mayoría de los contribuyentes -más de un 90%- realizan las gestiones relacionadas con la renta: a través de internet.
  • 7 de mayo de 2024: casi un mes después del inicio de la campaña se abrirá la opción de presentar la declaración de forma telefónica con la ayuda de los empleados de la Agencia Tributaria, siempre y cuando se haya solicitado cita previamente (puede pedirse desde el 29 de abril).
  • 3 de junio de 2024: comienza el plazo que permitirá acudir a presentar la Declaración de la renta presencialmente en una oficina de la Agencia Tributaria. Normalmente esta opción está también sujeta a la obtención de una cita acordada con anterioridad y puedes solicitarla desde el 29 de mayo.

¿Cuál es la fecha límite para hacer la declaración de la renta?

Como cada año, habrá una pequeña diferencia de plazos entre aquellas declaraciones que tengan un resultado a ingresar mediante domiciliaciones en cuenta y las que no lo tengan.

Estas primeras tendrán como fecha límite el 26 de junio de 2024 y para el resto de declaraciones será el 1 de julio de 2024 el día en que finalizará la campaña de forma definitiva, ya que este año el último día de junio es festivo.

Recuerda que antes de esa fecha deberás haber comprobado que está todo correcto, que se ha añadido correctamente cualquier producto que tienes a tu favor como puede ser un plan de pensiones y que se ha declarado todo en tiempo y forma.

¿Cuál es el mínimo para hacer la declaración de la renta?

Lo primero que debes tener en cuenta es que la declaración que se presenta el presente año es la que corresponde a los ingresos percibidos durante el año pasado. No obstante, puede darse el caso de que no estés obligado a hacer la declaración de la renta, aunque hayas obtenido ingresos. Varios puntos juegan un papel importante como el número de pagadores, posibles productos de ahorro e inversión, situación familiar, etc.

Por si lo desconoces, hay unas cantidades mínimas por debajo de las cuales los contribuyentes están exentos de hacer la declaración, pero si superas ese mínimo sí es obligatorio presentar la declaración.

Es el caso de aquellos trabajadores por cuenta ajena que hayan percibido a lo largo del año como límite 22.000 euros, siempre que se obtengan los ingresos de un único pagador. Pero, en el caso de que existan varios pagadores, el límite está este año en 15.000 euros. 

Siempre es preferible hacer el borrador e informarse bien y con antelación suficiente ante cualquier duda, pero tienes que tener en cuenta una cosa: quizá te interese hacer la declaración aun cuando no estés obligado a ello. Especialmente si el resultado de la declaración es favorable, es decir, que te sale a devolver. Incluso puede ocurrir que tu empresa no haya aplicado alguna deducción y estés en este caso.

Para conocer si te encuentras en esa situación, puedes solicitar tu borrador de la declaración y echarle un vistazo para ver si el resultado es a devolver o necesitas añadir alguna deducción. Entonces podrás decidir si quieres o no presentarla.

¿Cómo presento la declaración?

La presentación de la declaración de la renta es igual para todos los contribuyentes, ya seas autónomo o trabajador por cuenta ajena. Ya has visto que se puede hacer por Internet, por teléfono o de forma presencial.

Te damos las claves para que puedas elegir el medio que más te convenga: 

de forma electrónica:

  • por medio de la app "Agencia Tributaria".
  • a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

de forma presencial:

  • presentándote en las oficinas de la AEAT, previa solicitud de cita.
  • a través de las entidades financieras colaboradoras, que son los bancos y cajas, se puede hacer tanto cuando el resultado sea a pagar -es decir, a ingresar- y no se opte por la domiciliación bancaria, o bien cuando el resultado del borrador sea a devolver.

¿Cómo solicito mis datos fiscales?

Para consultar los datos fiscales de manera online y el borrador de tu declaración, tienes que acceder a la web que la propia Agencia Tributaria pone a disposición de todos, donde estarán almacenados estos datos.

Desde esta sección de la web de la renta también puedes realizar todas las gestiones relacionadas con esta campaña, desde peticiones de cita, consulta y validación del borrador, revisión de los datos fiscales que tiene la Agencia Tributaria, etc.

Para poder acceder a la consulta necesitas identificarte, como señalamos al principio, por medio de un certificado, DNI electrónico, Cl@ve PIN o con el número de referencia que Hacienda facilita una vez se han introducido ciertos datos.

Novedades para 2024

Hay algunos cambios respecto a años anteriores a la hora de hacer nuestra declaración. 

Trabajadores autónomos

Son el grupo con más cambios a tener en cuenta. Este año, todos están obligados a presentar la declaración al desaparecer el mínimo vigente hasta ahora, que se establecía en 1.000 euros.

Se adaptarán a dos cuotas disponibles de cotización: la cuota general, utilizada por aquellos que superen los 14.001,48 euros anuales y deberán abonar desde 291 hasta 530 euros mensuales, y la cuota reducida, para quienes tengan ingresos por debajo de esa cifra y pagarán al mes alrededor de 225 euros.

Los autónomos cuya facturación esté por debajo de los 85.000 euros y se hallen en régimen de franquicia, no tienen que declarar IVA anual ni trimestral, ni deben emitir facturas con IVA.

Es importante conocer las novedades que puedan afectarnos a la hora de presentar la declaración

Pasa de 1.500 a 4.250 euros el límite para la deducción en los planes de pensiones de empleo. Si se añade un plan de pensiones individual, sube a los 5.750 euros por anualidad.

En cuanto a los gastos con difícil justificación, como ya sucedió el pasado año, el porcentaje sube del 5 al 7%.

Si tienen dos o más hijos y presentan la declaración conjuntamente con su pareja, sube a 19.000 euros el mínimo de tributación.

Criptomonedas

Si el inversor en criptomonedas cotizando en el extranjero tiene una cartera mayor de los 50.000 euros, tendrá que rellenar el modelo 721 de cara a que Hacienda conozca sus activos fuera del país. La multa por no presentar este documento puede alcanzar los 200.000 euros.

Aportaciones al plan de pensiones

Se establece en 1.500 euros la aportación individual máxima anual en planes de pensiones privados, y para los de empresa, asciende a 8.500 euros. 

Deducciones por maternidad

Podrán deducirse por cada hijo menor de 3 años 1.200 euros anuales, sea su situación laboral activa o estén cobrando el paro, mientras se hayan cotizado un mínimo de 30 días tras el parto o los días previos. Se añaden los gastos de guardería, fijados en 1.000 euros deducibles, si el niño acude a cualquier guardería con licencia de su ayuntamiento.

Retenciones

Bajará ligeramente el cálculo de los rendimientos del trabajo para aquellas rentas por debajo de 19.747,50 euros y subirán levemente los impuestos para las rentas altas, ya que superando los 300.000 euros el tipo a aplicar será del 14% y del 13,5% si hablamos de superar los 200.000.

Inversiones

Se puede deducir hasta el 50% si se tienen acciones o participaciones en empresas de reciente o nueva creación (hasta 100.000 euros). También bajan las retenciones a obras científicas, artísticas o literarias.

Coches eléctricos

Si se ha adquirido un coche eléctrico o se ha instalado un punto de recarga en casa se podrá deducir una parte de los gastos. Será de un 15%, que, respecto a los vehículos, se calculará sobre una base tope de 20.000 euros y para los puntos de recarga, de 4.000. 

Deflactación del IRPF

En Madrid, Navarra, País Vasco y Aragón se deflacta el IRPF del tramo autonómico entre un 2,5 y un 5%, dependiendo de la CCAA.

Como son de aplicación algunos detalles dependientes de cada comunidad, es conveniente informarse bien acerca de los cambios en tu zona de residencia.

Las deducciones de las autonomías (más de 200) son un punto a considerar y conocer en detalle, para saber cuáles son de aplicación en nuestra declaración. Si se hace correctamente, se podrían ahorrar unos 400 euros en algunos casos, así que infórmate en profundidad para beneficiarte de ellas, si te corresponden.