¿Qué es recobrar?
En este artículo podrás informarte acerca de
En el ámbito de los seguros, recobrar es un concepto por el que una compañía de seguros recupera un importe -que previamente ha pagado a su asegurado- por parte de la persona que es responsable de causar un daño, siniestro o accidente, del que ha sido perjudicado el asegurado de esta compañía. También puede recobrar el importe del que hablamos de la aseguradora de quien ha sido considerado responsable del daño. Ese es básicamente el significado de recobrar, que puede ser de aplicación en cualquier ramo, aunque quizá estemos más familiarizados con este término en el seguro de hogar o el seguro de coche.
¿Cómo se lleva a cabo?
Para tramitar un recobro hay ciertas gestiones que efectuar, en cuanto a la/s deuda/s o recuperar los impagos y hay un orden y unas actuaciones que seguir para ello.
- Es necesario saber cuáles son el capital y los bienes que las coberturas del seguro que se ha suscrito tienen garantizados, y cuáles no. La importancia de este paso se da porque antes de nada, habrá que intentar cobrar lo que se encuentre garantizado en la póliza del seguro, para después demandar sobre capital o bienes que no estuvieran en las garantías.
- Hay que dar aviso a la aseguradora y pedir los datos del contrario que ha sido quien causa la deuda.
- A partir de aquí comienza la reclamación, presentando pruebas acreditativas de los daños que han sido causados a raíz del siniestro o accidente. Generalmente se utilizan informes que emiten los cuerpos de Policía Local, Nacional, Policías autonómicas o Bomberos, en los casos en que haya sido requerida su presencia en el lugar y momento del siniestro. Siempre es aconsejable que aportemos una relación de los objetos que se reclaman, incluyendo su valor económico; esto puede agilizar el procedimiento y te servirán presupuestos, facturas, albaranes o documentos similares con los que se pueda certificar cuán antiguos eran los objetos de los que hablamos y su valía económica.
- Después habrá que esperar, ya que habiendo presentado toda la información requerida o necesaria (puedes aportar también informes periciales o incluso fotos o vídeos), la otra parte dispone de un plazo para contestar al requerimiento.
Una vez estemos en este punto, podemos encontrarnos diferentes opciones:
- Un recobro amistoso, caso en el que se reconoce la deuda y se muestra clara intención de pagar.
- Que haya intención de pagar, es decir, se contemple el recobro de manera amistosa pero la compañía requerida pida un contraperitaje (que otro perito vuelva a valorar los daños cuyo informe pericial hemos presentado a la compañía de seguros).
- Que comuniquen no estar de acuerdo con lo solicitado, por lo que habrá que enfrentarse a la vía judicial o cuanto menos, legal.
¿Cómo funciona el recobro si el bien dañado estaba asegurado? ¿Y si no?
Las dos opciones que se presentan ofrecen diferentes vías de actuación a la hora de ejercer la acción de recobrar.
Pongamos un ejemplo en el que entra en juego el seguro de hogar que tengamos contratado: imaginemos que al vecino de arriba se le ha reventado una tubería que ha provocado que empezara a rezumar agua por la pared. No estábamos en casa esa semana y cuando llegamos, nos encontramos un par de cuadros echados a perder.
Lo primero es avisar a nuestro seguro de hogar y contarles la situación en que nos hallamos. Desde nuestra compañía de seguros se nos pedirá que aportemos lo que ellos necesiten, se enviará un perito o se iniciarán los trámites, según sus normas y formas de actuar.
Una vez situados, comenzamos con las dos variantes que nos podemos encontrar:
Los cuadros estaban asegurados en nuestra póliza: esta es la opción por la que todos los trámites se facilitarán enormemente, ya que hay un convenio entre compañías aseguradoras, creado por UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). Gracias al mismo, se hacen mucho más ágiles y sencillos los recobros o reclamaciones entre aseguradoras y se realizan a través de un sistema informático y una plataforma, en la que hay que imputar la peritación de los daños que se ajusta a las garantías que figuren en la póliza del asegurado y la indemnización abonada, para que la compañía contraria proceda a regularizar la situación y se compensen saldos de acuerdo con el convenio que se haya firmado entre las aseguradoras.
Se puede recobrar de tres maneras:
- Reclamación de daños, que no es exactamente un recobro per se, porque no hay una reparación o indemnización a quien ha sido perjudicado. Lo que sucede es que tu compañía, por la garantía de defensa jurídica o reclamación de daños, reclama por ti a la aseguradora del causante en el caso de que esta última haya considerado que no es culpable del daño.
- El recobro mixto, cuando la compañía, una vez recuperado el recobro proveniente de la compañía contraria, abona al perjudicado el importe correspondiente que hubiera sido deducido de la indemnización pertinente.
- El recobro general, cuando se cubre totalmente la cantidad de la indemnización, sea por Responsabilidad Civil o por daños propios, sin restar cantidades por infraseguros o franquicias.
Ahora vamos al caso en que los cuadros (objeto de la discusión) no están asegurados: si se da esta circunstancia, la persona damnificada deberá reclamar a quien sea considerado como responsable del siniestro y pedir una indemnización por los daños sufridos. Hay pólizas en las que podemos encontrar incluidos servicios de recobro por los objetos que no tuvieran cubiertos en sus seguros.
Recobrar por la vía amistosa o judicial
Se puede recuperar la deuda de dos maneras:
- Amistosa: es la primera opción, consiguiendo que el deudor se comprometa al pago, con voluntad de liquidar o compensar el valor del objeto por el que se solicita el recobro. Se suele utilizar mucho porque normalmente es efectiva, económica y rápida, aunque se pueda pactar un sistema aplazado de pagos.
- Judicial: una vez el intento de recobro amistoso no ha llegado a buen puerto, la alternativa es iniciar un proceso de reclamación de cantidad por vía legal. Cada compañía cuenta con abogados colaboradores que ponen a su servicio sus competencias para estos casos de recobros judiciales y recuperación de deudas.
Tu compañía aseguradora se encargará de estas cuestiones y si aún te asaltan las dudas respecto a este concepto, nuestros asesores expertos se encargarán de resolverlas con solo contactarles.