Si me divorcio ¿me correspondería paga de viudedad?

Si me divorcio ¿me correspondería paga de viudedad? Seguros

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Todos conocemos a alguien que después de haberse divorciado, se ha preguntado si tendría derecho a percibir una paga o pensión de viudedad tras el fallecimiento de quien fuera su pareja.

La pensión de viudedad es una renta que percibe el viudo o viuda y que intenta compensar una necesidad económica aparecida tras la muerte de quien compartiera su vida y sus ingresos. Es una de las prestaciones más conocidas por el gran público, pero aún hay gente que cree que, si se divorcia, pierde esta compensación. 

Lo cierto es que una vez te separas, se supone finalizada la situación de depender económicamente de tu compañero, pero debes saber que, si en la separación se ha determinado el pago de una pensión compensatoria para uno de los excónyuges, y quien la abona muere, automáticamente se deja de percibir, como es natural. Así que podemos afirmar que en este caso sí se daría una relación de dependencia en el plano económico, que es lo que la Seguridad Social intenta compensar a través de la paga de viudedad.

Hay seguros que brindan un apoyo a estas pensiones, como los seguros de vida o algunos tipos de planes de ahorro, que pueden garantizar una cantidad previamente estipulada al contratar la póliza para el cónyuge o en su caso, el excónyuge sobreviviente. Si tienes alguna duda respecto a esto, consulta con uno de nuestros asesores para solventarla.

Pero no siempre se recibe esta paga una vez tu ex fallece. Tienes que cumplir unas condiciones, como que no hayas vuelto a casarte tras tu divorcio y que tampoco figures en el Registro como pareja de hecho. Además, tienes que haber sido previamente beneficiario de la pensión compensatoria que antes explicábamos.

Se aplican algunas excepciones a estos supuestos, como que las mujeres que no reciben pensión compensatoria puedan probar que eran víctimas de violencia de género cuando se llevó a cabo la separación. Esto es de aplicación si la defunción sucede con posterioridad al uno de enero de 2008. Si se produjera antes de esa fecha y no eras beneficiaria de una compensatoria ni víctima de malos tratos (el caso más deseable), pero desde que te separaste hasta que falleció tu ex no pasaron 10 años y tu matrimonio había durado 10 años o más, también cobrarías la paga de viudedad aun divorciada si hubiera hijos fruto de esa unión o el supérstite superase la edad de 50 años en el momento del fallecimiento de su expareja.

Requisitos que deben cumplirse

Desde enero de 2013, y si tu separación se había producido antes de enero de 2008, no cobrabas pensión compensatoria y tampoco se daban los supuestos arriba descritos, pero:

  • tienes más de 65 años
  • no estás cobrando otra pensión proveniente del Estado y tu matrimonió duró más de 15 años
  • obtuviste la nulidad matrimonial y se te adjudicó una indemnización contemplada en el Código Civil, según su artículo 98, siempre que no te hayas vuelto a casar o te hayas inscrito como pareja de hecho,

tendrías también derecho a cobrar la paga de viudedad estando divorciada (o divorciado).

En 2010 se modificó la norma de manera que el importe de la pensión de viudedad no puede superar al de la pensión compensatoria y si lo hiciera, se reducirá hasta igualar el importe de la mencionada compensatoria.

La cantidad que se percibe por esta prestación se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, y varía de acuerdo con la edad del excónyuge que sobrevive, alcanzando su máximo si el beneficiario tiene familia a su cargo.

Así que sí, se puede cobrar la paga de viudedad estando divorciada, pero siempre es recomendable que cuando te divorcies, quede pactada una pensión compensatoria de manera que el cónyuge que sobrevive pueda acogerse a esta paga (si se cumplen las condiciones arriba señaladas).

También desde 2013, los divorciados con anterioridad a 2008 y que no tuvieran derecho a esa compensatoria pueden percibir la paga de viudedad. Aunque te vuelvas a casar. Sí, has leído bien, puedes volver a casarte si así lo deseas, pero para cobrar la paga, tienes que tener más de 61 años y acreditar que esa es tu única fuente de ingresos (o la principal, te pedirán que justifiques que esa prestación supone el 75% o más de tus ingresos anuales). Y tus ingresos, junto con los de tu nueva pareja, no pueden suponer más del doble del salario mínimo interprofesional en vigor para el año del que se trata. 

Si tienes menos de 61, también tienes derecho a ella si tienes una minusvalía de más del 65% o te han reconocido una incapacidad permanente absoluta.

Una cosa que debes saber es que si de nuevo eres beneficiario de una nueva pensión de viudedad (esperemos que no suceda) debes elegir una de las dos, no son acumulativas.  

Ahora ya sabes que, si todos los requisitos se cumplen, podrías cobrar la paga de viudedad estando divorciada. Eso sí, si quien fallece deja varias viudas (o viudos), la pensión de viudedad que emerge a raíz de este fallecimiento se repartirá entre los beneficiarios de manera proporcional al tiempo que la persona fallecida vivió con cada sobreviviente, pero si en el momento de la defunción el fallecido deja un cónyuge, este tendrá asegurado el 40% del total de la pensión y el resto, se dividirá entre los excónyuges viudos.