Que incluye la cobertura oftalmológica

Que incluye la cobertura oftalmológica ▷Enfermedades | El Blog de El Corte Inglés Seguros

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Tener un seguro de salud es algo que nos proporciona la tranquilidad de estar cubiertos ante cualquier problema. La especialidad de oftalmología es precisamente una de las coberturas más desconocidas del seguro salud privado, y varía en función de la compañía aseguradora con la que lo tengamos contratado.

La cobertura oftalmología, es una especialidad médica que cuenta con funciones de prevención, procedimientos especializados e intervenciones quirúrgicas. Esta especialidad suele estar cubierta en los seguros de salud y la mayoría de las compañías ofrecen condiciones similares.

Este tipo de cobertura puede resultar una prestación de lo más útil tanto para prevenir posibles problemas como para solucionar los que puedan surgir una vez contratado el seguro. El servicio de oftalmología suele abarcar las consultas, pruebas y diagnósticos por parte de médicos especializados. De esta forma, los clientes podrán mantener un control sobre su vista y si aparece algún problema tendrán acceso a tratamientos específicos para las enfermedades oculares cubiertas en la póliza. También, suele incluir el seguimiento de los procesos médicos desde el inicio hasta su finalización.

La asistencia oftalmológica, por tanto, incluye el tratamiento de las patologías propias del ojo ayudando a mejorarlas y/o paliarlas como los estudios ópticos que sean pertinentes para determinar la graduación en gafas o lentes de contacto, en caso de ser necesarias.

Además, es reseñable que esta cobertura cubre algunas cirugías oculares que pueden ayudar a mejorar nuestra calidad de vida en caso de sufrir enfermedades o problemas como el glaucoma, la obstrucción del lagrimal y los desprendimientos de retina. En cambio, las operaciones estéticas, como la cirugía refractiva para el tratamiento de la miopía, la hipermetropía, astigmatismo, presbicia... sólo son cubiertas por unas pocas compañías.

Cobertura Óptica

Es importante diferenciar la cobertura oftalmológica de la cobertura óptica por que no son lo mismo.

Cualquier persona que tenga problemas de visión que le requieran el uso de gafas o lentillas, saben el gasto que estas conllevan. Lo normal, es que el precio de unas gafas graduadas sencillas, ronde como mínimo los 100 euros.

Por este motivo, algunas aseguradoras también incorporan en sus pólizas médicas la cobertura de óptica, que ayuda a los asegurados a hacer frente a estos gastos.

Básicamente, esta cobertura se encarga de reembolsar al asegurado parte de los gastos que pueda tener en material de óptica para corregir su vista. Esta puede estar incluida en algunos seguros de Salud o añadirse como una garantía adicional.

Un dato importante a tener en cuenta es que la cobertura de óptica no cubre todos los artículos que se puedan comprar en estos establecimientos. Es específica para ayudar al asegurado a asumir el gasto que deba hacer en gafas y lentillas, debido a necesidades médicas. Suelen estar incluidos tanto las lentes de contacto como los cristales graduados, ya sean para gafas de vista o de sol. Asimismo, algunas compañías, pueden cubrir el gasto de la montura, excepto la de las gafas de sol, que suele quedar excluida, aunque sean graduadas.

Tampoco están cubiertas las lentillas que modifican el color de ojos, las lentes correctoras intraoculares, que se implantan mediante operación quirúrgica, ni cualquier tipo de material, prótesis o implante.

Pero ojo, esta cobertura no implica que se costeen todos los gastos de óptica y optometría. Existe un límite que suelen establecer las compañías aseguradoras que debe ir acompañado de una prescripción médica y de una factura al año.

La mayoría de compañías no cubre el coste total, lo normal es que se hagan cargo de un porcentaje sobre el coste total, y siempre sin sobrepasar el máximo anual establecido. Este límite se fija por asegurado y la cantidad dependerá de la póliza que se tenga contratada.

Además, existen casos en los que la garantía de óptica, ya esté incluida en póliza o se haya contratado como garantía adicional, tiene periodo de carencia. Esto es el tiempo que transcurre desde que se contrata una cobertura hasta que se puede hacer uso de ella.

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