Diagnóstico clínico en el seguro de salud

Diagnóstico clínico en el seguro de salud Vida Saludable

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Es lo más normal. Cuando uno acude al médico porque tiene un dolor que no reconoce, uno de esos dolores nuevos que salen de vez en cuando, lo más normal es que el médico requiera de una alguna prueba que le permita reconocer el origen de ese dolor. Estas pruebas se engloban en lo que se denomina diagnóstico clínico, y se dirigen habitualmente a la detección de una enfermedad, así como a la valoración de la eficacia de determinado tratamiento, o de una operación, o incluso orientadas a poner un fin a tratamientos y operaciones y a determinar la superación de una enfermedad.  

A la hora de contratar un seguro de salud este es uno de los aspectos que debemos tener en cuenta: el número de pruebas de diagnóstico clínico que están incluidas en la póliza que vayamos a contratar. Muchas de ellas no revisten mayor dificultad, y se incluyen desde la póliza más simple en la mayoría de las aseguradoras, como pueden ser los análisis de sangre, o radiografías simples. Sin embargo,  si se trata de pruebas de mayor novedad, o de mayor dificultad, podemos encontrarnos con que estén incluidas en pólizas que requieran un desembolso mayor. 

Conceptos a tener en cuenta respecto de las pruebas de diagnóstico clínico

Debemos tener en cuenta asimismo tres conceptos más, relacionados con los seguros de salud y las pruebas de diagnóstico clínico. Nos referimos a los conceptos de copago, los periodos de carencia, y las preexistencias.

El concepto de copago está incluido en muchas pólizas de salud, y consiste en la necesidad de abonar una determinada cantidad, que habitualmente viene expuesta en las condiciones de la póliza cuando vamos a suscribirla, cuando debemos pasar una prueba de diagnóstico clínico compleja, como puede ser una resonancia magnética o un escáner. En estos casos, la compañía aseguradora requiere del asegurado el abono de una cantidad, de manera que la prueba queda pagada entre la compañía aseguradora y el asegurado. De esta manera, la prima a pagar es más barata que si se trata de una póliza que tenga cubiertas todas y cada una de las pruebas de diagnóstico clínico, independientemente de su complejidad o coste.  

Los periodos de carencia son plazos de tiempo que deben pasar desde que contratamos un seguro de salud hasta que tengamos acceso a una de estas pruebas complejas. La base de estos periodos de carencia es tratar de evitar usos abusivos de determinadas pólizas. Así, por ejemplo, es fácil encontrar periodos de carencia en aplicación a pruebas de alta tecnología que pueden llegar a los 12 meses, mientras que en otras de menos coste el periodo de carencia puede estar en los 6 meses.  

En cuanto a la preexistencia, se conoce con este término a las enfermedades, o a las secuelas que el asegurado ya tuviese previas a la contratación del nuevo seguro de salud. En este sentido, las compañías aseguradoras pueden solicitar un estudio de salud del solicitante de la nueva póliza, de manera que conocerán de este modo la existencia de enfermedades anteriores. Y en cualquier caso, el solicitante siempre pasará un formulario de salud, en el que debemos ser sinceros y precisos, ya que si faltamos a la verdad en uno de estos formularios, la compañía aseguradora podría negarnos el acceso a una prueba de diagnóstico clínico compleja si más adelante tiene conocimiento de la existencia de una enfermedad anterior no declarada.  

En la web de El Corte Inglés Seguros podrás encontrar la compañía que mejor se adapte a tus necesidades. Allí podrás ver la oferta de Asisa por ejemplo, que contempla pólizas de seguro de salud en las que las pruebas de diagnóstico clínico pueden requerir un copago bajo, medio, alto, o no requerir copago alguno, y de acuerdo con esta selección ofrece unas cuantías diferentes en sus pólizas. También hay compañías que ofrecen pólizas con reembolso de gastos, para aquellas pruebas de diagnóstico clínico que puedan requerir el adelanto de una cantidad por parte del asegurado. Cabe asimismo la posibilidad de que alguna de estas pruebas de diagnóstico clínico deba ser primero autorizada por la aseguradora, para después acceder al reembolso contemplado en la póliza.