¿Qué es el copago farmacéutico?

Cuando ya estamos acostumbrados a términos como copago en lo que se refiere a los seguros de salud, te contamos qué es el copago farmacéutico. Vida Saludable

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Estamos convencidos de que llevas mucho tiempo oyendo hablar del copago farmacéutico, pero ¿sabes exactamente qué es? ¿o cómo funciona? ¿Tiene algo que ver con tu seguro de salud? Te lo contamos.

¿Qué es el copago farmacéutico?

El copago farmacéutico es un pago que debemos hacer a la hora comprar un medicamento recetado por nuestro médico de la Seguridad Social. Esto quiere decir que desde que se instauró, el paciente satisface un importe directamente relacionado con los ingresos que recibe para poder tener acceso a la medicina que le han prescrito.

Así que podemos decir que desde 2012 pagamos los medicamentos con receta “a escote”: tanto Estado como paciente se reparten el importe del producto. En ese año, el Gobierno optó por incorporar este sistema buscando la forma de disminuir el gasto estatal en la salud pública. 

En las recetas de papel aparecía un código que indica al farmacéutico la tarifa de aportación que le corresponde al paciente al que está dispensando. Ahora está reflejado en nuestra receta electrónica. Este porcentaje aparece también si tienes la costumbre de pedir el ticket en la farmacia, ya que verás el precio original de venta del fármaco, el código personal que te pertenece en función de tu situación económica, el tanto por ciento que se te descuenta y el precio final que se te cobra.

El copago farmacéutico nace, además de para ayudar a sanear la economía de la sanidad pública, como hemos explicado antes, para intentar acabar con el abuso que ciertos colectivos o sectores hacían al acceder a las medicinas subvencionadas. Este sistema, a pesar de que ya lleva más de 8 años entre nosotros, no goza de muchas simpatías, sobre todo entre los enfermos que acostumbraban a atesorar medicamentos de más en sus domicilios. Ahora, se nos puede dispensar la medicación justa que el médico nos prescribe, ya que calculan la cantidad necesaria para el tiempo de tratamiento que deciden, de modo que no acumulamos medicamentos sobrantes, evitamos que se queden cajas a medio usar o caduquen en nuestros botiquines.  

Llevamos conviviendo una década con el copago farmacéutico y aún hay opiniones encontradas entre los usuarios

Cuando entró en vigor la aplicación de este nuevo sistema y a partir de entonces, salieron de la financiación pública muchos medicamentos, que son las medicinas que necesitan receta, pero debemos pagar la totalidad de su importe.

¿Cuánto se paga de copago farmacéutico?

Como había que buscar la forma de regular esta nueva ley, se establecieron tramos para definir la cantidad que debía pagar el paciente al comprar su medicamento. Para los pensionistas, se estableció un gasto máximo de 8 euros, y diferentes copagos para el resto.

Los tramos que se definieron tienen una participación económica por parte del paciente dependiendo de sus ingresos anuales, y como curiosidad te diremos que lo que te corresponde abonar está determinado por el resultado de la casilla 618 en tu declaración de la renta anual. 

Los códigos asignados son los siguientes:

  • TS001: ciudadanos vulnerables económicamente como personas en exclusión social, quienes llevan mucho tiempo en situación de desempleo, extranjeros sin ingresos, etc., que no tienen que hacer ningún tipo de desembolso monetario. 
  • TS002: incluye a los pensionistas. Según cual sea su renta anual, se les exige una aportación del 10 al 60 por ciento, esta última solo para los que ingresan más de 100.000 euros al año.
  • TS003: personas que están en activo, que trabajan, pero su salario no supera los 18.000 euros al año y que afrontarán el pago del 40% de sus medicinas recetadas. Esto era lo que la totalidad de la población pagaba antes como aportación por lo que, si estás en este grupo, eres de los que menos afecta el copago sanitario. 
  • TS004: personas con empleo que perciben entre 18.000 y 100.000 euros anuales y abonarán el 50% de lo recetado.
  • TS005: quienes cuentan con rentas superiores a 100.000 euros anuales y que pagarán el 60% del importe de la medicación.
  • TS006: mutualistas y clases pasivas; son funcionarios del Estado o personal que depende de él de alguna manera. Pagarán el 30% del importe de los medicamentos, independientemente de su renta anual.

Hay unos tipos de medicamentos, llamados ATC (del inglés, Anatomical, Therapeutic, Chemical), que están englobados en el Sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica y Química, y tienen una aportación reducida por determinación de la Unión Europea; el ciudadano solo tiene que pagar el 10% de su precio de venta al público. Con estos medicamentos es así siempre, independientemente del grupo económico en que te encuentres. Estas medicinas incluyen tratamientos para ciertas enfermedades crónicas, los antipsicóticos, las hormonas, la insulina, los antidepresivos, los que tratan las arritmias o los inmunosupresores, entre otros.

¿El copago farmacéutico es diferente en cada comunidad autónoma?

No se han encontrado evidencias de que esto sea un tema que dependa de las comunidades autónomas, y toda la información contrastada indica que el factor que se tiene en cuenta para establecer el nivel de copago de cada usuario es su nivel de renta o el grupo de población en el que se encuentre.

¿Quién está exento del copago farmacéutico?

El pasado 1 de enero de 2021, unos seis millones de personas en nuestro país quedaron exentos del copago farmacéutico del que se ocupa este artículo. Y es que aquellos pensionistas con las rentas más limitadas, los menores de 18 años que cuenten con una discapacidad igual o mayor del 33% y quienes estén percibiendo una prestación económica por hijo a su cargo, han dejado de abonar la parte proporcional de los medicamentos como se viene haciendo desde 2012.

Hay varios grupos de población que, por determinadas condiciones, están exentos del copago farmacéutico

Ya se encontraban exentos de abonar este copago en las oficinas de farmacia, como señalamos más arriba, ciertos grupos de discapacitados, personas con pensión no contributiva o recibiendo una renta de integración social, los parados que no tengan derecho a subsidio o quienes sufran una afectación por síndrome tóxico, además de los que estén siguiendo tratamiento que se derive de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

El copago farmacéutico y la discapacidad

No todos los discapacitados tienen el mismo derecho en el copago farmacéutico. Hay dos parámetros que deben darse para conseguir la gratuidad de las medicaciones dispensadas y es que deben contar con una minusvalía del 33% o más y por cualquier otro título, no tener derecho a las coberturas de la sanidad pública.

Para el resto de los que engloban el grupo de discapacitados, beneficiarios o asegurados, regirá el tipo de aportación correspondiente teniendo en cuenta sus valores de renta y aseguramiento. 

Gastos de farmacia en el seguro de salud

Recuerda que, si no vas al médico, hay medicinas que aún puedes adquirir sin receta. Eso sí, pagando el 100% de su valor. 

Si el médico al que acudes es el de tu seguro de salud, o es un médico privado, tendrás que abonar la totalidad de los medicamentos que te receten, porque el copago sanitario afecta solo a las recetas extendidas por los médicos pertenecientes al Sistema Nacional de Salud. 

Una opción interesante es hacerte un seguro de salud de los que se conocen como “de reembolso”, a través del que te abonarán una parte considerable de tus gastos médicos y de farmacia.

Si estás pensando qué es lo que más te interesa, puede ser de ayuda hacer una comparativa de seguros médicos, porque también hay seguros de salud que incluyen la cobertura de gastos de farmacia, sin ser necesariamente seguros de reembolso. Con esta garantía, se devuelve al asegurado un porcentaje del coste de sus medicamentos, que muchas veces no cuenta con restricción alguna en cuanto a la edad del tomador de la póliza y cuando la tiene, la edad límite puede comenzar a partir de los 60 años. 

Cierto es que la mayoría de las compañías que ofrecen esta opción solicitan que todos los asegurados de ese seguro médico contraten esta cobertura, pero esto no garantiza que la aseguradora reintegrará el total de productos adquiridos en las farmacias, porque cuenta con límites y condiciones que ya están establecidas y que conocerás en el momento de firmar tu póliza.  

Lo más habitual teniendo contratada este tipo de cobertura es que nos devuelvan entre la mitad y el 80% del gasto en farmacia, dependiendo de la póliza de la que se trate. Ten en cuenta que el límite anual se coloca entre los 200 y 300 euros, también según las distintas pólizas y aseguradoras. 

Es importante, así mismo, que te informes bien acerca de si la póliza que contratas presenta algún periodo de carencia para esta cobertura y de los tipos de medicamentos de los que puedes solicitar el reembolso parcial, ya que no todos pasan el filtro.  Lo que sí te adelantamos es que, si no hay receta prescrita por un profesional del cuadro médico de tu aseguradora, no se considerará la devolución de ningún importe como gasto de farmacia (excepto si tienes un seguro de salud de reembolso, con el que no es necesario que el facultativo aparezca en dicho cuadro médico).