El riesgo es uno de los indicadores básicos en los que se apoyan las compañías de seguros. Este riesgo determina la posibilidad o la probabilidad de que ocurra un evento que ocasione daños al asegurado (previstos en el contrato de seguro), dando así lugar a la obligación del asegurador a resarcir el daño o cumplir la prestación de un servicio convenido.
La modificación del riesgo tiene lugar cuando aumenta o disminuye la probabilidad de que el hecho cubierto por el contrato de seguro pueda ocurrir.
Algunas de las circunstancias que pueden modificar el riesgo
- Agravación del riesgo: es el aumento de las probabilidades de que el evento dañino ocurra, o tenga una cantidad de daños o intensidad mayor. Esta agravación del riesgo puede ocurrir por hechos o circunstancias ajenas al asegurado, o por su propia actuación. Si es por lo segundo, la aseguradora podrá rescindir el contrato al asegurado ya que ha decidido agravar los riesgos, pero si estos hechos fueran ocasionados por circunstancias externas al asegurado, serían cubiertos por la compañía. Para que una circunstancia pueda ser considerada agravatoria, deberá ocurrir de manera imprevista e imprevisible.
Hay muchas situaciones que pueden modificar el riesgo: algunas resultan beneficiosas para el asegurado y otras para la compañía aseguradora
- Disminución del riesgo: es la situación en la que, una vez establecido el riesgo por la compañía aseguradora, disminuyen las posibilidades de que el hecho cubierto por la póliza ocurra. De nuevo un ejemplo se daría en los seguros de vida, donde a través de una actuación voluntaria del asegurado al cambiar sus hábitos de vida, el riesgo es disminuido, consiguiendo con esto reducir el riesgo de fallecimiento (por ejemplo, dejar de fumar). En el caso de los seguros a las personas hay que entender que un riesgo de este tipo no desaparece, pero sí puede disminuir. Esto podría ocurrir en los seguros de accidentes, por ejemplo, cambiando a una profesión donde el trabajo sea menos peligroso o dejando de practicar deportes de riesgo.
- Distorsión del riesgo: como última circunstancia que modifica el riesgo, la distorsión es la manipulación de este por parte del asegurado, tratando de ocultar la verdad a la aseguradora para, por ejemplo, obtener una prima inferior a la que le correspondería. En el caso de los contratos que aseguran bienes, existe un límite para el valor de estos en el momento de su liquidación, por lo que no se puede solicitar una indemnización superior al valor real de los daños de los bienes cubiertos.
La modificación del riesgo puede llevar aparejado un cambio en la prima a pagar, dependiendo de si este aumenta o disminuye, y quizá en las condiciones del seguro, por lo que es conveniente notificar a la compañía aseguradora cualquier variación que tenga que ver con el riesgo asegurado.