Sabemos que a veces los conceptos relacionados con los seguros pueden ser un lío.
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En un sentido amplio, el objeto del seguro es la compensación del perjuicio económico experimentado por un patrimonio a consecuencia de un siniestro. Es tal la importancia de este elemento del contrato, que comúnmente las diversas modalidades de cobertura se agrupan en función de los objetos asegurados: seguros de riesgos personales, de riesgos agrícolas, de riesgos patrimoniales, etc.
La que efectúa el asegurador, donde propone las condiciones y términos en que llevaría a cabo la cobertura del riesgo. La oferta o proposición de seguro realizada por un asegurador vincula a este durante un plazo de quince días. No confundir con la solicitud de seguro, que no obliga al solicitante. No obstante, por acuerdo de las partes, los efectos del seguro pueden retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la oferta.
Entidades de crédito y sociedades mercantiles controladas o participadas por estas que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos, realizan la actividad de mediación de seguros como agente de seguros utilizando sus redes de distribución.
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