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El contrato del seguro está regulado por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, compuesta por un total de ciento nueve artículos, sin contar con las disposiciones adicionales, que se han ido añadiendo con las nuevas necesidades que han ido surgiendo desde su publicación en 1980. Esta ley contempla también la posibilidad de que el contrato del seguro quede en suspenso por algún motivo. El más habitual suele ser el impago de las primas sucesivas de la póliza de seguro, y esto queda reflejado en su artículo quince, dentro de la sección tercera, obligaciones y deberes de las partes.
El artículo quince de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, estipula que, si el tomador no ha abonado la primera prima o la prima única al vencimiento del recibo, la compañía aseguradora tendrá derecho a rescindir el contrato o bien a exigir el pago de la prima. Además, si no ha sido abonado el recibo antes de que se produzca el siniestro, la compañía aseguradora queda liberada de la obligación de cubrirlo, salvo que se hayan pactado otras condiciones en la póliza del seguro. En el caso de que el impago se produzca en una de las primas siguientes las coberturas del contrato del seguro quedarán suspendidas un mes después del vencimiento del mismo (mes de gracia). Si el contrato no ha quedado rescindido por parte del asegurador, las garantías de las coberturas volverán a tener efecto cuando hayan pasado veinticuatro horas desde el pago de la prima por parte del tomador o asegurado.
La rehabilitación del seguro es precisamente volver a poner en activo estas garantías una vez que la póliza está anulada por este impago y se han abonado los recibos, pero para que esto ocurra, aparte del propio pago de la prima por parte del asegurado, la compañía va a exigir -dependiendo del tipo de seguro- un cuestionario y documentación para valorar la posibilidad de rehabilitar o no la póliza, dado que una vez que el asegurado incurre en el impago de la prima y en el transcurso de un mes no ha abonado el recibo, está dando la posibilidad a la compañía aseguradora de cancelar la póliza y las coberturas de la misma de manera unilateral.
El contrato del seguro puede ser rescindido por parte de la aseguradora, aunque puede rehabilitarse si se realiza el pago de la prima
En el caso de los seguros de daños, como son el seguro de hogar o el seguro de coche, normalmente la compañía exige una declaración escrita por parte del asegurado, en la que consigne que el bien asegurado (ya sea la casa o un vehículo) no ha sufrido ningún daño ni siniestro según su conocimiento. Además, en esta declaración el tomador se compromete a abonar todas las primas o recibos pendientes que haya hasta la fecha de la firma de la declaración. En lo que se refiere al seguro de salud, al seguro de vida y al seguro de accidentes, el tomador además, deberá confirmar que no ha padecido en ese tiempo ninguna enfermedad distinta a la reflejada en el cuestionario de salud realizado en la contratación, es decir que sus circunstancias vitales no han cambiado, y en función a estas declaraciones la compañía aseguradora podrá aceptar o no la rehabilitación del seguro.
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