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¿A nombre de quién va el seguro del hogar en un alquiler?

En primer lugar, con respecto a los seguros de alquiler, se debe tener en cuenta que, sin duda, han sido uno de los segmentos aseguradores que mejor evolución ha registrado durante los últimos años; de hecho, el aseguramiento de viviendas destinadas al alquiler es una cuestión recurrente entre sus propietarios. Asimismo, durante todo este tiempo también se han generado numerosos debates acerca de sobre quién recae, en caso de existir, la obligación de contratar un seguro de hogar para un inmueble alquilado, ¿sobre el propietario o el inquilino?

En ese sentido, antes de profundizar en la cuestión inicial, es recomendable que, tanto el arrendador del inmueble como su inquilino, estén al corriente de una serie de particularidades que, sin duda, pueden llegar a serles de gran utilidad a la hora de resolver de manera óptima las dudas que pueden surgir al respecto. Por ejemplo, con base en la normativa vigente en España, se puede decir que, en principio, ninguno de los dos tiene la obligación de suscribir un seguro de hogar (a diferencia de lo que sucede en el caso de otros seguros, como los dirigidos a automóviles y motocicletas). Aunque, en realidad, existe una excepción que contempla la legislación española al respecto que, en particular, se da cuando el inmueble se encuentre hipotecado; solo en ese caso, recae sobre el propietario de una vivienda la obligación de asegurarla.

En concreto, el mencionado deber de asegurar en España toda vivienda que se encuentre hipotecada se establece en el artículo 8 de la Ley 2/1981, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero y se desarrolla, en el artículo 10 del Real Decreto 716/2009. Pero, esta obligación legal también cuenta con algún matiz relevante. Por ejemplo, hoy en día, por norma general, los seguros multirriesgo son las pólizas que las entidades aseguradoras comercializan con el objetivo de proteger las viviendas de sus clientes; un tipo de seguros que, desde que en la década de los años setenta del pasado siglo aparecieran sus primeras modalidades, han ido incorporando continuamente nuevas coberturas con las que tratar de mejorar y, a su vez, hacerlos más atractivos de cara al consumidor.

Pues bien, según lo estipulado en la norma jurídica, el propietario no necesita contar con uno de estos seguros multirriesgo para cumplir con la obligación legal que sobre él recae cuando la vivienda en cuestión se encuentra hipotecada. De hecho, con exactitud, la ley obliga al propietario de un inmueble hipotecado a contar con una póliza de seguro que, al menos, de cobertura a los daños que puedan ocasionarse en la vivienda (continente) como consecuencia de un incendio, para lo que el capital asegurado debe ser, como mínimo, igual a su valor de tasación; para calcular el importe a asegurar, no se tendrán en cuenta los elementos que forman parte del contenido de la vivienda. En definitiva, este seguro actúa como garantía para la entidad de crédito que concede el préstamo hipotecario.

En una vivienda de alquiler, ¿está alguien obligado a suscribir un seguro?

De igual forma ocurre, con relación a la obligación de asegurar un inmueble en España, cuando se trata de una vivienda destinada al alquiler; es decir, que si el mencionado inmueble soporta un préstamo hipotecario, la obligación de asegurarlo, conforme a lo establecido en la ley, recaerá sobre su propietario. Por lo tanto, con base en la normativa vigente, solo en este caso, un inmueble debe estar asegurado en España.

Otra cuestión diferente se plantea, en el caso de que el propietario de la vivienda imponga por contrato al inquilino la obligación de hacerse cargo del coste del seguro de hogar durante el tiempo que viva en dicho inmueble; aunque, en este caso, al ser el contrato de alquiler un documento de carácter privado, siempre queda en las manos del inquilino la decisión de aceptar o no la mencionada condición. Aun así, se trata de una tendencia que, sin duda, va en aumento y que se encuentra motivada por un simple hecho, ya que al igual que sucede con las viviendas destinadas a ser el hogar principal de una familia, para la gran mayoría de los propietarios de inmuebles dirigidos al mercado del alquiler, la protección de este tipo de patrimonio se ha convertido en una cuestión a la que conceden una notable importancia; no en vano, por norma general, suelen ser propiedades de gran valor.

¿Es aconsejable asegurar una vivienda de alquiler?

Por otra parte, una vez aclarado sobre quien recae legalmente, en caso de existir, la obligación de asegurar una vivienda, conviene subrayar que, tanto para el propietario de la vivienda en alquiler como para el inquilino que vive en ella, contratar un seguro de hogar siempre será una decisión acertada. Por lo que, por norma general, las entidades aseguradoras que comercializan seguros para pisos destinados al alquiler ofrecen, en este sentido, pólizas de hogar dirigidas tanto a los propietarios como a los inquilinos de este tipo de viviendas, ya que sus necesidades, al respecto, pueden llegar a ser muy diferentes. De hecho, lo ideal sería que cada una de las partes contratase un seguro de alquiler que incluyera coberturas que se complementasen con las del otro y que, al mismo tiempo, dieran respuesta a las necesidades de cada uno de los tomadores del seguro, tanto a las del arrendador como a las del inquilino.

Por último, otra razón de mucho peso, tanto para el propietario de la vivienda como para el inquilino que la habita, para contratar un seguro de hogar reside en la alta probabilidad de que, en algún momento, se puedan causar daños a terceras personas, tanto de carácter físico como material (en su patrimonio); situaciones que se encuentran cubiertas cuando se cuenta con un seguro de hogar, gracias a la garantía de responsabilidad civil, por lo que tener constancia de que los daños ocasionados a terceros están cubiertos por el seguro se traduce en forma de tranquilidad para los miembros de una familia.

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