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Se definen como riesgos extraordinarios aquellos que, de forma estadística, suceden en ocasiones contadas y cuya magnitud y origen exceden los que tiene un siniestro normal. Por ejemplo, en el caso de ocurrir una desgracia medioambiental tal como una inundación, por ejemplo.
Los riesgos extraordinarios se encuentran en muchas ocasiones (no en todas) cubiertos por un organismo oficial conocido como Consorcio de Compensación de Seguros. Esta es una entidad de carácter público empresarial que se encuentra adscrita al Ministerio de Economía mediante la dirección general de Seguros y los Fondos de Pensiones. Es importante destacar que el Consorcio de Compensación de Seguros tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar.
El Consorcio de Compensación de Seguros indemniza los daños que se han producido por fenómenos naturales o daños derivados de hechos de carácter político o social, incluidos aquellos daños que se ocasionen por las Fuerzas Armadas y/o los cuerpos de seguridad en periodos de paz. Estos hechos se cubren siempre a condición de tener suscrito o contratado un seguro para los bienes y/o las personas afectados en el suceso.
Para resumir, podríamos decir que a efectos del Consorcio de Compensación de Seguros los riesgos extraordinarios cubiertos son aquellos que son causados por fenómenos de la naturaleza, actuaciones de los Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas, pero también los daños que se causen de forma violenta como consecuencia de terrorismo, rebelión, motín, sedición o tumulto popular.
En el caso de los fenómenos naturales, el Consorcio de Compensación de Seguros cubre los daños que se causen debido a:
En el caso de las tempestades ciclónicas atípicas, también se incluirán los tornados y las rachas de viento siempre que estos sean superiores a los 120 km/h.
Por el contrario, en el punto de “inundaciones extraordinarias” no se consideran daños por inundación de lluvia, la que haya caído directamente sobre el riesgo que se asegura o la que pueda recoger la cubierta o la azotea de la vivienda, su propia red de desagüe o sus patios. Tampoco estará cubierta la inundación que pueda producir la rotura de presas, de alcantarillados, canales u otros cauces subterráneos artificiales. Solo estos últimos daños serían cubiertos en el caso de que se produjeran a consecuencia directa de otro evento extraordinario que sí que esté cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Tal y como sucede en cualquier tipo de seguro, existen una serie de exclusiones, circunstancias que no serán cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Dentro de estas nos encontramos las siguientes:
Es importante recordar una vez más que el Consorcio de Compensación de Seguros únicamente cubrirá a aquellas personas que cuenten con un seguro suscrito previamente. En el caso de no tener contratado un seguro de forma previa al hecho extraordinario, no se podrá reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros.
En lo referente a los daños materiales sufridos por un riesgo extraordinario, el seguro que tiene contratado el asegurado debe de estar al corriente de pago y deberá cubrir, al menos, uno de los riesgos habituales tales como cobertura de incendio, de robo, de rotura de cristales, etc… También se contempla la opción de que tenga contratado un seguro combinado, es decir un seguro multirriesgo que incluya varias coberturas de las anteriormente mencionadas.
En el caso de que el seguro de hogar incluya una cobertura de pérdida de beneficios como la pérdida de alquileres, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de indemnizar dichas pérdidas si estuviesen derivadas por daños materiales ocasionados a consecuencia de algún riesgo extraordinario cubierto.