5 dudas habituales sobre los seguros de vida

Pólizas

En este artículo podrás informarte acerca de

Son muchas las personas que desconfían de este tipo de seguros, ya que la mayor parte de ellas son desconocedores de su importancia, y son muchas las dudas también que se generan al respecto, dado que este ramo de seguros abarca una gran variedad de circunstancias que condicionan su posible contratación.

En este post hablaremos de las 5 dudas más frecuentes relacionadas con los seguros de vida:

1. ¿En qué circunstancias me cubrirá el seguro?

Esta es una de las dudas más frecuentes, por no decir la más frecuente. Lo primero de lo que debemos cerciorarnos al contratar un seguro de vida es de conocer precisamente lo que estamos contratando, teniendo en cuenta las situaciones de la vida que se puedan generar a lo largo de la vigencia de la póliza. La cobertura principal de un seguro de vida es el fallecimiento por cualquier causa, con algunos matices:

  • El suicidio también suele estar contemplado por las aseguradoras como una causa más de fallecimiento que cubrirán, pero exigen de manera habitual un plazo de un año o más de carencia.
  • Lo más común es que, además de contratar el seguro de vida para cubrir el fallecimiento por cualquier causa, los asegurados añadan a la póliza la cobertura adicional para accidentes y enfermedades graves que ocasionen una discapacidad absoluta. De esta manera la protección es aún mayor, ya que queda garantizado el sustento a nuestros seres queridos no sólo si fallecemos, si no también en caso de no poder obtener ingresos al no poder trabajar por las secuelas ocasionadas por una enfermedad grave o un accidente. 
  • Las enfermedades graves consideradas como tal por las aseguradoras suelen ser circunstancias médicas en las que es posible la recuperación, como, por ejemplo: cáncer de todo tipo, riesgos coronarios, cirugías cardiovasculares, trasplantes de órganos o enfermedades degenerativas. 
  • Otra circunstancia podría encontrarse en los viajes, siendo estos por trabajo o turismo. De manera general las aseguradoras mantendrán las mismas coberturas en cualquier lugar del mundo, exceptuando algunos países donde existan conflictos armados o políticos. En caso de viajar de manera habitual deberíamos comprobar si nuestro seguro de vida cubre los gastos de repatriación, ya que se trataría de un enorme gasto para nuestros familiares (no debemos confundir los gastos de repatriación con los gastos del sepelio, ya que estos últimos son cubiertos por el seguro de decesos).

2. ¿En qué circunstancias NO me cubrirá el seguro de vida?

Acabamos de ver las ocasiones en las que los seguros de vida toman efecto, ocurriendo el fallecimiento del asegurado dentro de los márgenes y límites que ponen las compañías, y siendo justificado el pago de la indemnización correspondiente a los beneficiarios de la póliza, pero no hemos visto las ocasiones en las que el fallecimiento del asegurado tiene lugar en circunstancias en las que las compañías no lo cubrirán, como por ejemplo:

  • Siniestros causados de forma intencionada por el asegurado, ni siniestros causados por embriaguez, efectos de estupefacientes, ni por actos temerarios.
  • Los efectos producidos a causa de fenómenos naturales de carácter excepcional, como terremotos, huracanes, ciclones, erupciones volcánicas, inundaciones, etc. De estos desastres naturales se encarga el Consorcio de Compensación de Seguros, que obtiene ese importe a través del cobro de un pequeño porcentaje de cada póliza que realizan las aseguradoras.
  • Aquellas situaciones en que el fallecimiento del asegurado ocurre por efectos de la radiación nuclear o la contaminación radioactiva.
  • La realización de deportes considerados como “deportes de riesgo” (ya sea de manera amateur o profesional) suele ser un motivo de peso para no ser asegurable por una póliza de vida corriente, existiendo para ello seguros específicos. Los deportes que representan un mayor riesgo de sufrir un accidente grave o incluso el fallecimiento son el paracaidismo, el puenting, el alpinismo, el parapente y el barranquismo (aunque existen muchos más como el surf, los deportes de motor, algunos deportes de invierno, los deportes de contacto…).
  • También existen profesiones que implican un alto riesgo en el desempeño de su labor, como pueden ser las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, el personal de vuelo, toreros, mineros, buzos, bomberos, etc. El peligro intrínseco de estas y otras profesiones motiva que las compañías consideren a estos profesionales como no asegurables, o a que lo hagan bajo unas condiciones mucho más específicas.
  • Factores como la edad o los hábitos de salud pueden también influir en nuestro seguro de vida. Si superamos los sesenta y cinco años, o no cuidamos nuestra salud (no fumando, haciendo deporte y manteniendo una dieta equilibrada) las compañías pueden considerarnos no asegurables, o encarecer el coste del seguro ya que hemos aumentado el riesgo.

3. ¿Qué pasa si no respondo con total sinceridad en el cuestionario médico que me haga la aseguradora?

Al realizar la contratación de un seguro de vida, normalmente, las aseguradoras comprobarán nuestra salud a través de un cuestionario médico. Responder a este cuestionario de manera veraz es necesario, ya que en caso de tener que hacer uso de la póliza, toda la información que esté en poder de la compañía debe ser cierta. De no ser así, y al ocurrir un siniestro se enterase la compañía de que hemos mentido en el cuestionario médico, la aseguradora podría no hacerse cargo de los daños ocasionados e incluso llegar a anular la póliza.

4. ¿Es obligatorio contratar un seguro de vida al conseguir un crédito hipotecario?

No es obligatorio, pero es aconsejable, ya que por un lado el banco nos bonificará por ello y por otro no dejaremos en una situación comprometida a nuestra familia en caso de accidente o fallecimiento. Según la nueva ley hipotecaria, los bancos deben realizar dos ofertas de manera separada, una con el precio del seguro de vida que nos ofertan más la bonificación, y otra con el precio sin la bonificación (siendo el cliente el que trae el seguro de vida que él quiera).

5. ¿Se puede comprobar si un familiar recién fallecido tenía algún seguro de vida contratado?

Sí. Existe un registro público de seguros de vida, en el que, tras fallecer un asegurado, sus beneficiarios pueden conocer los seguros de vida que tenía en vigor.