¿Es obligatorio un seguro de vida para acceder a un préstamo?

Cuando vamos al banco a informarnos sobre ciertos créditos, presuponemos que nos tocará contratar un seguro de vida. Pólizas

Como ha ocurrido desde tiempos remotos, cuando se necesita hacer un desembolso que supera la cantidad de la que disponemos o de la que queremos desprendernos, se solicita un préstamo que nos adelante esa cantidad a cambio de un interés estipulado en las condiciones firmadas por quien lo presta y la parte deudora. Lo que muchas veces ocurre es que la contratación de un seguro de vida suele ser una condición de los bancos para concederte la financiación que necesitas.

Es necesario comenzar este artículo indicando que esta práctica no está permitida por la ley, es decir, en ningún caso podrán negarnos un crédito por no querer contratar el seguro de vida ligado al mismo que nos ofrecen en la entidad bancaria.

Aún así, hay otras situaciones que no están prohibidas por ley y que sí deben ser motivo de estudio por parte del consumidor, además de que tener un seguro de vida para estos (y otros) casos es una opción más recomendable dado que, si algo te ocurriera, tu familia no tendrá que hacerse cargo de la deuda que quede pendiente de pago, ya que la póliza lo haría por ellos.

Seguros de vida para préstamos personales

Los préstamos personales se han ido convirtiendo en uno de los productos más comunes en términos financieros dado que sus opciones son muy diversas permitiendo a quien lo solicita realizar estudios que normalmente no puede pagar, vacaciones, comprar un coche, hacer reformas en el hogar, etc… Las entidades bancarias han visto que ofreciendo un seguro de vida vinculado a dicho préstamo no ponen en riesgo su inversión en el cliente por lo que es un producto de lo más beneficioso para ellos, pero ¿también para el solicitante? 

Pues bien, esto siempre dependerá de varios factores como puede ser el importe de la prima del seguro, la bonificación que ofrece su contratación al tipo de interés o la amortización de un préstamo. Por ejemplo, si el coste del seguro es mayor que otros, pero bonifica el tipo de interés debemos siempre comparar que la ventaja que obtenemos mediante esos “descuentos” al tipo de interés supone una mejora frente al ahorro que ofrecen otras compañías por un producto similar.

Lo cierto es que no existe la obligación de contar con un seguro que cubra nuestro fallecimiento, pero sí es lo más sensato para garantizar la tranquilidad y la economía de nuestros seres queridos si algo nos ocurre. Lo ideal es comparar seguros de vida dado que no todos dan la opción de contratar las mismas coberturas ni mucho menos al mismo precio

¿Qué cubre el seguro de vida de un préstamo?

Una de las primeras cuestiones a plantearse a la hora de aceptar un seguro de vida asociado a un préstamo es que la entidad bancaria no siempre protegerá directamente al asegurado sino al propio banco, que figurará, en el caso de haber realizado una cesión de derechos, como beneficiario de la póliza. Es decir, en caso de ocurrir el fallecimiento del deudor la cantidad contratada en el seguro irá directamente a saldar la deuda adquirida.

Designar un beneficiario es elegir si la cantidad contratada la cobrará un familiar o ser querido o si preferimos que se salde directamente la deuda contraída

Del mismo modo que no es obligatoria por ley la contratación de estos seguros tampoco lo es designar un beneficiario u otro.

¿Puedo cancelar el seguro de vida que está vinculado a un préstamo?

Cualquier seguro de vida puede ser cancelado, ahora bien, lo que debemos contemplar como asegurados es por qué razón lo queremos cancelar y comprobar que no pueda llegar a ser una mala decisión

Lo primero que se debe tener en cuenta son las ventajas de estar cubierto y dejar el futuro de los nuestros bien atado si algo nos pasase. En el caso de querer desistir de un seguro para cambiarlo a otro debemos valorar nuestro estado de salud dado que las compañías aseguradoras tienen ciertas restricciones a la hora de asegurar a personas que padezcan o hayan padecido según qué enfermedades o accidentes

Si en los años transcurridos desde la contratación de un seguro de vida y el siguiente que se quiere contratar se ha padecido algo que consideren relevante, mejor será informarse en profundidad puesto que una vez se cancele el seguro actual es posible que no se permita volver a asegurar a alguien con preexistencias médicas.

Ahora bien, si se decide no continuar con un seguro de vida, se puede anular de dos formas: en función del tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y su duración, aunque existe una tercera opción que no permite su cancelación de ningún modo:

  • Los primeros 30 días desde la firma del contrato: Los seguros de vida con una duración contratada que supere los 6 meses disponen de 30 días desde que se firma para poder cancelarse. En este caso puede que la compañía te devuelva el total del importe abonado o puede que se le reste la parte proporcional a los días que se ha disfrutado de la cobertura.
  • Pasados 30 días desde la firma del contrato: Una vez hayan transcurrido 30 días ya no se puede cancelar y debemos esperar a que se cumpla la anualidad completa con el seguro en vigor. Es imprescindible, en caso de no querer continuar con este seguro, estar pendientes porque casi siempre cuentan con renovaciones anuales prorrogables automáticamente, lo que significa que si no avisamos al asegurador en el plazo adecuado, se extenderá el seguro otro año más y volveremos al punto de partida.
  • Seguros pagados por varios años: Existe la opción de que la entidad ofrezca un seguro que abarque todos los años que se estima que la deuda seguirá vigente obligando al asegurado a realizar su pago en una prima única o en una prima que abarque todo ese tiempo, aunque de forma fraccionada. En este caso, una vez transcurridos los primeros 30 días, no habrá opción de recuperar el dinero invertido en el seguro de vida ni de cancelar su cobertura a pesar de haber terminado antes de pagar el préstamo.