¿Los seguros cubren las catástrofes naturales?

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Lo imposible, 2012 o Geostorm: películas cuyo guion se basa en hechos que giran alrededor de las catástrofes naturales. Cuando lo vemos en la pequeña o gran pantalla, no dejamos de admirarnos del poder de la madre tierra, pero cuando lo vemos a través de la ventana (si es que aún se mantiene en su sitio), ahí sí es cuando realmente entendemos la verdadera fuerza que tiene la naturaleza. Una vez la tormenta (o aguacero, huracán, tornado, inundación, desbordamiento) haya amainado podremos comprobar la magnitud de los daños sufridos a causa del desastre natural que hayamos acabado de vivir y cuando toca empezar a reaccionar y reparar, reacondicionar, en ocasiones reconstruir… 

En estos momentos es cuando hay que recurrir a nuestros seguros para ver qué alcance tienen las coberturas que con ellos hemos contratado, y a través, solicitar la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

¿Los seguros a todo riesgo cubren las catástrofes naturales?

Los seguros de hogar o el seguro de coche, por sus características, son algunos de los ramos que más solicitudes pueden recibir cuando alguno de estos “incidentes meteorológicos” arrasa por donde pasa. Vehículos, locales, viviendas, zonas de cultivo… todos ellos aniquilados, destruidos, arrasados. Un horror, aunque si tenemos la suerte de no tener que contar daños personales como la pérdida de vidas humanas, con tiempo y ayuda se puede volver a empezar. 

Y es que comenzar de nuevo después de una catástrofe natural es una labor colosal. Independientemente del factor psicológico, que tanto interviene en estos casos, los cuantiosos daños económicos pueden terminar por hundir a una familia, agricultor o empresario. No todos están financieramente preparados para asumir los costes ingentes que supone restaurar todo lo dañado y llevarlo a un estado lo más parecido posible al que tenía antes del desastre. 

Los seguros a todo riesgo tampoco cubren las catástrofes naturales, pero el simple hecho de contar con una póliza, incluso la más básica, te da opción a solicitar la ayuda del Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Quién paga los daños producidos por catástrofes naturales?

Cuando la intensidad de un fenómeno atmosférico o natural alcanza dimensiones extremas, irrumpe en escena el Consorcio de Compensación de Seguros. Las aseguradoras le asignan unos aportes económicos de forma recurrente con el objeto de cubrir esta clase de siniestros, denominados como extraordinarios y que pueden ser provocados por el hombre (motines, casos de sedición, rebeliones, tumultos o actos terroristas), por la naturaleza (los desastres o catástrofes naturales a los que nos referimos hoy) o por nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempos de paz, además de otras coberturas.

Las catástrofes naturales quedan cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros y no por nuestros seguros de hogar o de coche

El CSS es un organismo de carácter público que se sustenta con las aportaciones de los asegurados que cuentan con una póliza en nuestro país. Este sistema es único en Europa y está muy bien considerado, ya que se estima como muy solidario, como podemos observar en estos dos aspectos:  

  • las indemnizaciones se costean, de alguna forma, entre todos
  • de esta manera, a los asegurados que viven en lugares con alto riesgo de sufrir una catástrofe natural (como la zona levantina de España, donde se observan con cierta frecuencia riadas o inundaciones y donde la gota fría azota con severidad cada año), no se les exige el pago de unas primas desorbitadas, como ocurre en la mayoría de los países en el resto del mundo.

Así que, si tenías el coche aparcado en la calle, una riada se lo ha llevado por delante y te preguntas si tu seguro te cubriría en un desastre de esta magnitud, la respuesta es que no, no lo haría. En esta ocasión, te ayuda el Consorcio. Si a la hora de comparar seguros de coche te fijas en las condiciones de las pólizas, verás que en todas ellas encontrarás el recargo que se aplica a favor del CCS.

Algunos ejemplos de catástrofes naturales cubiertas por el Consorcio

Aunque parece que es muy obvio lo que es una catástrofe natural, nos encontramos con que algunas que podemos considerar que lo son, no lo son para el Consorcio. Por tanto, además de estar al corriente de lo que para este organismo entra dentro de sus coberturas o funciones, debemos tener claro qué podemos esperar si alguno de los embates de la naturaleza la toma con nuestras posesiones. Ejemplos de situaciones cubiertas podrían ser las que siguen.

Erupciones volcánicas

Un ejemplo reciente lo tenemos en la isla de La Palma, a finales del verano de 2021. Tras la erupción del volcán de Cumbre Vieja, el Consorcio tuvo que intervenir para ayudar a paliar la situación en la que se encontraron los habitantes afectados de la zona. 

Inundaciones

Prácticamente cada año, en ciertos puntos de la zona mediterránea se producen DANAS que provocan inundaciones que ocasionan daños muy cuantiosos y que son atendidos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Anegamientos

Las lluvias torrenciales, en ocasiones el deshielo o los lagos que cuentan con salidas naturales pueden producir este tipo de episodios que acarrean graves siniestros a las propiedades que encuentran a su paso. También sucede y está cubierto cuando se producen desbordamientos de ríos, rías o en el curso natural de agua en superficie. Calcula tu seguro de hogar y comprueba cómo el Consorcio cubre aquellos eventos donde tu póliza no puede llegar.

Tempestad ciclónica atípica

Bajo este epígrafe se engloban también los daños provocados por un tornado o por vientos fuertes, pero en este caso deben registrarse rachas que superen los 120 kilómetros por hora.

Qué hay que hacer para reclamar en estos casos

Debes saber que es imprescindible cumplir una serie de requisitos y el primero es que, aunque tu seguro no te cubra los daños causados por una catástrofe natural, sí que debes contar con un contrato de seguro en alguno de los ramos que se refieran a este tipo de riesgos extraordinarios, -como el de hogar, coche, vida o accidentes-, ya que teniendo contratada alguna cobertura relativa  a los daños propios se te aplica automáticamente el recargo correspondiente al Consorcio, que te cubriría en caso de sufrir uno de estos episodios.

El segundo requisito es que tienes que estar al corriente de pago y tener en cuenta que la póliza tiene una carencia de siete días para ciertas coberturas, es decir, es necesario que pase una semana completa desde que contratas el seguro hasta que puedas recibir la ayuda del Consorcio en caso de que suceda un cataclismo de estas proporciones. Como decimos, hay casos en los que no se aplica esta carencia. 

Para iniciar el proceso de reclamación, debe ser el propio asegurado, el tomador, su corredor de seguros o la compañía aseguradora con quien tiene suscrita la póliza.

Puede realizarse por teléfono, online en la web del Consorcio o por correo postal mediante un formulario (aunque esta es la opción menos rápida).