¿Los seguros de vida llevan IVA?
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El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es una carga fiscal que se aplica a la mayoría de los bienes y servicios en numerosos países. Sin embargo, la aplicación del IVA varía según el tipo de bien o servicio y los seguros de vida tienen un tratamiento particular en este contexto.
Cuando nos ponemos en marcha al despertar, cogemos el coche, echamos gasolina, llegamos a la oficina, abrimos el ordenador, tomamos notas en un cuaderno, bajamos a comer… no pensamos en las veces que nos ha acompañado el IVA a lo largo de una mañana y aún queda el resto del día. Estamos tan familiarizados con este impuesto que nos parece que está en todas partes, pero hay productos que se escapan, como ahora verás.
¿Tienen IVA los seguros de vida?
El IVA es como nuestra sombra y nos acompaña allá donde vayamos. Y es que, desde 1986, año en el que se aprobó la Ley por la que se instauró el Impuesto sobre el Valor Añadido, cada vez que pagamos algo estamos añadiendo un porcentaje de IVA. Sin embargo, igual que cuando nos ponemos bajo un árbol dejamos de ver nuestra sombra, hay sectores que hacen el trabajo de ese árbol y que están exentos del pago del IVA, como los seguros de vida.
La exención del IVA en los seguros de vida puede justificarse porque se consideran una actividad importante para la sociedad, proporcionando protección financiera y estabilidad económica. No dejan de ser otra forma de ahorrar a largo plazo, considerando que ese ahorro satisfará el pago de un beneficio si sucediera alguno de los eventos previstos en la póliza.
¿Qué otros impuestos tienen los seguros de vida?
Tan cierto es que no están gravados con el IVA como que podemos encontrar otro tipo de recargos asociados a nuestro seguro de vida, ya sea en forma de impuestos o en forma de recargos específicos dirigidos a diferentes instituciones.
Uno de los contemplados en toda póliza de seguro de vida es el porcentaje destinado al Consorcio de Compensación de Seguros. Esta institución es de carácter público y es la encargada de hacerse cargo del pago de las indemnizaciones por aquellos siniestros que no se encuentran cubiertos por las compañías aseguradoras, entre los que se encuentran, por ejemplo, los daños ocasionados por catástrofes naturales.
El Consorcio se encarga también de servir como institución última a la que acudir en el caso de que ninguna entidad quiera proporcionar el seguro mínimo obligatorio que todo conductor debe suscribir, el de Responsabilidad Civil. Así, una vez presentadas dos solicitudes rechazadas por dos compañías diferentes, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien se encargue de proporcionar el seguro obligatorio a este conductor.
Aunque los seguros de vida estén exentos de IVA no quiere decir que no lleven aplicado algún otro gravamen o impuesto.
La forma de financiación del Consorcio es mediante un gravamen que se aplica a todas las pólizas de seguro, independientemente del riesgo cubierto. En el caso que nos ocupa, el de los seguros de vida, se trata de un recargo sobre el capital garantizado por el riesgo de fallecimiento o de invalidez, ya sea temporal o permanente.
Esta entidad se encarga también de la recaudación de un recargo conocido como Liquidación de Entidades Aseguradoras (RLEA), que no se aplica de forma directa sobre los seguros de vida, pero que sí resulta de aplicación a las coberturas complementarias que incluyamos en el mismo.
Por último, debemos hablar de un recargo más que puede aparecer en nuestra factura. Se trata del recargo por el fraccionamiento de la prima del seguro. Las compañías aseguradoras suelen ofrecer la posibilidad de dividir el pago de la prima en varios recibos, pudiendo ser mensuales, bimestrales o trimestrales. En el caso de que hayamos decidido pagar nuestra póliza de seguro acogiéndonos a esta posibilidad, debemos saber que es muy probable que tengamos que pagar un porcentaje de recargo, ya que este fraccionamiento genera unos intereses que se aplican a la cuantía de la prima.
¿Qué es el Impuesto sobre las Primas del Seguro?
El Impuesto sobre Primas de Seguro, se conoce comúnmente por sus siglas, IPS. Este impuesto se aplica sobre las primas de seguro, pero los seguros de vida se encuentran recogidos entre las excepciones de aplicación. Se trata de un tributo indirecto que se aplica a las primas abonadas por contratos de seguro en España y que supone un 8% de la prima neta de la mayoría de los seguros, con algunas excepciones como los seguros de vida, aunque en el caso de que tengamos coberturas adicionales contratadas en nuestro seguro de vida, estas coberturas sí que tendrán aplicado el IPS.
Como ves, cuando después de comparar entre seguros de vida elegimos uno y lo pagamos, no abonamos IVA, pero, sin embargo, no estamos exentos del pago de otros impuestos y recargos con los que se financian diferentes entidades. Probablemente, la más importante entre todas sea la que se hará cargo de los siniestros no cubiertos por las aseguradoras: el ya conocido Consorcio de Compensación de Seguros.