Es casi inevitable. Todo artículo, toda frase que comienza con la palabra “testamento” rara vez augura buenos presagios. Sin embargo, debemos saber que en el caso que nos ocupa, estamos ante un documento que resulta desconocido para una buena cantidad de gente y que en muchos casos puede estar unido a un seguro de vida. Se trata, además, de un documento que pese a que si hay que usarlo será motivo de poca alegría, es cierto que a nuestros familiares podrá ayudarles, y mucho, cuando deban enfrentarse a este momento tan poco alegre.
El testamento vital es un documento que redactaremos con vistas a futuro, y a ser posible a un futuro bien lejano. Pese a todo es un documento que será una solución muy fácil para nuestros allegados y para nosotros mismos. Se trata, en definitiva, de un documento en el que reflejaremos cómo queremos que se nos trate en el caso de llegar a contraer una enfermedad tan grave que nos deje sin posibilidad de comunicarnos por nosotros mismos, indicando en el mismo los tratamientos a los que damos autorización para que se realicen en nuestro cuerpo o aquellos que no estamos dispuestos a recibir. Cuando finalmente debamos abandonar este mundo, el testamento vital recoge asimismo las intenciones respecto del destino de nuestro cuerpo, o del destino de nuestros órganos vitales.
Por tanto, este documento no está dirigido a nuestros familiares, sino a los sanitarios que vayan a ocuparse de nosotros cuando estemos alcanzando los últimos días. De esta manera, nuestros familiares se verán liberados de tener que tomar decisiones respecto de qué pruebas médicas o tratamientos pueden probar en nosotros, siendo directamente los sanitarios los que de acuerdo a lo estipulado en este testamento vital actúen en consecuencia.
La elaboración de este documento se contempla en la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, por lo que su implantación es nacional. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la normativa de la comunidad autónoma en la que tengamos nuestra residencia, ya que cada una de ellas ha podido establecer su propia normativa al efecto.
Dada la importancia del documento que vamos a redactar, hay tres requisitos que resultan absolutamente indispensables. El primero, el titular del testamento debe ser una persona con la mayoría de edad cumplida. Segundo, se debe dejar constancia de que se están tomando estas decisiones de forma voluntaria y libre, sin existir coacción alguna de ninguna clase. Por último, debemos tener en cuenta que para su redacción nos exigirán encontrarnos en plenas facultades mentales. En el caso de que en un futuro quisiéramos alterar su contenido, podremos hacerlo tantas veces como sea necesario, aunque debemos hacer una salvedad respecto de esta posibilidad: no todas las compañías aseguradoras permiten hacer cuantos cambios sean necesarios en el testamento vital.
En cuanto a su redacción, existen elementos que nunca podrán faltar. Obviamente, deberá aparecer la identificación del interesado, del titular de este testamento, Seguidamente, se harán constar los tratamientos a los que estamos dispuestos a someternos si llegara el caso, e incluso aquellos por los que no deseamos pasar, un apartado que recoge nuestras últimas voluntades médicas. Asimismo, debemos indicar las instrucciones necesarias relativas al destino de nuestro cuerpo tras el deceso. Podemos nombrar un representante que actuará en nuestro lugar si el equipo médico requiere de un interlocutor válido. Terminaremos este documento con el lugar, la fecha de redacción y nuestra firma.
Toda esta operación tendrá lugar ante notario, y el documento final deberá ser inscrito en el registro oficial que nuestra Comunidad Autónoma tenga a disposición de sus ciudadanos, así como en el Registro Nacional de Instrucciones Previas, para su uso en el momento adecuado. Su utilización está contemplada únicamente cuando el titular haya perdido la capacidad de comunicarse o se encuentre inconsciente.
Algunas de las compañías aseguradoras con las que trabaja El Corte Inglés Seguros incluyen entre sus productos pólizas de seguro de vida o seguro de decesos, que de una forma u otra contemplan ayudas en la elaboración del testamento vital. En ocasiones, no se trata solo de un asesoramiento a la hora de su redacción, sino que en el caso de que el asegurado no pueda desplazarse por sí mismo, se contempla incluso el desplazamiento del notario al domicilio del asegurado. Otras ayudas pueden ser el asesoramiento de un abogado tanto respecto del contenido del testamento vital, como de su inscripción en los registros pertinentes.
En algunas aseguradoras se incluye el asesoramiento para la redacción ante notario de este documento, de forma que queden incluidos los tratamientos que se quieren recibir cuando llegue el momento, permitiendo tantas modificaciones sobre el mismo como el asegurado considere necesarias, sin que por ello se produzca un aumento de la prima; otras contemplan la cobertura de testamento vital, en su modo online, pero en lugar de en una póliza de un seguro de vida, la incluye en una póliza de decesos. El Corte Inglés Seguros pone a tu disposición sus seguros de vida para tu tranquilidad y la de los tuyos.
Como siempre, nuestro mejor deseo: que solo tengas que hacerte cargo de estos trámites dentro de mucho, mucho tiempo.
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