Tipos de seguros de vida, ¿cuántos existen?

Pólizas

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Siempre se ha dicho: la familia es lo primero. Por eso, llega un momento en el que nos asalta la preocupación acerca del estado económico en el que puede quedar la familia cuando un día faltemos, y debamos sumar a la tristeza del momento la duda por el bienestar económico. Como respuesta a esta preocupación nacieron en su día los seguros de vida, tratando mediante su contratación de evitar generar un bache económico a la familia.  

Sin embargo, con el paso del tiempo, los seguros de vida han ido evolucionando, de manera que en la actualidad disponemos de diferentes tipos de seguros, cada uno de ellos con unas particularidades diferentes, y cada uno de ellos con unas coberturas diferentes. Así, podemos hablar de seguros de vida riesgo o de fallecimiento, seguros de ahorro o de supervivencia, seguros mixtos, y seguros de rentas.


Antes de pasar a verlos en detalle, hay tres elementos que comparten todos: el asegurado, es decir, la persona cuyo fallecimiento daría pie a la activación de la póliza: el tomador del seguro, que puede coincidir con el asegurado y que es quien suscribe y paga la póliza; y el beneficiario, que es quien recibe la cuantía pactada en el contrato, y que puede, asimismo, coincidir con los anteriores, salvo en los seguros de fallecimiento, obviamente.

Seguros de vida riesgo

Este tipo de seguro de vida se trata del seguro más tradicional, y prevé el pago de una indemnización al beneficiario o beneficiarios cuando se produce la muerte de la persona asegurada. Para el cálculo de la prima a pagar se tienen en cuenta la edad del asegurado, su historial médico, y el capital que percibirán los asegurados cuando se produzca el hecho que activa la póliza.  

En este grupo, podemos encontrar, a su vez, dos tipos de seguro: los seguros de vida entera, y los seguros de vida temporales. En los seguros de vida entera la póliza se encuentra en vigor hasta que se produce el fallecimiento del asegurado, independientemente de cuándo se produzca este. Los beneficiarios pueden cobrar el capital cuando fallece el asegurado y no hay una fecha estipulada en el contrato en la que la póliza caduque.  

Por su parte, los seguros de vida temporales se contratan con un plazo de finalización previsto y estipulado en contrato, de manera que los beneficiarios solo acceden al capital si el fallecimiento del asegurado se produce antes de la fecha recogida. De no ser así, la póliza pierde su validez, y la aseguradora no se verá obligada a abonar indemnización alguna.  

Este tipo de seguro de vida temporal es muy común para proteger al asegurado en la realización de un viaje, por ejemplo, o en el caso de que el asegurado desarrolle algún tipo de actividad profesional de riesgo, que también tendrá una fecha de finalización. Se trata de un seguro que en muchas ocasiones se asocia al pago de un préstamo hipotecario, y que queda cancelado al finalizar el pago del mismo. 

Seguros de vida ahorro

Se conocen también como seguros de supervivencia, ya que el acceso al capital se produce en vida, ya sea al finalizar un plazo estipulado, o bien cuando se produce la jubilación del asegurado. Así, podemos decir que el objetivo principal de estos seguros es la inversión, con un plazo que puede ser medio o largo, y en muchas ocasiones para garantizar la complementación de la pensión de jubilación con una cantidad ahorrada. Y por este motivo se engloban dentro de los seguros de inversión y ahorro.  

Actualmente, en este grupo podemos destacar tres tipos de seguros: los planes de previsión asegurados, conocidos como PPA, y que tienen un funcionamiento muy parecido al de los planes de pensiones. En estos planes, el acceso al capital se activa cuando se produce la jubilación y tanto el capital como el interés, que será fijo durante la vida del contrato y tendrá siempre la misma rentabilidad, están garantizados.  

En segundo lugar se encuentran los PIAS, Planes Individuales de Ahorro Sistemático. En estos planes, los intereses generados están libres de impuestos, siempre que se haya mantenido el plan al menos durante 10 años, y que se cobre el capital asegurado como renta vitalicia.  

Por último, se puede hablar de los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo, SIALP. En este tipo de producto los intereses también estarán libres de impuestos, si bien la aportación anual está limitada y el acceso al capital está activo una vez pasados unos años. Estos seguros, por su parte, no tienen un límite total de capital aportado. 

Seguros mixtos

Como su propio nombre indica, se trata de una mezcla entre los seguros de vida riesgo y los seguros de vida ahorro. Por tanto, en el caso de producirse el fallecimiento del asegurado, sus beneficiarios cobrarían el capital previsto, pero de no ser así, si el asegurado supera la fecha estipulada en el contrato, entonces podrá cobrar el capital previsto en forma de prestación.  

Así, se trata de una manera de poder evitar que la prima que se ha estado pagando durante un espacio temporal elevado se pierda al superarse la fecha estipulada en el contrato.