Trámites después de un fallecimiento: qué hacer cuando se muere un familiar

Pólizas

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Si bien es cierto que es ley de vida que, al igual que todos llegamos un día trayendo una infinita alegría la familia, algún día tendremos que marcharnos para siempre. Aunque estos momentos son duros, hay gestiones que no se pueden eludir.

Trámites después del fallecimiento de un familiar

Cuando nuestros seres queridos faltan, es el momento de comenzar a gestionar una serie de cuestiones con la mayor agilidad posible dado que, a veces, los plazos no son todo lo extensos que nos gustaría. 

En las primeras 24 horas se debe presentar el certificado de defunción en el Registro Civil junto con el DNI o el pasaporte y rellenar los formularios necesarios. Una recomendación muy útil es pedir varias copias dado que serán necesarias más adelante para diversas gestiones.

Una vez se haya inscrito, se procede a continuar con la licencia de enterramiento, gestión de la que se hará cargo el seguro de decesos  o, en su defecto, la funeraria que decida contratar la familia si no contaba con dicho seguro.

¿Qué pasa cuando una persona muere en un hospital?

Al fallecer en un lugar donde se puede certificar el fallecimiento de forma inmediata por un médico el primer paso queda dado por el profesional. Será el propio centro quien avise de esta situación comunicando la defunción e incluso inscribiendo la defunción telemáticamente.

Después de esto, la familia puede solicitar el certificado de defunción acudiendo al Registro Civil que le corresponda.

Qué hacer cuando una persona fallece en casa

En el caso de no haber un médico que pueda certificar este fallecimiento se debe buscar uno o bien llamar al Centro de Salud asociado al fallecido o al servicio de emergencias. 

Si alguien fallece en la vía pública siempre debemos avisar a la policía

Tras un breve examen, se decidirá si se debe hacer o no una autopsia y, en función de ello, variarán los plazos siguientes.

¿Cómo puede ayudarte un seguro de decesos tras el fallecimiento de un familiar?

Ser previsor y tratar de dejar protegidos a nuestros seres queridos siempre es una buena idea y más si se trata del seguro que algún día todos acabaremos usando, el seguro de decesos. Hoy por hoy, un servicio de sepelio incluye los traslados, el tanatorio, el féretro y la inhumación en sepultura o incineración, aunque también se encarga de gestiones documentales, traslados a nivel internacional, flores e incluso catering. 

Los costes de estos servicios si el fallecido no tiene seguro de decesos varían en función del código postal donde se quiera realizar la inhumación, distancias a recorrer, etc., si bien es cierto que siempre resultará más costoso hacerlo de forma particular que los importes que abona la compañía de seguros por los mismos servicios debido a una cuestión de volumen de contratos.

El seguro de decesos no solo sirve para cubrir los gastos del sepelio sino también para dar tranquilidad y cuidar los ahorros de nuestros seres queridos

En el caso de que no exista una póliza de decesos que cubra los gastos de fallecimiento siempre es recomendable guardar todos los recibos y facturas de los servicios contratados, dado que puede darse el caso de que sí tuviese un seguro de vida con un capital destinado a estos gastos en concreto, pero aún la familia no lo sepa con certeza. En este caso, la familia puede reclamar la devolución de esa cuantía a la aseguradora encargada siempre mediante esos justificantes de pago.

Cosas a tener en cuenta si el fallecido tenía seguro de vida o accidentes

Al llegar este momento de pérdida para la familia, la mayoría de las veces lo último en lo que se desea pensar es en finanzas, pero no obstante la vida te hace regresar rápidamente a la realidad y hay que ver de qué manera se hará a partir de ahora frente a las deudas del fallecido: hipotecas, créditos, etcétera…

En el caso de que quien haya fallecido sea la persona encargada de llevar dinero a casa o, al menos una parte importante de él, su pérdida ya no será sólo a nivel emocional, sino que también se notará en el presupuesto con el que podrá contar su familia en el día a día.

El seguro de vida evita esta situación, allanando el terreno a los que se quedan para que no tengan que cambiar drásticamente su forma de vivir por temas financieros derivados del fallecimiento. De la misma forma actúa un seguro de accidentes, sólo que su indemnización se brindará a los beneficiarios siempre que las causas del fallecimiento sean accidentales y estén recogidas en las condiciones del contrato.

Contar con las mejores condiciones es garantía de tranquilidad para el futuro para nuestros seres queridos por lo que te invitamos a conocer nuestro seguro de vida.

Así puedes saber si una persona tenía contratado seguro de vida

Lo cierto es que ocurre con frecuencia que un familiar tenga contratados una serie de seguros, pero no haya avisado a la familia por diferentes motivos, lo que puede ralentizar los procesos si no se conoce cómo proceder en esta situación.

Saber quiénes son los beneficiarios de un seguro de vida resulta importantísimo a la hora de conocer el futuro de los préstamos u obligaciones monetarias que esa persona pueda tener a su cargo, pero puedes estar tranquilo: el proceso para descubrir con qué garantías contaba esa persona resulta bastante sencillo si se sigue una serie de pasos.

Lo primero es solicitar esos datos al Registro de Contratos de Seguro con coberturas de fallecimiento o a alguna de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia -consulta que se puede hacer de forma telemática y presencial-.

Si decides hacer el procedimiento de forma presencial deberás obtener el Modelo 790 online o físicamente, encargarte de cumplimentarlo y pagar la tasa establecida que suele estar por debajo de los diez euros. Pasados unos 15 días hábiles desde el fallecimiento deberás acudir al Registro o a una Gerencia Territorial llevando contigo el certificado de defunción. 

Una vez hayas obtenido el certificado que expone qué seguros tenía la persona fallecida y quiénes son sus beneficiarios, podrás dirigirte a las compañías aseguradoras con las que tuviese contratada la cobertura y comenzar los trámites para proceder al cobro del capital asegurado.