Base imponible, ¿sabes realmente lo que es?
En este artículo podrás informarte acerca de
La campaña de la Declaración de la Renta de 2020 comenzó ya el 7 de abril de 2021, día a partir del cual todo contribuyente tenía la opción de descargar sus datos fiscales, incluso el borrador de la declaración elaborado por el Ministerio de Hacienda, y proceder a su aceptación de acuerdo con la exactitud de los datos reflejados en dicho borrador.
Si estás en ese grupo en el que nos encontramos muchos que, por un motivo u otro, no han podido aún presentar la declaración de la renta, te contamos un concepto fundamental a la hora de entender nuestra declaración, y sobre todo, el cálculo de los impuestos que nos corresponde pagar este año: la base imponible.
¿Qué es la base imponible?
Atendiendo a la Ley General Tributaria de 2003, la base imponible es “la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible”. Lo habitual tras leer esta frase es quedarse exactamente igual que cuando se comenzó a leer el artículo, es decir, sin entender bien a qué se está refiriendo. Pero detrás de esta definición contemplada en la Ley se esconde nuestro día a día.
La base imponible es una cantidad que debe ser calculada teniendo en cuenta lo que la Ley determina como “hecho imponible”. Este hecho imponible no es otra cosa que aquello que da lugar al pago de un impuesto, es decir, si hablamos del IRPF, el hecho imponible es la cantidad que hemos percibido como salario, por ejemplo. Sin embargo, esa cantidad debe ser ajustada para mostrar una cantidad que se adecúe a nuestra situación personal y familiar, y a la que hay que aplicar determinadas deducciones.
Así, una vez obtenida la cantidad que se ha percibido como renta, es decir -hablando de forma muy general-, lo recibido como salario anual, debemos aplicar las deducciones a las que tengamos derecho y la cifra obtenida será nuestra base imponible. Sobre esta cifra será sobre la que se calcule el impuesto que debemos pagar, es decir, la cantidad que conocemos como “cuota líquida”.
Dos tipos de base imponible
Sobre la definición anterior hay que establecer dos categorías, ya que nuestro sistema tributario grava de diferente manera las cantidades que se obtienen anualmente de acuerdo con su origen.
Así, hablamos de la base imponible general, una cantidad que es la suma de las rentas obtenidas durante el año procedentes de nuestro trabajo, de nuestra pensión o de la prestación por desempleo, así como lo que se haya percibido por posibles alquileres o por diferentes actividades económicas.
Por otra parte, debemos definir la base imponible del ahorro, en la que debemos incluir los rendimientos obtenidos por nuestro capital mobiliario -en el que se incluyen a su vez los intereses de nuestras cuentas de ahorro, los dividendos obtenidos de la participación en el accionariado de diferentes empresas, así como los intereses obtenidos en productos de ahorro e inversión, como los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) u otros seguros-.
Existen tres métodos para la obtención de la base imponible, de acuerdo con la Ley Tributaria; el primero se conoce como estimación directa y con su aplicación se obtiene la base imponible mediante la consulta de los datos reales del contribuyente, aportados mediante registros administrativos, libros de contabilidad u otros documentos legales. Este es el método que más precisión arroja y por tanto es también el más utilizado.
Otro método es el que se conoce como estimación objetiva; mediante este método se obtiene la base imponible de acuerdo con unas magnitudes a las que se aplican determinadas ratios con las que alcanzar una base imponible media objetiva, sin depender directamente de los datos reales. Como ejemplo podemos mostrar una empresa en la que por cada metro cuadrado se sumen 10 unidades, y por cada trabajador se sumen 50. De esta manera, una empresa de 1000 metros cuadrados y 5 empleados tendría una base imponible estimada de 10.250 unidades, independientemente de que su beneficio haya podido ser de 1000 unidades reales.
Por último, tenemos también el método de estimación indirecta, que no es de aplicación salvo que no se pueda usar ninguno de los otros dos métodos mencionados, ya sea porque el contribuyente no presenta datos a la Administración, o porque no existen datos actualizados. Así, se procederá al cálculo usando datos del pasado o aplicando datos de contribuyentes que guarden similitud cercana con el afectado.
Las deducciones para aplicar y la cuota líquida
La buena noticia es que para obtener una base imponible final sobre la que aplicar el gravamen que nos corresponda y obtener una cuota líquida final, la Ley Tributaria también prevé la existencia de determinadas reducciones de la base imponible, que dan lugar a lo que conocemos como desgravaciones de la renta.
Así, serán reducciones los pagos que hayamos hecho a la Seguridad Social o las aportaciones que se hayan llevado a cabo durante el año a nuestro plan de pensiones, los pagos que se hayan hecho a sindicatos y a colegios profesionales y las aportaciones que se hayan hecho para la creación de nuevas empresas, así como las donaciones a Organizaciones No Gubernamentales u otras entidades de carácter no lucrativo.
Deben aplicarse también las reducciones apropiadas a la situación familiar y personal de cada contribuyente, lo que se conoce como mínimo personal y familiar. Gracias a esta reducción, una persona que sea soltera y que no tenga hijos, por ejemplo, no tendrá que pagar impuestos por los primeros 5.500 euros obtenidos en su renta.
Finalmente se aplicará la escala de gravamen -lo que habitualmente conocemos como los tramos del IRPF- sobre la base imponible de manera que se obtendrá la cantidad que se debe pagar (o si durante el año se nos han deducido cantidades mayores de lo que por nuestra situación personal nos corresponde, la cantidad a recibir como devolución).