¿Cuál es la cantidad máxima que puedo enviar por transferencia sin declarar?

En los últimos años, hemos visto cómo se han ido modificando y endureciendo las leyes contra el fraude en nuestro país. Finanzas

Dicen las malas lenguas que el español lleva en los genes la picaresca, y por esta razón, esta pregunta se la hacen muchos, porque el “¿a quién le importa lo que yo transfiero o dejo de transferir?” está en el aire y uno de los temas que más quebraderos de cabeza ha traído a los ciudadanos de nuestro país es la cantidad de dinero que se puede enviar en una transferencia sin que “suenen las alarmas”.

¿Cuánto dinero se puede transferir en España sin declarar?

En realidad, nosotros como usuarios no tenemos que declarar ninguno de nuestros movimientos bancarios; será el banco quien se encargue de ello. Y lo que hacen es informar a la Agencia Tributaria de las operaciones que realizamos, si superan determinados importes. Los bancos están obligados a proveer nuestros datos si Hacienda así se lo requiere. Y también están obligados a comunicar los movimientos a partir de ciertas cantidades, ya que ellos deben justificar ante la AEAT la recepción de ese dinero.

 Cualquier movimiento que tenga que ver con ingresos, retiradas o transferencias, debe ser notificado por el banco a Hacienda

Generalmente, la primera información que obtiene Hacienda respecto de los ciudadanos es aportada por ellos mismos. Además, en el borrador de la declaración de Hacienda se refleja nuestra cuenta bancaria, por lo que, a partir de estos datos ya pueden conocer nuestros movimientos en esa cuenta si lo desean o precisan. Los bancos también le remiten a Hacienda la información fiscal que nos llega para hacer la declaración de la renta y pagar el impuesto sobre el patrimonio. 

El límite fijado por la Agencia Tributaria para transferir dinero en España sin que este tenga que ser declarado está en 10.000 euros. Cualquier importe igual o superior a esta cantidad tendrá que ser declarado a Hacienda.

Cantidad máxima para hacer una transferencia internacional sin declarar

Para este tipo de operaciones internacionales será obligatorio declarar las transferencias de más de 10.000 euros teniendo en cuenta siempre su contravalor en la moneda del país extranjero (tanto de territorio español a territorio extranjero como viceversa).

En casos de entrada o salida del país de importes iguales o superiores a 10.000 euros (o su valor en divisa extranjera) en movimientos físicos o bancarios, será necesario notificar a la Agencia Tributaria la operación de forma personal.

En este caso, debemos cumplimentar y presentar un impreso (el modelo S1), para acreditar la procedencia lícita del dinero. Aquí terminaría el trámite, ya que queda convenientemente justificada la obtención de ese importe. Lo bueno es que puede hacerse de manera telemática, es decir, puedes rellenarlo por internet y no es necesario desplazarse a ninguna sede de la AEAT. Además, y a diferencia de otros documentos, no hace falta identificarse a través de cl@ve PIN o certificado electrónico. Cabe resaltar que la presentación de este modelo a la AEAT debe realizarse, en cualquier caso, antes del movimiento del dinero.

Toda la información que obtenga la Agencia Tributaria podrá estar accesible para las agencias tributarias de otros países pertenecientes a la Unión Europea o países con acuerdos de colaboración con el nuestro en materia de lucha contra el fraude y el blanqueo de capitales.

Cantidad máxima para hacer una transferencia sin declarar en 2022

En 2022 no se prevé ningún cambio reseñable en la Ley 7/2012 del 27 de octubre, por lo que el límite establecido para las operaciones tanto físicas como bancarias serán los mismos que mencionamos en este artículo.

Desde El Corte Inglés Seguros sabemos lo importante que son tus finanzas y mantener tu dinero seguro, así que si te decides a consultar con nuestros asesores lo que necesites saber sobre los seguros de ahorro e inversión, te ayudaremos a tomar tus decisiones de inversión adaptadas completamente a ti. 

En qué casos hay que declarar la transferencia

Como ya hemos mencionado anteriormente es obligatorio notificar ciertas operaciones bancarias nacionales e internacionales:

  • Préstamos o créditos por valor igual o mayor de 6.000 euros.
  • Cobros o pagos por valor superior a 3.000 euros -si es en metálico-
  • Transacciones iguales o mayores a 10.000 euros.
  • Cualquier operación efectuada con billetes de 500 euros, independientemente de su importe.

Si te encuentras en cualquiera de estos casos, no hay ningún impuesto ni tasa que deba ser abonado; simplemente, la Agencia Tributaria quiere conocer la procedencia del dinero, para saber si constituye un incremento patrimonial que pueda afectar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, deba figurar en la declaración.

A partir de abril de 2010, y en virtud del artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, existe algún caso concreto en el que la persona física debe informar a la Agencia Tributaria directamente (y no su entidad bancaria) y es cuando en una operación, transacción o movimiento se abone, retire o mueva por territorio nacional una cantidad que iguale o supere los 100.000 euros (o su valor en divisa extrajera). Quedan incluidas aquí las transferencias u operaciones en efectivo. 

Puedes estar preguntándote qué pasaría si te ahorras toda esta burocracia… pues sí, tiene sus consecuencias. El artículo 57.3 de la Ley 10/2010 dispone que, si no presentamos la justificación ante Hacienda de los movimientos arriba mencionados, nos arriesgamos a recibir una multa que va desde los 600 euros al doble del dinero que has ingresado.

Y si “pasas” de rellenar el formulario, pero, además tampoco puedes justificar de dónde procede el dinero, la multa crece, ya que oscilaría entre los 60.000 y los 150.000 euros.

Ahora ya sabemos lo que tenemos que declarar o informar acerca de nuestras transacciones, movimientos bancarios o incrementos patrimoniales… si no queremos arriesgarnos a que nos salga más caro el collar que el galgo.

¿Cuánto dinero puedo transferir a un familiar?

Cuando se trata de un préstamo entre miembros de una misma familia, el importe máximo que se puede transferir sin tener que declararlo es de 6.000 euros; si se supera este importe es necesario que se registre la operación ante notario y rellenar el modelo 600 en Hacienda.

Los préstamos entre familiares no requieren el pago de impuestos, pero sin embargo las donaciones sí, por lo que Hacienda verificará que se cumple la devolución del importe transferido. Es importante que sepas que, aunque se divida en varias transferencias de menor importe, estas serán notificadas por el banco a Hacienda.