Cómo entender una nómina

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En este artículo podrás informarte acerca de

Parece mentira, pero algo tan común como es la nómina puede llegar a ser complicado de entender. De hecho, es posible que la mayoría de los trabajadores no sepa interpretar el cien por cien de los conceptos que aparecen en ella.

Si tu también has pasado por este momento, no te preocupes, porque te vamos a dar las claves para entenderla paso a paso.

En primer lugar, hay que saber que es la nómina. Se trata de un documento que la empresa tiene que entregar obligatoriamente a cada trabajador. En ella, están reflejados una serie de datos que incluyen a la compañía, el tipo de trabajo realizado, el periodo trabajado, y diversas cantidades económicas.

Este es por tanto “el recibo” del pago de tu salario, y además es tu justificante de lo que, como trabajador, has pagado a la Seguridad Social, así como de las retenciones que te han practicado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Este documento se completa y se firma por la empresa, es un documento que tiene valor legal en caso de que haya algún problema relacionado con la misma.

Además de ser un justificante de los pagos realizados a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF, la nómina actúa como factura. Por ello debe incluir información relativa al tipo de trabajo realizado y a las cantidades percibidas por diferentes conceptos.

En el encabezado de la nómina se deben incluir datos básicos de la empresa y del trabajador cómo:

empresa

  • Nombre legal de la empresa (no el comercial, sino el que aparece en el registro)
  • Domicilio social
  • Código de identificación fiscal (CIF)
  • Código de cotización de la Seguridad Social
  • Periodo de liquidación (el periodo por el que se abona la nómina)
  • Centro de trabajo

trabajador

  • Nombre
  • Número de documento nacional de identidad (DNI)
  • Código de cotización de la Seguridad Social del trabajador
  • Categoría profesional o grupo profesional
  • Fecha de antigüedad en la empresa
  • Código del tipo de contrato

A estos datos se le puede añadir más especificaciones tales como el convenio del trabajador o la cuenta corriente, además del periodo de liquidación.

Partes de la nómina

Devengos

Los devengos no son otra cosa que los ingresos que recibes y se dividen en dos:

Percepciones salariales

Son las cantidades que te entregan como retribución del trabajo. Generalmente se distinguen varias partidas, cuya suma es el salario bruto. Entre estos conceptos están:

  • El salario base: es el sueldo mínimo que marca tu convenio colectivo, según la categoría y grupo profesional a la que pertenezcas o la cantidad pactada en tu contrato. Es el grueso principal del salario y la parte más importante de la nómina.
  • Los complementos salariales, que pueden ser:

De carácter personal: van en función de la antigüedad, cargo, formación o cualquier complemento que haga referencia a tus condiciones personales. Es el caso del complemento por antigüedad, por responsabilidad o por tus conocimientos.

Por el tipo de puesto de trabajo: en este punto lo que retribuyen la singularidad del mismo. Los más habituales y conocidos son el de nocturnidad, el de peligrosidad o el de turnos.

Primas de productividad: aquellas retribuciones que te abonan en función de la cantidad o calidad del trabajo que has realizado.

Horas extraordinarias: se refiere al pago de las horas trabajadas más allá de tu horario laboral marcado por contrato.

Gratificaciones extraordinarias: los trabajadores tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año, una en Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo, que suele ser en los meses de verano. Si son prorrateadas, vendrás reflejadas mes a mes.

Salario en especie: es la percepción no monetaria que recibes en forma de bienes o servicios y que forma parte de tu salario. Por ejemplo, el coche de empresa, un seguro de salud, tickets restaurante, etc.

Percepciones no salariales

Son los bienes y servicios que recibes por parte de la empresa, pero no tributan como salario. No tienen por tanto deducción de IRPF  y, algunas, tampoco cotizan a la Seguridad Social. Estas son:

Indemnizaciones o suplidos: Son los gastos que como trabajador has tenido que abonar por adelantado en el desarrollo de tu actividad laboral. Tales cómo:

  • Plus de transporte
  • Dietas. Incluyen aquellos gastos de manutención y alojamiento. Una parte de los mismos está exenta de cotización a la Seguridad Social, pero no toda. El importe máximo excluido de cotización será el previsto en la Ley y el Reglamento del IRPF.
  • Gastos de locomoción: son los gastos que realizas cuando te tienes que desplazar de tu centro de trabajo a otro para el desarrollo de tu actividad. En el caso de uso de transporte público estará exento de cotizar a la Seguridad Social el total justificado con la factura, pero en caso de utilización de vehículo propio, solo estará exenta la cuantía que no exceda de 0,19 €/km. Por, lo tanto cotizará y tributará el pago que supere esos 0,19 €/km.
  • Gastos de material, etc.

Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: referido a las cantidades que recibes cuando estás en situación de incapacidad temporal o desempleo parcial. Ni tributan ni cotizan.

El pago delegado de las prestaciones económicas por incapacidad temporal y desempleo parcial.

Las mejoras voluntarias por parte del empresario o por convenio colectivo de aplicación, de la acción protectora de la Seguridad Social. Por ejemplo: complementos de las prestaciones por incapacidad temporal o desempleo parcial hasta el importe del salario efectivo que el trabajador tendría derecho a percibir en una situación de normalidad laboral.

Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos: están exentas de cotizar a la Seguridad Social y de retenciones para el IRPF.

Deducciones

En esta parte se comprenden los pagos que hace el empresario a la Seguridad Social para cubrir una eventual baja por incapacidad, tu futura pensión o tu seguro de desempleo y que se restan de tus ingresos.

También se deducirá una retención correspondiente a un adelanto del impuesto sobre la renta, cuyo importe final se concretará cuando hagas la declaración.

Las principales deducciones que verás en la nómina son:

Aportaciones del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y que incluyen:

Contingencias comunes, que cubren las contingencias derivadas de accidente no laboral, enfermedad común y maternidad. Se calcula como el 4,7% de la retribución total, excepto aquellos conceptos que estaban exentos y la cuantía de horas extraordinarias (que computan por otro lado). También suman las retribuciones mensuales correspondientes al prorrateo de las pagas extraordinarias, en el caso de que así fuera.

Desempleo: este concepto garantiza que puedas acceder a una prestación contributiva, -al paro- en caso de que te quedes en situación de desempleo. Se calcula con respecto a la base de cotización por contingencias profesionales, que se obtiene sumando a la base de cotización por contingencias comunes las horas extras. La deducción será el 1,55% si es un contrato indefinido, en prácticas, de relevo, de interinidad o celebrado con un discapacitado. Si el contrato es de duración determinada, será del 1,60%.

Formación Profesional: corresponde al 0,1%, sobre la base de cotización por contingencias profesionales.

Horas extraordinarias: se calculará como el 2% sobre el importe total por las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y el 4,7% sobre el importe total de las horas extra estructurales y no estructurales o voluntarias.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: es un adelanto de lo que te corresponde contribuir en la Declaración de la Renta, en la que se concretará la cifra exacta. El porcentaje de esta retención no es fijo, ya que dependerá de lo que ganes (ya que es un gravamen progresivo), de tus circunstancias personales y familiares (estado civil, número de hijos, personas a tu cargo, grado de discapacidad…). El mínimo que se debe retener es un 2%, pero se puede ajustar. La media ronda el 15%.

Anticipos: tienes derecho a recibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado antes de que llegue el día de pago. En ese caso, la deducción correspondiente al dinero solicitado se recogerá en este apartado.

Valor de los productos recibidos en especie: corresponde a la cuantía en que se valoraron los productos en especie que ya se habían incluido en el apartado de devengos como “complemento salarial”.

Otras deducciones: aquí se pueden incluir las cuotas sindicales.

Líquido a percibir

Una vez ya sabes la suma de devengos y deducciones, verás cuanto te va a ingresar la empresa en tu cuenta. Esto es lo que se conoce como salario neto, es decir el que llega a tu bolsillo. Se calcula restando del total devengado la cantidad que hay que deducir.

Sellos y firmas:

En la parte de abajo, al final de la nómina tiene que aparecer un bloque en el que la empresa -el pagador- incluya su firma y/o sello, acompañado por la fecha de entrega de la nómina y un espacio para el llamado ‘recibí’. En esta parte es donde el trabajador tiene que firmar y poner la fecha en la que lo ha recibido (en caso de que la empresa se quede con una copia). De forma opcional, también puede aparecer el número de cuenta en el que se hace el ingreso.

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