¿Qué es la herencia yacente?

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En este artículo podrás informarte acerca de

Pensar en el día que no estemos forma parte de la protección que queremos para nuestra familia. Al igual que contamos con productos de ahorro e inversión para garantizar nuestro futuro y el de los nuestros, también debemos conocer los pasos a seguir en el caso de resultar herederos de otra persona. 

Al fallecer, dejamos a nuestros beneficiarios una herencia, una serie de bienes cuya designación puede ser procedente de un testamento o, incluso sin mediar testamento escrito, y esos herederos tienen la posibilidad de aceptar esta herencia o de rechazarla, acción que en el último caso se conoce como repudiación de la herencia

Estés pasando por una situación de este tipo o no, la información que aquí se presenta tarde o temprano puede resultarte muy útil en un momento complicado: descubre un poco más acerca de la herencia yacente.

¿Qué significa herencia yacente?

Se trata del intervalo de tiempo desde que se inicia el proceso tras el fallecimiento en el que aún los herederos no tienen en su poder la herencia hasta que estos la aceptan formalmente o, por el contrario, la rechazan.

Durante el periodo de tiempo entre el fallecimiento de una persona y la aceptación de la herencia se dice que el patrimonio “yace”, a la espera de la aceptación, por eso su nombre es herencia yacente. En el tiempo que así permanezca dicha herencia, el patrimonio que engloba mantendrá su cohesión y autonomía estando sus derechos y obligaciones en un estado no determinado.

Cabe recordar que, aunque en ocasiones se tiende a pensar que la indemnización prevista en un seguro de vida es parte de la herencia, lo cierto es que esta idea es errónea. La indemnización nunca fue parte del patrimonio de la persona fallecida, por lo que tampoco puede ser parte de la herencia al igual que ocurre con los planes de pensiones.

Ejemplo de herencia yacente

Imaginemos que desconocemos el inventario de una herencia de la que somos beneficiarios. Ese tiempo que debemos tomarnos para informarnos sobre posibles deudas y patrimonio es imprescindible dado que al aceptar una herencia aceptamos todo. Lo más recomendable es pedir informes al Banco de España, comprobar las notas simples de los inmuebles para descartar embargos o hipotecas y comprobar si el fallecido estaba inmerso en algún procedimiento judicial.

¿Cómo se declara?

Las obligaciones fiscales que tiene el patrimonio del fallecido (ahora como herencia yacente) siguen estando vigentes a pesar de que no tenga personalidad jurídica. Este patrimonio ha de tributar según la ley lo dispone. La persona encargada de velar por ello es el administrador o representante que se haya designado.

Antes de aceptar una herencia recaba toda la información posible para evitar acabar haciendo frente a un problema o una deuda

Por su parte, la persona que administra la herencia yacente deberá realizar la declaración de IRPF tal como corresponde hasta que se efectúe la aceptación. En el caso de haber liquidaciones pendientes se pueden costear con bienes de la propia herencia yacente. 

Por otra parte, los impuestos relativos a sucesiones y donaciones han de pagarse dentro de los primeros seis meses tras el fallecimiento, pero cabe la posibilidad de solicitar una prórroga por otros seis meses más. Esta acción, eso sí, conllevará unos intereses adicionales.

¿Cuánto tiempo puede estar una herencia como yacente?

El nombramiento de la persona que se hará cargo de la gestión y de la administración de una herencia yacente, figura que se conoce como albacea, se hace necesario ya que el plazo de aceptación o repudiación de una herencia es indeterminado. Es decir, la situación de herencia yacente se extiende desde el fallecimiento de la persona que deja una herencia hasta que se produce la aceptación o repudiación de ésta. Sin embargo, siendo ambos actos voluntarios, una herencia podría encontrarse en situación de herencia yacente sin una fecha prevista de fin.

A falta de un plazo establecido por ley, ha sido la jurisprudencia quien ha debido establecer este plazo, dejándolo en 30 años desde el fallecimiento

Afortunadamente, no siempre se dilata tanto en el tiempo y existe una solución que permite darle inmediatez. El Código Civil estableció que personas interesadas en la resolución de herencias pueden solicitar mediante notario a los herederos que den una respuesta sobre su aceptación o renuncia disponiendo de treinta días naturales como plazo para comunicar su decisión. En el caso de la aceptación de la herencia, estos herederos serán propietarios tanto de los bienes como de las obligaciones desde el momento del fallecimiento del causante, con carácter retroactivo.

Diferencia entre herencia yacente y comunidad hereditaria

A diferencia de lo que hemos visto en relación a la herencia yacente, la comunidad hereditaria nos habla de una cotitularidad. En ella, los herederos disponen de un patrimonio compartido. Esta situación se da en el momento en el que la herencia ha sido aceptada pero los herederos no tienen derecho sobre bienes heredados concretos, aunque sí sobre el conjunto completo de todos ellos.

¿Se puede vender o alquilar una herencia yacente?

Con mucha frecuencia uno o varios de los bienes heredados son inmuebles. En el plazo de tiempo desde el fallecimiento del propietario hasta que los beneficiarios aceptan la herencia, al no pertenecer a nadie en concreto la vivienda, no se puede vender mientras que forme parte de una herencia yacente; para poder venderla es necesario que el vendedor sea el titular de dicha propiedad.

Lo que sí se puede hacer es arrendar esta propiedad para, por ejemplo, poder hacer frente a los propios gastos de tramitación de la herencia. Para que esto ocurra, debe existir una mayoría de votos a favor del alquiler entre los posibles beneficiarios y el contrato de arrendamiento, en estos casos, lo firma la persona que representa la herencia. Cuando la decisión de arrendar una propiedad no es unánime, sino solo de la mayoría, el plazo máximo de alquiler es de 6 años, mientras que si la decisión es unánime no contarán con esta limitación en la duración del alquiler.