¿Sabes cómo tributan las acciones heredadas?
En este artículo podrás informarte acerca de
Si por casualidad has heredado unas acciones que cotizan en bolsa, puede que te estés preguntando si debes incluirlas en la declaración de la renta. O quizás estés pensando en venderlas y no sabes cómo tributarlas.
Supongamos que has heredado unas acciones durante el año pasado (2021). Lo primero que tienes que saber es que el mero hecho de recibir las acciones, es decir, cuando la entidad financiera que las gestiona las pone a tu nombre, no se debe reflejar en la declaración de la renta del presente año.
Las acciones heredadas ya se tributan en el proceso de sucesión
El motivo es que la adquisición de estas acciones ya se ha declarado, y además se han tributado en el impuesto sobre sucesiones.
Lo que sería diferente es si has obtenido dividendos por estas acciones, porque de haberlos recibido, estos sí que deben ser declarados. Los dividendos son un reparto de beneficios que algunas empresas distribuyen entre sus accionistas un determinado número de veces al año.
¿Cómo tributan las acciones?
Según lo reflejado en la legislación española, en este caso dentro del Código Civil, la adquisición de las acciones heredadas se produce con carácter derivativo, es decir, cuando el heredero acepta la herencia, aunque los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante (artículo 989 del Código Civil).
En resumen, para que se entienda mejor, una vez aceptada la herencia, queda entendido que se adquieren en el momento de la muerte del causante y, en consecuencia, los dividendos que se hubiesen percibido de esas acciones desde esa fecha, tendrían que ser declarados en el IRPF de los herederos tal y como indica la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V2332-15.
En el caso de que los dividendos hubieran sido cobrados por el fallecido antes de la fecha de fallecimiento, será este el que los deba declarar en su renta, en caso de que tuviera que hacerla. Es muy importante tener claro este punto, ya que deben ser declarados en la renta del fallecido y, de hecho, muchos herederos no se dan cuenta de ello.
Recuerda que además de heredar los bienes, heredas la responsabilidad fiscal sobre ellos. Por eso, antes de aceptar una herencia conviene saber a qué te enfrentas.
¿Cómo se declara la venta de unas acciones heredadas?
Y si lo que quieres es vender las acciones que has heredado, lo primero que tienes que hacer es ser cauto a la hora de efectuar la venta y calcular las posibles ganancias o pérdidas patrimoniales que pueden generarse de esa transacción. Por eso, si no sabes muy bien cómo gestionarlas, debes contar con un buen experto financiero, como los que en El Corte Inglés Seguros gestionan aquello relacionado con ahorro e inversión, ya que puede serte de gran ayuda.
Es muy importante consultar con un experto financiero antes de vender las acciones
¿Por qué es importante tener en cuenta las pérdidas o ganancias? Pues es sencillamente porque deberán recaer en nuestra declaración y, por tanto, tributar. Suele ser un cálculo que la gente descuida por desconocimiento y que después te puede dar un susto cuando la administración hace cuentas.
La ganancia o pérdida patrimonial se determina, para las acciones negociadas en bolsa, por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.
Para que lo entiendas mejor, el valor de adquisición de esas acciones se corresponderá con el valor de cotización que las acciones tengan el día de fallecimiento del causante. Este valor es el que se ha declarado en la herencia, al que hay que sumarle los gastos asociados a la adquisición por herencia (impuesto de sucesiones pagado, gastos de escritura, etc.).
Además, como señalábamos antes, la fecha de adquisición de las acciones heredadas es la fecha de fallecimiento y los bancos no tienen que facilitar los precios y fechas de adquisición de estas acciones heredadas.
Para determinar esta ganancia o pérdida patrimonial, se aplica el sistema FIFO, tal y como indica la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V1552-13.
Transmisión de acciones por herencia
En una transmisión mortis causa (una sucesión), la herencia que deja el fallecido puede contener también, aparte de dinero o propiedades, algunas acciones o participaciones que formen parte de una sociedad.
Estas acciones y participaciones dan a sus titulares unos derechos económicos y políticos, que les permiten votar sobre las decisiones que vaya tomando la sociedad.
En la Ley de Sociedades de Capital, se puede comprobar que es el sucesor el que hereda la nuda propiedad de todas estas acciones, es decir, todos los derechos y responsabilidades inherentes a esas participaciones.
Es también habitual que, en la sucesión testamentaria, generalmente entre los matrimonios, se incluya una cláusula en la que se atribuya en usufructo el total de la herencia al cónyuge, y dejando la nuda propiedad para el resto de herederos (normalmente los descendientes directos).
Si se da este caso en el que queda dividida la nuda propiedad y el usufructo entre diferentes personas, ¿qué pasa a partir de ahora con las participaciones y el derecho de voto que confiere la titularidad de las mismas dentro de la sociedad?
Como norma general, se considerará socio y tendrá los derechos de las participaciones aquella persona que disponga de la nuda propiedad de las mismas.
Aún así, nos podemos encontrar con dos excepciones de manera frecuente:
- Que los propios estatutos de la sociedad atribuyan estos derechos (como el de voto) al usufructuario.
- Que no reflejen nada al respecto los estatutos de la sociedad. En este caso, prevalecerá lo que se haya dispuesto en el testamento.
Para terminar, hemos podido comprobar que una adecuada planificación de la herencia puede evitarnos muchos conflictos entre los herederos, y además puede aportarnos ciertos beneficios fiscales si contamos con el asesoramiento jurídico adecuado.
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