Tipos de bienes, ¿cuántos existen?

Finanzas

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Podemos hablar de bienes desde el campo de la economía o el derecho. Para los primeros, el término se refiere a los elementos que físicamente pueden satisfacer las necesidades de las personas y se desglosan en una cantidad importante de tipos distintos, según las características que presenten. Para los segundos, un bien es cualquier mueble, inmueble o derecho que se puede valorar de manera económica y que en prácticamente todos los casos tiene un propietario. Como aquí se habla de bienes que pueden o no percibirse por los sentidos, se incluyen los derechos como bienes.

Bienes clasificados para la economía

Se enumeran los bienes según su función, la facilidad con la que se puede acceder a ellos, la relación que tienen con la renta o sus grados de escasez o de transformación.

Según su funcionalidad: encontramos los bienes de inversión, intermedios y de consumo. 

  • De consumo: son los que usamos en el día a día, como un vehículo, una vivienda… podemos asegurar este tipo de bienes con un seguro de coche o uno de hogar, en estos casos que tomamos como ejemplo. 
  • De inversión: son los que también se llaman bienes de capital, de producción o de equipo, y de los que podemos obtener beneficios posteriormente. Ejemplos serían tener fondos de inversión o adquirir un portátil con el que desarrollar nuestro trabajo.

Según su grado de transformación: aquí colocaremos los bienes intermedios de los que hablamos anteriormente y los bienes finales.

  • Intermedios (también llamados materia prima): son los usados para fabricar o producir otro tipo de bien. Azúcar para elaborar un pastel, o harina para hacer pan.
  • Finales: son los bienes preparados y listos para el consumo, como ese pastel o una barra de pan.

Según su grado de escasez: aquí encontramos los libres y los económicos.

  • Libres: de acceso ilimitado y para todo el mundo, como el aire que respiramos.
  • Económicos: aquellos a los que por sus características no todos tenemos acceso, como el petróleo o el carbón. 

Según su facilidad para acceder a ellos: encontramos en esta clasificación los públicos, los privados y los de propiedad privada.

  • Públicos: son aquellos que en general, pertenecen a la sociedad, como los colegios. 
  • Privados: aquellos que solo se pueden usar por sus propietarios, como una vivienda.
  • De propiedad privada: los que tienen un dueño, pero se destinan a uso por el público, como un hotel o un club deportivo.

Según la renta: es una de las clasificaciones más importantes. Aquí encontramos bienes normales e inferiores. 

  • Normales: son aquellos cuya demanda sube porque la renta de la gente aumenta, como el calzado, por ejemplo. Y aquí distinguimos dos tipos más:
    • Superiores o de lujo: aquellos cuya demanda se incrementa más que la renta del consumidor, como los servicios dedicados al ocio.
    • De primera necesidad: su demanda sube a menor ritmo que la renta del consumidor, como el pan.
  • Inferiores: son los que tienen una demanda que baja mientras aumenta la renta del consumidor. Al tener más poder adquisitivo, el cliente tiende a decantarse por productos de más calidad. Un ejemplo claro serían los vehículos de segunda mano.

Bienes clasificados para el derecho

Ya hemos explicado más arriba a qué se refiere por “bien” el ámbito del derecho. Su clasificación dependerá de la rama de esta disciplina y según la que elijamos, esta ordenación varía de manera sustancial. 

Según el derecho civil: pueden ser bienes corporales o incorporales. Los primeros son objetos físicos y objetivos, percibidos mediante los sentidos, y los segundos, serán subjetivos y no físicos -como los diferentes derechos, por poner un ejemplo-.

Los corporales se pueden clasificar también, y te dejamos un breve apunte de cada uno de ellos:

  • Bienes inmuebles: los que están fijos y no se pueden mover de uno a otro lugar, como un edificio.
  • Bienes muebles: los que sí se pueden mover, como los animales.
  • No fungibles: los que no desaparecen si se utilizan, como arrendar un piso.
  • Fungibles: los que desaparecen la primera vez que se utilizan para quien lo usa, pero continúan existiendo para aquel que lo recibe y se adueña de ellos, como el dinero.
  • No consumibles: los que, aunque se consumen, presentan una utilización prolongada, porque no se consumen desde su primer uso. Un ejemplo fácil serían unos zapatos o una raqueta de tenis.
  • Consumibles: los que se consumen en su primera utilización, como la comida.
  • Compuestos: los que se forman de varias partes que juntas, conforman la unidad, como una colección de libros.
  • Simples: los indivisibles, como un teléfono móvil.

Para el derecho administrativo, los bienes serán de dominio privado o dominio público:

  • Dominio privado: aquellos que son privados del Estado y no están disponibles para la utilización por el público.
  • Dominio público: los que, perteneciendo al Estado, pueden ser utilizados por los ciudadanos, como las playas, calles, plazas, puertos, ríos o mares.

Podemos ver que hay muchos tipos de bienes diferentes y aunque el ciudadano de a pie no le preste mucha atención en el día a día, ya que lo que nos interesa es la acción en sí que en el momento estemos realizando o lo que estemos consumiendo, es interesante distinguir dentro de estas clasificaciones ya que, según dónde se englobe cada bien, a efectos impositivos se lo tratará de una u otra manera. No es lo mismo el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que se aplicará a un bien de lujo que a uno de primera necesidad. Lo mismo sucede si nos referimos a la normativa que se aplica en unos u otros casos. 

Quizá la próxima vez que hagas una compra, efectúes un intercambio, o utilices un banco de parque, pienses qué tipo de bien estás usando.