¿Qué es el alquiler con opción a compra y cómo funciona?

Alquiler

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En los últimos años, el acceso a la vivienda se ha convertido en uno de los grandes temas de conversación. Comprar o alquilar ya no son las únicas alternativas: han surgido nuevas fórmulas que intentan adaptarse mejor a las distintas etapas de la vida y a las necesidades de cada persona. Una de ellas, de la que cada vez se habla más, es el alquiler con opción a compra, así que vamos a profundizar en qué consiste exactamente, cómo funciona y qué ventajas o aspectos debes tener en cuenta. Pero antes de entrar en detalle, empecemos por situar el tema.

¿Qué es el alquiler con opción a compra?

El alquiler con opción a compra es un contrato mixto en el que conviven el arrendamiento y la posibilidad de comprar la vivienda al finalizar el plazo de alquiler. Se acuerda desde el inicio que el inquilino podrá, si lo desea, adquirir el inmueble en un momento determinado, a un precio pactado con antelación. Durante el tiempo que dura el alquiler, se vive en la casa como arrendatario; al término del periodo, existe esa opción de compra, pero no la obligación.

Todos los detalles de cómo funciona

Estos son los elementos clave que suelen formar parte de un acuerdo de alquiler con opción a compra, para entender bien cómo se estructura:

  1. Duración del contrato / Plazo de alquiler: se fija un período durante el cual el arrendatario vive en la vivienda como inquilino. Lo habitual suele ser entre 1 y 3 años, aunque puede variar si ambas partes lo acuerdan.
  2. Precio de compra pactado de antemano: ya al inicio se establece cuál será el precio al que el inquilino podrá adquirir la vivienda si decide ejercer esa opción de compra (lo que da seguridad frente a subidas de precios del mercado).
  3. Prima u opción inicial: muchas veces se paga una cantidad al firmar el contrato para “reservar” esa opción de compra. Esa prima puede no ser reembolsable, aunque en algunos contratos se descuenta del precio final si se efectúa la compra.
  4. Créditos o parte del alquiler que se descuenta: parte de la renta mensual puede destinarse como crédito hacia la futura compra. Es decir, un porcentaje del alquiler “se acumula” si luego decides comprar la vivienda, para restarse del precio de venta.
  5. Obligaciones durante el alquiler: se definen claramente las responsabilidades de mantenimiento, reparaciones y quién paga qué gastos: el propietario o el inquilino. Si la vivienda se va a comprar, tiene sentido que el contrato especifique claramente estas obligaciones para evitar confusiones.
  6. Ejercicio de la opción de compra: hacia el final del plazo, el inquilino tiene la posibilidad de comprar. Para ello, debe cumplir las condiciones pactadas, es decir, haber efectuado los pagos como indica el contrato, comunicar su intención, posiblemente aportar financiación (hipoteca u otro), etc.
  7. Qué sucede si no se ejerce la opción: si se decide no comprar, se pierde la parte que se hubiera ido acumulando para la compra y finaliza el contrato.

Ventajas respecto al alquiler tradicional

El alquiler con opción a compra tiene varias ventajas. En primer lugar, permite ir adelantando parte del pago de la vivienda mediante las rentas, es decir que lo que pagas como alquiler puede empezar a “contar” para la compra futura. Esto da más tiempo para ahorrar para la entrada y reunir condiciones de financiación, sin perder la oportunidad de habitar la vivienda deseada. Además, bloqueas el precio de compra desde el inicio, lo que te protege si los precios del mercado suben (aunque te perjudicaría en un desplome del mercado).

Con un alquiler con opción a compra, parte del pago de tu renta puede empezar a contar para tu futuro hogar

Por otro lado, te permite “probar” cómo es vivir en la vivienda, en ese barrio o comunidad, para ver si realmente te convence antes de comprometerte con una compra definitiva. Por último, tienes garantía de preferencia para comprar, es decir que, mientras exista la opción, el inmueble no será vendido a otro, lo que da mayor seguridad.

Algunas claves legales

Para que un contrato de alquiler con opción a compra tenga solidez jurídica, es fundamental que ciertas cuestiones legales estén bien definidas desde el principio. No existe una regulación específica para esta modalidad aparte de la Ley de Arrendamientos Urbanos, así que mucho dependerá de lo que pacten las partes. Algunas de esas claves son: qué inmueble, qué precio de compra, cuánto del alquiler se descontará si se compra, cuál es el plazo para decidir, lo que sucede si una de las partes incumple y cómo se notifican los acuerdos. Si estos elementos no están claros, pueden surgir conflictos o pérdidas para cualquiera de los involucrados.

¿Qué ocurre si una de las partes no cumple?

Si una de las partes no cumple lo pactado (por ejemplo, el arrendatario no paga el alquiler, o no conserva la vivienda adecuadamente; o el propietario no permite el ejercicio de la opción), el contrato debe prever consecuencias. Legalmente puede haber resolución del contrato, la pérdida de la opción de compra, devolución de la vivienda al propietario o retención de cantidades entregadas como reserva. Todo dependerá de lo que se haya firmado, por eso es imprescindible que el contrato incluya cláusulas de incumplimiento con penalizaciones claras.

¿Puede el inquilino irse antes de plazo?

También dependerá de lo que se pacte en el contrato. El arrendatario puede acordar con anticipación una cláusula que permita rescindir el contrato antes del plazo si cumple ciertos requisitos (preaviso, penalización, etc.). Pero sin esa cláusula, irse antes sin el consentimiento del propietario puede implicar sanciones, pérdida de lo entregado como parte del pago final, y obligación de pagar alquileres restantes si así se previó.

¿Se descuenta el alquiler pagado del precio de compra?

Sí, como has leído antes, a menudo se pacta que una parte -o en algunos casos la totalidad- de las rentas abonadas durante el alquiler pueda descontarse del precio de compra si el inquilino decide ejercer su opción llegado el momento. 

Sin embargo, esto no es automático, por lo que debe estar expresamente acordado en el contrato, especificando cuánto se descuenta, cómo se calcula o qué condiciones se cumplen para que se aplique ese descuento. Si no está escrito, no hay obligación de hacerlo.

¿Puede el propietario cambiar de opinión?

En general, el propietario no puede modificar unilateralmente los términos esenciales una vez que el contrato está firmado y en vigor, en especial lo referente a la opción de compra. El derecho de opción, el precio, los plazos, etc., quedan fijados en el contrato.

Si el propietario intentara cambiar lo acordado (por ejemplo, subir el precio de compra o negar la venta cuando el inquilino cumple todas las condiciones), podría enfrentarse a una reclamación. Eso sí: es crucial que el contrato sea claro y que el inquilino tenga pruebas del cumplimiento de lo pactado.

Arrendatario, arrendador o propietario: existe un seguro para cada situación

Cuando hablamos de vivir en una casa, hay distintos momentos y distintos roles: puede que seas inquilino, arrendador, o que la vivienda sea ya tu hogar definitivo. 

Para cada situación, en Seguros El Corte Inglés te ofrecemos seguros de hogar adaptados, con coberturas específicas para los riesgos que en cada ocasión se afrontan. 

Es muy importante elegir bien según donde estés: así evitarás problemas inesperados y tendrás más tranquilidad legal y financiera. Por eso, es muy recomendable comparar seguros de hogar, con el fin de escoger aquel cuyas coberturas se adapten mejor a tus necesidades.

Seguro para arrendadores

El seguro Hogar ArrendadorEl Corte Inglés es un seguro de alquiler que está pensado para quienes alquilan su vivienda. Algunas de sus coberturas principales incluyen:

  • Impago de rentas: puedes añadir la garantía de que, si el inquilino deja de pagar, no te quedes sin ingresos esperados.
  • Protección legal en desahucios y reclamación de rentas: asistencia jurídica si hay que demandar para recuperar lo que te corresponde.
  • Actos vandálicos del inquilino: cubre daños ocasionados por el inquilino más allá del desgaste normal.
  • Daños materiales básicos: incendio, explosión, daños por agua, etc., tanto en continente como contenido.

Seguro para inquilinos

Si estás viviendo de alquiler, Hogar Inquilino El Corte Inglés es un seguro para inquilinos que ofrece protecciones adaptadas: 

  • Cobertura de daños por incendios, fenómenos climáticos, agua, roturas y averías.
  • Daños eléctricos tanto en las instalaciones como en aparatos, con límites de antigüedad.
  • Robo en interior, hurto, reposición de llaves y cerraduras, etc.
  • Protección legal, asistencia en el hogar, mantenimiento y otros servicios que te permiten vivir sin tanta preocupación. 

Seguro para vivienda habitual

Cuando ya consideras una vivienda como tu hogar permanente, querrás una protección que cubra el mayor espectro posible. En Seguros El Corte Inglés te ofrecemos tres gamas principales:

  • Hogar Esencial El Corte Inglés: con coberturas básicas importantes, como incendio, daños por agua, fenómenos atmosféricos, robo, protección legal, o asistencia doméstica.
  • Hogar Óptima El Corte Inglés: incluye las coberturas de la modalidad Hogar Esencial El Corte Inglés más garantías mejoradas, como, por ejemplo, reposición de llaves, límites más altos, servicios adicionales como lavandería o daños causados por un abanico más amplio de causas.
  • Hogar Supra El Corte Inglés: la modalidad más completa para quienes quieren máxima cobertura; más cantidad de daños cubiertos, protección extra, cobertura ante riesgos poco comunes como movimientos de tierra, cobertura de aparatos electrónicos o garantías opcionales más amplias. 

¿Qué pasa si hay siniestros durante el periodo de alquiler?

Si ocurre un siniestro durante el alquiler, tanto el inquilino como el arrendador pueden recurrir al seguro contratado para mitigar los daños, siempre que la póliza lo cubra. En los seguros que hemos citado anteriormente, las dos opciones (Hogar Inquilino El Corte Inglés y Hogar Arrendador El Corte Inglés) contemplan este tipo de eventos, aunque las responsabilidades, qué se repara y quién paga dependerá del tipo de seguro, las cláusulas pactadas y quién sea responsable del daño.

Algunos puntos clave:

  • Si la vivienda sufre daños por fenómenos externos (incendios, temporales, caída de rayos...) ambos seguros suelen cubrir continente y contenido, salvo exclusiones concretas.
  • En caso de daños provocados por agua, hay cobertura para localizar averías y repararlas, congelaciones o corrosión según los límites, salvo filtraciones en fachada/cubierta que suelen estar excluidas.
  • Si se comete un robo o actos vandálicos, también se aplican los seguros, aunque con algunos límites especificados en cada póliza (cantidad, piezas, condiciones de seguridad, etc.).
  • Si el siniestro hiciera la vivienda inhabitable, muchos seguros contemplan una compensación económica, ayuda para desplazamiento, para cubrir la diferencia entre lo que pagas de alquiler y lo que costaría vivir en otra vivienda temporal, etc.

Para todo esto y mucho más puede serte útil un seguro de hogar. No pierdas la oportunidad de hablar con nuestros expertos e informarte de todo lo que podrías tener a tu alcance.