¿Está prohibido montar en bici en el estado de alarma?

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En estos días en que España se encuentra bajo el estado de alarma, se ha restringido los desplazamientos y las salidas, salvo aquellas que sean estrictamente necesarias y que estén recogidas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Recientemente se hizo viral un video en que un ciclista era parado por la Ertzaintza al que ordena detenerse. En ese momento, el agente le recrimina el uso de la bicicleta durante el estado de alarma y le asegura que está prohibido, sin embargo, este alega que se dirige a trabajar y comienza una discusión entre ambos.
Ante este hecho, se ha planteado la duda de si se puede utilizar la bicicleta como medio de transporte para los desplazamientos autorizados.
Según lo que se regula en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Artículo 7 se establecen las limitaciones de la libertad de circulación de las personas durante dicho periodo y no se prohíbe explícitamente ningún tipo de vehículo, que reza: “Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”.
Recuerda: solo puedes desplazarte para estas cosas en el estado de alarma
Por si aún tienes dudas de cuáles son las actividades permitidas, te las recordamos, las autorizadas son:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, para aquellos servicios que sean esenciales.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Según esto, si tu vehículo principal de desplazamiento para ir al puesto de trabajo, en principio, no se estaría incumpliendo ninguna norma.
Y aunque según lo que se publica en la norma el texto legislativo no se hace referencia expresa a la bicicleta, si queda más claro en el documento del Ministerio de Justicia que aclara ciertas cuestiones sobre la interpretación del Real Decreto:
“Como puede observarse, la voluntad del legislador es que aquéllas actividades para las que se permite la circulación de las personas durante la vigencia del estado de alarma se realicen en todo caso “individualmente”, ya se haga la circulación andando, corriendo, en bicicleta, en motocicleta o en cualquier tipo de vehículo”.
Lo que no ayuda a aclarar la confusión, son las diferentes medidas que se toman desde cada Comunidad Autónoma, especialmente las que tienen las conferencias transferidas en materia de movilidad y seguridad.
El incumplimiento de las normas establecidas por el estado de alarma conlleva sanción. En España, de acuerdo con las últimas cifras ofrecidas por el ministro del Interior, han sido detenidas más de 1.500 personas y se han puesto 180.400 sanciones.
Por cuerpos policiales, el que más detenciones acumula en estas dos semanas es la Policía Nacional, con un total de 699 detenciones. Le siguen las diferentes policías locales, que han detenido a 403 personas, y la Guardia Civil, a 209. Los Mossos han detenido a 129 personas, la ertzainza a 89, la Policía Foral a 4 y la Policía Canaria a una persona.
Las multas por incumplir el estado de alarma van de 100 a 600.000 euros, según la gravedad, e incluso pueden conllevar penas de prisión de tres meses a un año.