Conducir mi moto en grupo

Motor

En este artículo podrás informarte acerca de

Esta es una de las preguntas que mayor controversia ha suscitado entre todos los que en algún momento se han planteado conducir su moto en grupo, o aun no yendo en grupo, al menos permitirse hablar de manera normal con su pasajero. Y es que la norma hasta el momento no es clara al respecto, y la polémica quedó servida cuando en un programa de televisión se pudo ver a un miembro de la Guardia Civil que multaba a un conductor por llevar instalados estos sistemas de comunicación. 

Debes consultar en tu seguro de moto si está contemplado el uso de estos dispositivos, porque quizá puedan rehusar un siniestro si se demuestra que los estabas usando de manera inadecuada o no permitida.

Lo cierto es que, atendiendo exclusivamente a la norma, es difícil alcanzar una respuesta definitiva. La Ley prohíbe la utilización de “cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido”, así como la “utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”.  

Entonces, ¿se puede o no se puede?

De acuerdo con lo descrito en este artículo del Código de Circulación, ha habido agentes de la autoridad que han considerado que estos instrumentos no dejan de ser auriculares, por lo que se ha procedido a multar a su usuario por su instalación. Sin embargo, las reclamaciones que se han presentado a estas sanciones han sido favorables para el motorista, ya que, atendiendo al contenido literal de la ley, la sanción sólo procedería si el motorista está utilizando estos dispositivos mientras conduce, un término que es casi imposible saber por parte del agente sancionador. 

Por otra parte, debido a que estos dispositivos se instalan en el interior del casco de protección y quedan integrados en el mismo, se ha considerado que se trata de elementos similares a los altavoces de un coche, por lo que no disminuyen la capacidad de percibir las señales procedentes del exterior. Su manipulación a través de la voz los situaría también dentro de la ley, ya que no se hace necesario el uso de las manos para actuar sobre ellos. 

En definitiva, todo apunta a que la respuesta por el momento es ambigua. Los agentes pueden sancionar dando por hecho que si los tenemos instalados es para utilizarlos, o que al fin y al cabo se trata de auriculares, pero en el momento en que se recurra la sanción por la vía correspondiente, las sentencias están yéndose del lado de los conductores, y las multas están siendo anuladas.

Para evitar esta situación la Dirección General de Tráfico tenía estudiada una modificación de la norma, de manera que estos intercomunicadores integrados no fuesen objeto de disputa entre los agentes y los conductores, y quedasen recogidos como instrumentos perfectamente legales. Dicha modificación debía haberse aprobado hace muchos años, tan atrás como en 2014, pero los diferentes cambios de gobierno primero, y la pandemia que estamos sufriendo después, han seguido retrasando la aprobación del cambio. Sin embargo, todo apunta a que este 2021 puede por fin ser el año de su aprobación, o al menos, este fue el compromiso adquirido por Pere Navarro, director general de Tráfico, en un encuentro digital organizado para responder a las dudas y preguntas suscitadas tras la aprobación del último paquete de medidas. 

Elige bien qué vas a usar

Si nos decidimos por llevar uno de estos instrumentos es importante saber que ya existe un sistema de homologación. El intercomunicador habrá de ser inalámbrico, disponer de una batería extensa, que permita su duración al menos durante 10 horas, y es recomendable el uso de aquellos dispositivos con la tecnología Bluetooth, con un alcance alto, que nos permita establecer comunicación con el resto de los motoristas dentro de nuestro grupo. 

Así pues, mientras esperamos a que a lo largo de 2021 se cumpla el compromiso adquirido por el director general de Tráfico debemos revisar si nuestra póliza de seguro de moto incluye la opción de recurso de multas, por si acaso. 

En algunas compañías esta cobertura se incluye en las pólizas más completas. La compañía se encargará de la notificación de la sanción al asegurado, así como de la redacción y presentación del escrito de recurso y las alegaciones que contenga. 

Si ya has dado los pasos anteriores y has adquirido el material homologado, ya solo queda desearte que sigas disfrutando de conducir tu moto en grupo, o con tu pasajero, ahora con el añadido de poder mantener una conversación de forma segura.