¿Tienen IVA los seguros médicos privados?

Tienen IVA los seguros médicos privados Vida Saludable

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Impuesto sobre el valor añadido. Ese porcentaje que hay que añadir prácticamente al precio de cualquier cosa que hagamos en nuestro día a día, ya sea la compra diaria, la visita al dentista, la compra de un billete de avión, da igual. Todo tiene ese suplemento que conocemos como IVA, en un porcentaje u otro, desde el 4% del IVA super reducido, al 21% del IVA general.  ¿Todo? Pues no, resulta que el sector asegurador se encuentra fuera del ámbito de aplicación del IVA.

Efectivamente, en virtud de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, sobre el Impuesto del Valor Añadido, todo el sector asegurador quedó exento de la aplicación del IVA, junto con las operaciones de capitalización y las operaciones que estuvieran dentro del ámbito de los seguros, como puede ser la captación de clientes o la firma de contratos.  

En Octubre de 2020 se produjo el anuncio, rumor, globo sonda (nunca sabremos con certeza qué fue), de que el Gobierno había decidido incluir tanto a la Sanidad como a la Educación privada dentro del ámbito de aplicación del IVA general, con lo que los precios de las tarifas asociadas a seguros médicos privados sufrirían un aumento notable. Una operación quirúrgica que pudiese costar 2.000 euros de media, con la aplicación de este nuevo IVA se iría a los 2.420 euros. Y si bien en principio estaba previsto que se aplicase sólo a las consultas privadas, o a los centros de salud privados, lo cierto es que todo el mundo aceptaba como posible que terminase afectando de un modo u otro a las pólizas de los seguros médicos.

¿Qué pasó?

Finalmente, y tras los estudios de varias asociaciones e instituciones públicas y privadas, como la AIReF, Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, la UNESPA, Unión Española de Entidades Aseguradores y Reaseguradoras, o la Fundación IDIS, Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad, el Gobierno decidió que mantendría tanto a la Sanidad como a la Educación privada fuera del ámbito de aplicación del IVA. Respecto de la Sanidad, entre los motivos se nombraba el hecho de que subir el IVA a los seguros médicos privados así como a los diferentes servicios asociados a los mismos podía provocar un éxodo de usuarios desde la sanidad privada a la pública, que podría llevar a la misma a una saturación mucho mayor de la que actualmente se le atribuye. También se adujo que la mayoría del resto de países de la Unión Europea aplican esta misma exención a los seguros médicos privados.  

Debe tenerse en cuenta además que no todo el sector sanitario está exento de IVA, o de otras imposiciones fiscales que sin ser iguales al IVA, gravan de una forma u otra a los seguros médicos privados. Así, para que no se aplique el IVA debe tratarse de una enfermedad que haya sido diagnosticada y que necesite del tratamiento de un especialista. Sin embargo, operaciones como la mejora de la dicción en un logopeda, o esos masajes relajantes que podemos recibir en la consulta de un fisioterapeuta sí reciben la aplicación del tipo general del IVA.  

Por último, y siempre dentro del ámbito sanitario, fruto de una sentencia de la Unión Europea ya en 2015 se produjo una subida del IVA de determinados productos sanitarios, que pasaron de tener un 10% a un 21% de IVA, con lo que los hospitales y clínicas del sector privado vieron cómo pasaban a pagar más por determinados suministros como material de radiología, de sutura y de laboratorios, así como para el acceso a determinadas tecnologías e instrumentos. Para evitar en la medida de lo posible una pérdida de beneficios en las cuentas de las aseguradoras, esta subida produjo asimismo una subida adicional en el precio de las pólizas de los seguros médicos privados.